Sumilla:
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El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talia Gonzáles Lluy (TGGL), como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó el 22 de junio de 1998, cuando tenía tres años de edad. La sangre que se utilizó para la transfusión provino del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, sin que supuestamente el Estado hubiera cumplido adecuadamente el deber de garantía, específicamente su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud. Asimismo, la Comisión alegó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado frente a la situación generada, particularmente mediante la presunta omisión en la prestación de la atención médica especializada que requería la víctima, continuó afectando el ejercicio de sus derechos hasta la fecha. La Comisión consideró que la investigación y el proceso penal interno que culminó con una declaratoria de prescripción, no cumplió con estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la niña TGGL y sus familiares. La Comisión también estimó que el conjunto del caso puso de manifiesto un alegado incumplimiento con el deber estatal de especial protección frente a TGGL en su calidad de niña.
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Palabras Claves:
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Calidad de vida, Derecho a la educación, Derecho a la salud, Derechos fundamentales, Enfermedades transmisibles, No discriminación, Perjuicios, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
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