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Víctimas(s): |
Walter David Bulacio y familiares |
Representante(s): |
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) |
Estado Demandado: | Argentina |
Sumilla: |
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria y posterior muerte del joven Walter David Bulacio. Asimismo, la falta de investigación, dilación indebida y sanción de los responsables de los hechos. |
Palabras Claves: | Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Derechos de los niños y las niñas, Garantías judiciales, Libertad personal, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado |
Ver jurisprudencia relacionada | |
Derechos violados | |
Convención Americana: | Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 19 (Derecho de niño) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) |
Otro(s) tratado(s) interamericano(s) | No se consigna |
Otros Instrumentos: | No se consigna |
Hechos | |
- Los hechos del presente caso se iniciaron el 19 de abril de 1991, cuando la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva de más de ochenta personas en la ciudad de Buenos Aires. Entre los detenidos se encontraba Walter David Bulacio, de 17 años de edad. - Luego de su detención, fue trasladado a una comisaría donde fue golpeado en numerosas ocasiones por agentes policiales. Después de haber sido liberado, tuvo que ser ingesado a un hospital. El 26 de abril de 1991 Walter David Bulacio falleció. - La causa judicial seguida por las lesiones y muerte de Walter David Bulacio, así como la referida a su detención y la de las otras personas, fueron objeto de diversas actuaciones judiciales, tales como inhibiciones, impugnaciones y recusaciones que han originado una dilación en el proceso. No obstante, a la fecha no hubo un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales sobre el conjunto de los hechos investigados, ni se ha sancionado a ningún responsable.
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Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fecha de presentación de la petición (11.752): 13 de mayo de 1997 - Fecha de informe de admisibilidad (29/98): 5 de mayo de 1998 - Fecha de informe de fondo (72/00): 3 de octubre de 2000
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Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 24 de enero de 2001 - Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos 4, 5, 7, 8, 19 Y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter David Bulacio y sus familiares. - Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes coincidieron con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana.
- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 6 de marzo de 2003 |
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Competencia y Admisibilidad | |
4. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana. La Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en el que también reconoció la competencia contenciosa de la Corte.
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Reconocimiento de Responsabilidad Internacional | |
El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte. Asimismo se suscribió un acuerdo de solución amistosa, el cual fue aprobado por la Corte IDH.
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Análisis de fondo | |
No se consigna
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Reparaciones | |
La Corte decide que, - La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación. - El Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados. - El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,. - El Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y la parte resolutiva de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. - El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en moneda Argentina, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente manera: a) la cantidad de US$110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda Argentina para que sea entregada a la señora Graciela Rosa Scavone; y b) la cantidad de US$14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda Argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre las señoras María Ramona Armas de Bulacio y Lorena Beatriz Bulacio. - El Estado debe pagar la cantidad total de US$210.000,00 o su equivalente en moneda Argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera: a) la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada a la señora Graciela Rosa Scavone; b) la cantidad de US$44.333,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda Argentina, para que sea entregada a la señora María Ramona Armas de Bulacio; c) la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda Argentina, para que sea entregada a la señora Lorena Beatriz Bulacio; y d) la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre los niños Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio. - El Estado debe pagar la cantidad total de US$40.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos. - El Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos ordenadas en la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta. - La indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecida en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, no podrá ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro. - En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en la Argentina. - La indemnización ordenada en favor de los niños, Tamara Florencia y Matías Emanuel Bulacio, el Estado deberá consignar los montos a su favor en una inversión en una institución bancaria Argentina solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda Argentina, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad. - Supervisará el cumplimiento de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.
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Puntos Resolutivos | |
La Corte decide, - Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. - Aprobar el acuerdo, en los términos de la Sentencia, sobre el fondo y algunos aspectos sobre reparaciones de 26 de febrero de 2003 y el documento aclaratorio del mismo de 6 de marzo de 2003, ambos suscritos entre el Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los familiares de la víctima y sus representantes legales. - Conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David Bulacio, y los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David Bulacio y sus familiares, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s) | |
Sentencia de interpretación: | No se consigna |
Supervisión de cumplimiento de sentencia |
- Fecha de última resolución: 26 de noviembre de 2008 - La Corte declara que, (i) El Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia a) proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso, y
b) garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. - La Corte resuelve,
(i) Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de septiembre de 2003 y reiterados en su Resolución de 17 de noviembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (ii) Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de febrero de 2009, un informe detallado y actualizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de acatamiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12, 16, 17, 18, 23, 27, 28, 34 y 35 y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. (iii) Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe. (iv) Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 18 de septiembre de 2003.
(v) Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. |