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Víctimas(s): |
Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz, José Francisco Rivas Fernández y sus familiares |
Representante(s): |
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) |
Estado Demandado: | Venezuela |
Sumilla: |
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Oscar José Blanco Romero por parte de efectivos militares, así como la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. |
Palabras Claves: | Derecho a la integridad personal, Derecho a la verdad , Derecho a la vida, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal |
Ver jurisprudencia relacionada | |
Derechos violados | |
Convención Americana: | Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) |
Otro(s) tratado(s) interamericano(s) | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas |
Otros Instrumentos: | No se consigna |
Hechos | |
- Los hechos del presente caso se contextualizan en diciembre de 1999, cuando se decretó el estado de alarma en el Estado Vargas debido a las fuertes lluvias y deslizamientos de tierra. Debido a esta situación, se dispuso el despliegue en la zona de infantes de marina, efectivos de la Guardia Nacional y del Ejército. |
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Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fechas de presentación de las peticiones (12.256, 12.258 y 12.307): 3 de marzo y 10 de julio de 2000 |
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Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 9 de julio de 2004 |
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Competencia y Admisibilidad | |
8. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. |
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Reconocimiento de Responsabilidad Internacional | |
No se consigna |
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Análisis de fondo | |
58. Teniendo en cuenta que Venezuela reconoció su responsabilidad internacional respecto de los hechos y pretensiones contenidos en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, este Tribunal considera que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la detención ilegal y desaparición forzada perpetrada por agentes del Estado en perjuicio de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en los artículos I.a y I.b, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. |
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Reparaciones | |
La Corte dispone que, |
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Puntos Resolutivos | |
La Corte decide, |
Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s) | |
Sentencia de interpretación: | No se consigna |
Supervisión de cumplimiento de sentencia |
- Fecha de última resolución: 22 de noviembre de 2011 - La Corte declara que, (i) De conformidad con lo señalado en los Considerandos 36 a 42 de esta Resolución, después de casi seis años de emitida la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2005, el Estado no está cumpliendo su obligación jurídica de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la misma, que se encuentran pendientes de cumplimiento. (ii) De conformidad con lo señalado en el Considerando 31 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al siguiente punto resolutivo de la Sentencia: a) implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. (iii) De conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 11, 13 a 14, 16, 20 a 21, 25, 29 a 30 y 35 de la presente Resolución, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables; b) adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean hallados sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares; c) publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 54 a 65 de la sección denominada Fondo del Fallo y la parte resolutiva del mismo; d) adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada; e) adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas; f) incluir dentro del programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos de los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, así como implementar en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso; g) pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 80 y 82 de la Sentencia; h) pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en los párrafos 88 y 89 de la Sentencia, y i) pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 115 de la Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie. - La Corte resuelve, (i) Requerir al Estado de Venezuela que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo tercero supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (ii) Solicitar al Estado de Venezuela que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de marzo de 2012, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 11, 13 a 14, 16, 20 a 21, 25, 29 a 30 y 35, así como en el punto declarativo tercero de la presente Resolución. (iii) Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe. (iv) Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. |