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Víctimas(s): |
32 personas condenadas a la pena de muerte. |
Representante(s): |
Simmons & Simmons. |
Estado Demandado: | Trinidad y Tobago |
Sumilla: |
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado la imposición de la pena de muerte a 32 personas con respeto al debido proceso y acceso a un recurso judicial efectivo. Igualmente, las condiciones de detención eran contrarias al derecho a la integridad personal. |
Palabras Claves: | Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Pena de muerte |
Ver jurisprudencia relacionada | |
Derechos violados | |
Convención Americana: | Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) |
Otro(s) tratado(s) interamericano(s) | No se consigna |
Otros Instrumentos: | Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados – Naciones Unidas |
Hechos | |
- Los hechos del presente se desarrollan cuando un grupo de personas fueron juzgadas y sentenciadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Persona. Dicha norma prescribe la pena de muerte como única condena aplicable al delito de homicidio intencional
- En los casos de algunos de los condenados, los procesos se tardaron en demasía. Asimismo, no había disponibilidad de asistencia letrada y de otros tipos de asistencia especializada. Asimismo, en relación a las condiciones de detención, había hacinamiento y falta de higiene.
- De las 32 personas parte del presente Caso, treinta se encuentran detenidas en las prisiones de Trinidad y Tobago y en espera de su ejecución en la horca. Las únicas excepciones son Joey Ramiah, quien fue ejecutado, y Wayne Matthews cuya pena fue conmutada.
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Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fechas de presentación de las peticiones: Entre julio de 1997 y mayo de 1999 la CIDH recibió las 31 denuncias que conforman el presente caso. Las fechas exactas y números de las peticiones se consignan en el párrafo 2 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. - Fechas de informes de admisibilidad y fondo: Las fechas de las peticiones se consignan en los párrafos 23, 24 y 25 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
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Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fecha de remisión de los casos a la Corte IDH: 25 de mayo de 1999, 22 de febrero de 2000 y 5 de octubre de 2000
- Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado de Trinidad y Tobago por la presunta violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana: 4, 5, 7, 8, y 25 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio las 32 víctimas del presente caso.
- Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes coincidieron con las violaciones alegadas por la CIDH.
- Fecha de audiencia ante la Corte: 20 y 21 de febrero de 2002
- Medidas provisionales otorgadas: Las fechas de las medidas se consignan desde el párrafo 26 al 33 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas |
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Competencia y Admisibilidad | |
Sentencia de fondo: I. Competencia 12. Trinidad y Tobago depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana el 28 de mayo de 1991. Ese mismo día el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 13. El 26 de mayo de 1998 Trinidad y Tobago denunció la Convención y, de acuerdo con el artículo 78 de la misma, esta denuncia pasó a tener efectos un año más tarde, a partir del 26 de mayo de 1999. Los hechos a los que se refiere el presente Caso ocurrieron con anterioridad a la fecha en que la denuncia efectuada por el Estado empezó a generar efectos. 15. (…) [L]a Corte decidió en sus referidas sentencias sobre excepciones preliminares que: (…) Trinidad y Tobago no puede prevalerse de las limitaciones formuladas en su instrumento de aceptación de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Convención Americana, por cuanto dicha limitación es incompatible con el objeto y fin de la Convención 19. Asimismo, la Corte Interamericana reitera que, al interpretar la Convención Americana de conformidad con la regla general de interpretación de los tratados, consagrada en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante “la Convención de Viena”), y teniendo presentes el objeto y fin de la Convención Americana, el Tribunal, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 62.3 de esta última, debe actuar de tal manera que se preserve la integridad del mecanismo previsto en el artículo 62.1 de la Convención. Sería inadmisible subordinar tal mecanismo a restricciones que hagan inoperante la función jurisdiccional de la Corte y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención. La Corte tiene la competencia, que le es inherente y que atiende a un imperativo de seguridad jurídica, de determinar el alcance de su propia jurisdicción. 20. En razón de que ya fueron resueltos definitivamente por la Corte, en el momento procesal oportuno (…), los alegatos presentados por Trinidad y Tobago en los Casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros en cuanto a la competencia de ese Tribunal para conocer de cada uno de dichos casos, y de que los hechos objeto de las demandas que componen este caso son anteriores a la fecha en que la denuncia del Estado pasó a generar efectos (…), y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores, la Corte reafirma que es plenamente competente, en los términos de los artículos 62.3 y 78.2 de la Convención, para conocer el presente Caso y dictar sentencia. 32. Según Trinidad y Tobago, (…) es que la imposición de la pena de muerte en el presente caso constituye una violación del artículo 4.1 de la Convención. Este argumento no fue invocado en la denuncia original ni en la denuncia complementaria presentada por el peticionario ante la Comisión, sino en una “segunda denuncia complementaria” interpuesta ante ésta el 28 de septiembre de 1998.
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Reconocimiento de Responsabilidad Internacional | |
No se consigna
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Análisis de fondo | |
Sentencia de fondo: I. Derecho a la vida en relación con la obligación de respetar derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno
1.1. Pena de muerte obligatoria 99. Aún cuando la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, la Corte ha afirmado que las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el sentido de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”. 103. La Corte constata que la Ley de Delitos contra la Persona de Trinidad y Tobago de 1925, ordena la aplicación de la pena de muerte de manera automática y genérica para el delito de homicidio intencional y desconoce que éste puede presentar diversos órdenes de gravedad. (….) lo que, a la luz del artículo 4 de la Convención Americana, es sumamente grave cuando se encuentra en riesgo el bien jurídico mayor, que es la vida humana, y constituye una arbitrariedad en los términos del artículo 4.1 de la Convención. 105. La Corte coincide con la afirmación de que al considerar a todo responsable del delito de homicidio intencional como merecedor de la pena capital, “se está tratando a los acusados de este crimen no como seres humanos individuales y únicos, sino como miembros indiferenciados y sin rostro de una masa que será sometida a la aplicación ciega de la pena de muerte” 108. De todo lo expuesto, la Corte concluye que, en tanto el efecto de la llamada Ley de Delitos contra la Persona consiste en someter a quien sea acusado de homicidio intencional a un proceso judicial en el que no se consideran las circunstancias particulares del acusado ni las específicas del delito, la mencionada Ley viola la prohibición de privación arbitraria de la vida, en contravención del artículo 4.1 y 4.2 de la Convención. 113. Si los Estados tienen, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención, con mayor razón están en la obligación de no expedir leyes que desconozcan esos derechos u obstaculicen su ejercicio, y la de suprimir o modificar las que tengan estos últimos alcances. De lo contrario, incurren en violación del artículo 2 de la Convención. 116. La Corte estima que aun cuando no se ha ejecutado a 31 de las presuntas víctimas en este caso, es posible declarar una violación del artículo 2 de la Convención, en virtud de que la sola existencia de la Ley de Delitos contra la Persona es per se violatoria de esa disposición convencional. (…) 117. De lo anterior se infiere que en virtud de que Trinidad y Tobago no ha adecuado su legislación a la Convención, ha incumplido la obligación impuesta a los Estados partes por el artículo 2 de la misma. II. Derechos al plazo razonable, garantías judiciales y protección judicial 142. En relación con el proceso judicial interno y su duración, la Corte ha establecido que aquél termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción y (…), particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse. 144. En el caso Suárez Rosero la Corte estimó que el transcurso de cuatro años y dos meses entre la detención y la sentencia sobre la apelación final de la víctima “excede en mucho el principio de plazo razonable consagrado en la Convención Americana”. 145. La Corte considera que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales. (…) 148. Para que se preserve el derecho a un recurso efectivo, en los términos del artículo 25 de la Convención, es indispensable que dicho recurso se tramite conforme a las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 8 de la convención, incluyendo el acceso a la asistencia letrada. Tomando en cuenta la naturaleza excepcionalmente grave e irreparable de la pena de muerte, la observancia del debido proceso legal, con su conjunto de derechos y garantías, es aún más importante cuando se halle en juego la vida humana. 149. Con respecto al derecho a un recurso efectivo, la Corte considera que en este caso resulta evidente, (….) , que en Trinidad y Tobago es técnicamente compleja y de difícil acceso la interposición de acciones constitucionales sin la asistencia de un abogado, y que no se dispone en la práctica trinitaria la posibilidad de presentar acciones constitucionales de manera efectiva 152. En razón de lo anteriormente expuesto, la corte presenta el siguiente análisis: A. El derecho interno de Trinidad y Tobago no establece el derecho a un juicio pronto o dentro de un plazo razonable y, por lo tanto, no se ajusta a lo establecido en la Convención (…). B. Igualmente, este tribunal estima que existen pruebas suficientes para concluir que, en la práctica, no se encuentra a la disposición de los inculpados de homicidio intencional, la asistencia legal adecuada para que presenten acciones constitucionales de manera efectiva (…). C. (….) La ley de delitos contra la persona es incompatible con la Convención Americana y, por lo tanto, cualquier disposición que determine su inimpugnabilidad, también lo es en virtud de que Trinidad y Tobago, al ser parte de la convención en el momento de los hechos, no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. III. Derecho a la integridad personal y condiciones de detención 165. Asimismo, la Corte Interamericana ha manifestado que toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada con dignidad y que el Estado tiene la responsabilidad y el deber de garantizarle la integridad personal mientras se encuentra en reclusión. (….) 168. En el presente Caso, todos los detenidos se encuentran bajo una constante amenaza de que en cualquier momento pueden ser llevados a la horca como consecuencia de una legislación y proceso judicial contrarios a la Convención Americana. Según el informe presentado (…) el procedimiento previo a la muerte en la horca de los sentenciados por el delito de homicidio intencional aterroriza a los prisioneros y los deprime, varios no pueden dormir debido a que sufren pesadillas y menos aún comer. 169. La Corte (…) considera que las condiciones de detención en que han vivido y viven las víctimas de este caso constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes ya que éstas se encuentran viviendo en situaciones que afectan su integridad física y psíquica. IV. Derecho a la vida y garantías judiciales en relación con la obligación de respetar derechos. 4.1. Amnistía, indulto o conmutación de la pena 184. La Corte observa que el artículo 4 de la Convención Americana se inspiró en el principio de no aplicar la pena de muerte, excepto para los delitos más graves y en condiciones excepcionales y otorgó a los condenados a muerte un derecho adicional a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena ante la autoridad competente. 186. En el presente Caso, la Corte estima que las peticiones individuales de clemencia previstas en la Constitución, deben ejercerse mediante procedimientos imparciales y adecuados, de conformidad con el artículo 4.6 de la Convención, en combinación con las disposiciones relevantes de ésta acerca de las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8. (…) 188. El artículo 4.6 leído en conjunto con los artículos 8 y 1.1, los tres de la Convención Americana, pone al Estado frente a la obligación de garantizar que este derecho pueda ser ejercido por el condenado a pena de muerte de manera efectiva. (…) 189. La Corte considera que la forma en que se aplicó el procedimiento de clemencia a las 32 víctimas del presente Caso, se caracterizó por la falta de transparencia, falta de publicidad y falta de participación de las víctimas, lo que resulta en una violación de lo estipulado en el artículo 4.6, en conexión con los artículos 8 y 1.1, de la Convención Americana. Por lo tanto, la Corte encuentra violaciones en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. V. Incumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte respecto de Joey Ramiah. 196. Mediante Resolución de 25 de mayo de 1999, la Corte requirió a Trinidad y Tobago que adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida de Joey Ramiah, (…) con el objeto de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano (…). 197. No obstante las Medidas Provisionales expresamente ordenadas por la Corte, el Estado ejecutó a Joey Ramiah el 4 de junio de 1999, lo cual fue informado a la Corte el 7 de junio del mismo año por parte de la Comisión Interamericana (…). 198. La Corte considera que la ejecución de Joey Ramiah por parte de Trinidad y Tobago constituye una privación arbitraria del derecho a la vida. Esta situación se agrava porque la víctima se encontraba amparada por una Medida Provisional ordenada por este Tribunal (…). 200. La Corte reitera que el Estado de Trinidad y Tobago privó arbitrariamente del derecho a la vida al señor Joey Ramiah .Este Tribunal enfatiza la gravedad del incumplimiento del Estado en virtud de la ejecución de la víctima, existiendo Medidas Provisionales a su favor, por lo que es responsable de la violación del artículo 4 de la Convención Americana.
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Reparaciones | |
La Corte dispone que, - La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación. - El Estado debe abstenerse de aplicar la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 y, dentro de un plazo razonable, debe modificarla adecuándola a las normas internacionales de protección de los derechos humanos. - El Estado debe tramitar de nuevo, aplicando la legislación penal que resulte de las reformas a la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 los procedimientos penales correspondientes a los delitos que se imputan a Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - El Estado debe plantear ante la autoridad competente, a través del Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto, la revisión de los casos de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - En equidad, que el Estado debe abstenerse de ejecutar, en cualquier caso, y cualesquiera que sean los resultados de los nuevos juicios, a Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - En equidad, que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial a la esposa de Joey Ramiah, señora Carol Ramcharan, la suma de US $50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) para el sustento y educación de su hijo, Joanus Ramiah. - En equidad, que el Estado debe pagar a la madre de Joey Ramiah, señora Moonia Ramiah, la suma de US $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) por concepto de reparación del daño inmaterial. - El Estado debe modificar las condiciones de su sistema carcelario para adecuarlas a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia. - En equidad, que el Estado debe pagar a los representantes de las víctimas la suma de US $13.000 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) como reintegro de los gastos en que han incurrido en la tramitación del presente Caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - El Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses, a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento. - Que supervisará el cumplimiento de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente Caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el fallo. |
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Puntos Resolutivos | |
La Corte dictamina que, - El Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 y 4.2, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - El Estado incumplió la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - El Estado violó el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable consagrado en los artículos 7.5 y 8.1, en conexión con los artículos 1.1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - El Estado violó el derecho a un recurso efectivo consagrado en los artículos 8 y 25, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de George Constantine, Wilson Prince, Mervyn Edmund, Martin Reid, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Natasha De Leon, Phillip Chotalal, Wilberforce Bernard, Amir Mowlah y Mervyn Parris. - El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos expuestos en el párrafo 172 de la presente Sentencia, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - El Estado violó el derecho que tiene todo condenado a muerte a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena consagrado en el artículo 4.6, en conexión con los artículos 8 y 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. - El Estado privó arbitrariamente del derecho a la vida al señor Joey Ramiah en violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s) | |
Sentencia de interpretación: | No se consigna |
Supervisión de cumplimiento de sentencia |
- Fecha de última resolución: 27 de noviembre de 2003
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