El jueves 8 de julio, la Jueza Patricia Pérez Goldberg, integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la Conferencia Magistral “La obligación de juzgar con perspectiva de género desde los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos” en el contexto de la reunión cuyo objetivo fue la conformación de la I Red Interamericana de Enlaces de Género de los Poderes Judiciales, celebrada en la Suprema Corte de Justicia, en la Ciudad de México.
Esta convocatoria fue organizada por intermedio del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, el ministro Arturo Zaldívar y la ministra Yasmín Esquivel, y en colaboración con la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los propósitos de este encuentro realizado durante dos jornadas fue “dialogar, generar consensos y, especialmente, tejer redes por una justicia con perspectiva de género a lo largo y ancho de nuestro continente” bajo la orientación de la Convención Belém do Pará.
Discurso Inaugural
En su discurso, la Jueza Patricia Pérez Goldberg resaltó la labor de la Suprema Corte de Justicia de México que “en una labor pionera en 2013 se elaboró el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, el cual fue actualizado en 2020 a través de un amplio proceso consultivo, que se convirtió en una herramienta fundamental para hacer realidad el principio de igualdad y no discriminación, siempre de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial” y agregó que esta acción constituye un ejemplo de una estrategia institucional para transversalizar la igualdad y la perspectiva de género en la justicia federal.
La Jueza Patricia Pérez Goldberg, en el discurso inaugural de este encuentro recalcó que la cooperación judicial es un factor esencial en la convocatoria puesto que “implica un diálogo entre pares y reconocer las problemáticas particulares que enfrentan las juezas y jueces nacionales en la resolución de los casos concretos”.
El hilo conductor para tejer redes entre los sistemas de justicia del continente americano es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer más conocida como Convención Belém do Para, del año 1994 que establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La Jueza afirmó también que “además del inmenso aporte normativo de este importante tratado internacional, se estableció mecanismos específicos de protección en la lucha para eliminar todo tipo de violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Conferencia Magistral
La Conferencia Magistral presentada por la Jueza Patricia Pérez Goldberg abordó “la obligación de juzgar con perspectiva de género desde los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, la cual fue desglosada en tres puntos nodales de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El comienzo de la Conferencia puso en énfasis que la igualdad y la perspectiva de género representan dos caras de una misma moneda. En su presentación reflexionó en torno al artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Esta disposición recoge un principio transversal al tratado y a los demás derechos, que es el de igualdad y no discriminación, es decir, que todos los derechos deben interpretarse y realizarse teniendo en cuenta este principio angular” recalcó la Jueza.
Sin embargo, las cifras e indicadores sobre la violencia contra las mujeres reportan datos críticos, los que afectan con más impacto sobre sus derechos y acceso a la justicia, y afirmó que “las causas y consecuencias se encuentran en un entramado complejo y sistémico de patrones producto del patriarcado”, frente al cual “el Derecho Internacional no puede permanecer silente”.
“Nosotras como operadoras de justicia tenemos que aspirar a que se dé una igualdad real, porque la justicia no se puede basar en una aplicación neutral de la ley. La herramienta que tenemos a nuestra disposición para poder realizar este análisis diferenciado es justamente la perspectiva de género” expresó.
La perspectiva de género según la mirada de la Corte IDH
La Jueza expuso que “conceptualmente podemos definir a la perspectiva de género como el instrumento de análisis destinado al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para las mujeres y los hombres y el impacto diferenciado que éstas tienen” con el objetivo de atacar la desigualdad histórica, social, cultural y económica y alcanzar la igualdad sustantiva. Y en términos operativos, agregó, avanzar en la dirección donde “nos permita a nosotras como juzgadoras tres puntos muy determinados: i) evaluar el impacto diferenciado de las vulneraciones con base en el género de las víctimas, ii) identificar o visibilizar los estereotipos de género; y cómo entiende la Corte Interamericana estos estereotipos y, finalmente, iii) reparar adecuadamente las vulneraciones, teniendo en cuenta un enfoque también diferenciado en las reparaciones.
El primer Caso donde aplicó perspectiva de género fue Penal Miguel Castro Castro vs. Perú de 2006. En este Caso, el Tribunal estableció que las mujeres fueron afectadas por actos de violencia diferenciada respecto de los hombres, entre los cuales algunos fueron dirigidos específicamente a mujeres y en mayor proporción que a hombres. También la Jueza destacó el Caso Campo Algodonero Vs. México donde fue especialmente relevante tener en cuenta el contexto a la hora de juzgar actos de violencia contra las mujeres, o el Caso Guzmán Albarracín Vs. Ecuador sobre violencia sexual que acabó en un suicidio. Otro Caso, V.R.P Vs. Nicaragua, permitió determinar que el Estado se convirtió en un segundo agresor.
La Jueza Patricia Pérez Goldberg precisó la definición de la Corte IDH sobre los estereotipos de género y señaló que “la Corte ha reiterado el deber del Estado de actuar con una debida diligencia reforzada en la prevención, investigación y sanción. De esta manera, en su Jurisprudencia ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado los estereotipos de género nocivos o perjudiciales utilizados para no iniciar las investigaciones penales correspondientes, justificar la violencia contra la mujer y perpetuar su impunidad, pues constituyen una violación del derecho de acceso a la justicia y de las garantías judiciales”.
En la presentación destacó que, en muchos casos, la Corte reconoció la influencia de determinados patrones socioculturales discriminatorios y cuyas consecuencias implican descalificar la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y asumir tácitamente responsabilidad en los hechos. Estos problemas, aseguró, se traducen en inacción de los órganos competentes ante estas denuncias o incluso contaminar la investigación de los casos con la respectiva valoración de la prueba.
Interseccionalidad
El último elemento de la Conferencia Magistral se enfocó en la interseccionalidad para juzgar con perspectiva de género y mencionó dos sentencias de 2021 donde la Corte puso énfasis en las vulneraciones contra mujeres periodistas y mujeres defensoras de los derechos humanos.
En la Conferencia señaló que la Corte Interamericana mandata a los Estados para garantizar (i) el acceso irrestricto y sin discriminación de la mujer a la justicia asegurando que las defensoras de derechos humanos reciban protección eficaz contra hostigamientos, amenazas, represalias y violencia; (ii) un sistema de justicia que se ajuste a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia, imparcialidad, integridad y credibilidad, y asegure la investigación diligente y célere de hechos de violencia, así como (iii) la aplicación de mecanismos que garanticen que las normas probatorias, investigaciones y otros procedimientos probatorios jurídicos imparciales y no influenciados por estereotipos de género.
Finalmente, la Jueza Patricia Pérez Goldberg se refirió a la pandemia de SARS-CoV-2 y la crisis sanitaria, expresando que “la Corte en la Declaración (Derechos Humanos y COVID-19) reiteró el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas”.
Puede acceder a la Conferencia Magistral “La obligación de juzgar con perspectiva de género desde los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos” de la Jueza Patricia Pérez Goldberg aquí: https://youtu.be/UOXrbz_tMLA
Puede acceder a las Palabras de la Jueza Patricia Pérez Goldberg en el acto de clausura aquí: https://youtu.be/e_dexeanGcY
(46 restantes)