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Ficha Técnica: Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago

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Víctimas(s): 

32 personas condenadas a la pena de muerte.

Representante(s): 

Simmons & Simmons.


Estado Demandado:  Trinidad y Tobago
Sumilla: 

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado la imposición de la pena de muerte a 32 personas con respeto al debido proceso y acceso a un recurso judicial efectivo. Igualmente, las condiciones de detención eran contrarias al derecho a la integridad personal.

Palabras Claves:  Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Pena de muerte
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Derechos violados
Convención Americana:  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)

Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna

Otros Instrumentos: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados – Naciones Unidas
Hechos

 

- Los hechos del presente se desarrollan cuando un grupo de personas fueron juzgadas y sentenciadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Persona. Dicha norma prescribe la pena de muerte como única condena aplicable al delito de homicidio intencional

 

- En los casos de algunos de los condenados, los procesos se tardaron en demasía. Asimismo, no había disponibilidad de asistencia letrada y de otros tipos de asistencia especializada. Asimismo, en relación a las condiciones de detención, había hacinamiento y falta de higiene. 

 

- De las 32 personas parte del presente Caso, treinta se encuentran detenidas en las prisiones de Trinidad y Tobago y en espera de su ejecución en la horca. Las únicas excepciones son Joey Ramiah, quien fue ejecutado, y Wayne Matthews cuya pena fue conmutada.

 

 

 

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

- Fechas de presentación de las peticiones: Entre julio de 1997 y mayo de 1999 la CIDH recibió las 31 denuncias que conforman el presente caso. Las fechas exactas y números de las peticiones se consignan en el párrafo 2 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

 

- Fechas de informes de admisibilidad y fondo: Las fechas de las peticiones se consignan en los párrafos 23, 24 y 25 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

 

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de remisión de los casos a la Corte IDH: 25 de mayo de 1999, 22 de febrero de 2000 y 5 de octubre de 2000

 

- Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado de Trinidad y Tobago por la presunta violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana: 4, 5, 7, 8, y 25 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio las 32 víctimas del presente caso. 

 

- Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes coincidieron con las violaciones alegadas por la CIDH. 

 

- Fecha de audiencia ante la Corte: 20 y 21 de febrero de 2002

 

 

- Medidas provisionales otorgadas: Las fechas de las medidas se consignan desde el párrafo 26 al 33 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas

 
Competencia y Admisibilidad

 

 

Sentencia de fondo:

 

I.      Competencia

 

12. Trinidad y Tobago depositó su instrumento  de ratificación de la Convención Americana el 28 de mayo de 1991. Ese mismo día  el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte.

 

13. El 26 de mayo de 1998 Trinidad y Tobago  denunció la Convención y, de acuerdo con el artículo 78 de la misma, esta  denuncia pasó a tener efectos un año más tarde, a partir del 26 de mayo de  1999. Los hechos a los que se refiere el presente Caso ocurrieron con  anterioridad a la fecha en que la denuncia efectuada por el Estado empezó a  generar efectos. 

 

15. (…) [L]a Corte decidió en sus referidas  sentencias sobre excepciones preliminares que: (…) Trinidad y Tobago no puede  prevalerse de las limitaciones formuladas en su instrumento de aceptación de la  cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana  de Derechos Humanos, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la  Convención Americana, por cuanto dicha limitación es incompatible con el objeto  y fin de la Convención

 

19. Asimismo, la Corte Interamericana reitera  que, al interpretar la Convención Americana de conformidad con la regla general  de interpretación de los tratados, consagrada en el artículo 31.1 de la  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante “la  Convención de Viena”), y teniendo presentes el objeto y fin de la Convención  Americana, el Tribunal, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el  artículo 62.3 de esta última, debe actuar de tal manera que se preserve la  integridad del mecanismo previsto en el artículo 62.1 de la Convención. Sería  inadmisible subordinar tal mecanismo a restricciones que hagan inoperante la  función jurisdiccional de la Corte y, por lo tanto, el sistema tutelar de los  derechos humanos consagrado en la Convención. La Corte tiene la competencia,  que le es inherente y que atiende a un imperativo de seguridad jurídica, de  determinar el alcance de su propia jurisdicción.

 

20. En razón de que ya fueron resueltos  definitivamente por la Corte, en el momento procesal oportuno (…), los alegatos  presentados por Trinidad y Tobago en los Casos Hilaire, Constantine y otros y  Benjamin y otros en cuanto a la competencia de ese Tribunal para conocer de  cada uno de dichos casos, y de que los hechos objeto de las demandas que  componen este caso son anteriores a la fecha en que la denuncia del Estado pasó  a generar efectos (…), y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en  los párrafos anteriores, la Corte reafirma que es plenamente competente, en los  términos de los artículos 62.3 y 78.2 de la Convención, para conocer el  presente Caso y dictar sentencia.

 

32. Según Trinidad y Tobago, (…) es que la  imposición de la pena de muerte en el presente caso constituye una violación  del artículo 4.1 de la Convención. Este argumento no fue invocado en la  denuncia original ni en la denuncia complementaria presentada por el  peticionario ante la Comisión, sino en una “segunda denuncia complementaria”  interpuesta ante ésta el 28 de septiembre de 1998.

 

Reconocimiento de Responsabilidad Internacional

 

No se consigna

 

Análisis de fondo

 

Sentencia de fondo:

 

I.         Derecho a la vida en  relación con la obligación de respetar derechos y el deber de adoptar  disposiciones de derecho interno

 

1.1.       Pena de muerte obligatoria

 

99. Aún cuando la  Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, la Corte  ha afirmado que las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el  sentido de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste  se vaya reduciendo hasta su supresión final”.

 

103. La Corte  constata que la Ley de Delitos contra la  Persona de Trinidad y Tobago de 1925, ordena la aplicación de la pena de  muerte de manera automática y genérica para el delito de homicidio intencional  y desconoce que éste puede presentar diversos órdenes de gravedad. (….) lo que,  a la luz del artículo 4 de la Convención Americana, es sumamente grave cuando  se encuentra en riesgo el bien jurídico mayor, que es la vida humana, y  constituye una arbitrariedad en los términos del artículo 4.1 de la Convención.

 

105. La Corte  coincide con la afirmación de que al considerar a todo responsable del delito  de homicidio intencional como merecedor de la pena capital, “se está tratando a  los acusados de este crimen no como seres humanos individuales y únicos, sino  como miembros indiferenciados y sin rostro de una masa que será sometida a la  aplicación ciega de la pena de muerte”

 

108. De todo lo  expuesto, la Corte concluye que, en tanto el efecto de la llamada Ley de Delitos contra la Persona consiste en someter a quien sea acusado de homicidio intencional a un proceso  judicial en el que no se consideran las circunstancias particulares del  acusado ni las específicas del delito, la mencionada Ley viola la prohibición  de privación arbitraria de la vida, en contravención del artículo 4.1 y 4.2 de  la Convención.

 

113. Si los Estados  tienen, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, la obligación  positiva de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para  garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención, con  mayor razón están en la obligación de no expedir leyes que desconozcan esos  derechos u obstaculicen su ejercicio, y la de suprimir o modificar las que  tengan estos últimos alcances. De lo contrario, incurren en violación del  artículo 2 de la Convención.

 

116. La Corte estima  que aun cuando no se ha ejecutado a 31 de las presuntas víctimas en este caso,  es posible declarar una violación del artículo 2 de la Convención, en virtud de  que la sola existencia de la Ley de  Delitos contra la Persona es per se violatoria de esa disposición convencional. (…)

 

117. De lo anterior  se infiere que en virtud de que Trinidad y Tobago no ha adecuado su legislación  a la Convención, ha incumplido la obligación impuesta a los Estados partes por  el artículo 2 de la misma.

 

II. Derechos al plazo razonable, garantías  judiciales y protección judicial

 

142. En relación con  el proceso judicial interno y su duración, la Corte ha establecido que aquél  termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual  se agota la jurisdicción y (…), particularmente en materia penal, dicho plazo  debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que  pudieran eventualmente presentarse.

 

144. En el caso  Suárez Rosero la Corte estimó que el transcurso de cuatro años y dos meses  entre la detención y la sentencia sobre la apelación final de la víctima  “excede en mucho el principio de plazo razonable consagrado en la Convención  Americana”.

 

145. La Corte  considera que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en  ciertos casos, una violación de las garantías judiciales. (…)

 

148. Para que se  preserve el derecho a un recurso efectivo, en los términos del artículo 25 de  la Convención, es indispensable que dicho recurso se tramite conforme a las  reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 8 de la convención,  incluyendo el acceso a la asistencia letrada. Tomando en cuenta la naturaleza  excepcionalmente grave e irreparable de la pena de muerte, la observancia del  debido proceso legal, con su conjunto de derechos y garantías, es aún más  importante cuando se halle en juego la vida humana.

 

149. Con respecto al  derecho a un recurso efectivo, la Corte considera que en este caso resulta  evidente, (….) , que en Trinidad y Tobago es técnicamente compleja y de difícil  acceso la interposición de acciones constitucionales sin la asistencia de un  abogado, y que no se dispone en la práctica trinitaria la posibilidad de  presentar acciones constitucionales de manera efectiva

 

152. En razón de lo  anteriormente expuesto, la corte presenta el siguiente análisis:

 

A.    El derecho  interno de Trinidad y Tobago no establece el derecho a un juicio pronto o  dentro de un plazo razonable y, por lo tanto, no se ajusta a lo establecido en  la Convención (…).

 

B.    Igualmente, este  tribunal estima que existen pruebas suficientes para concluir que, en la  práctica, no se encuentra a la disposición de los inculpados de homicidio intencional,  la asistencia legal adecuada para que presenten acciones constitucionales de  manera efectiva (…).

 

 

C.    (….) La ley de  delitos contra la persona es incompatible con la Convención Americana y, por lo  tanto, cualquier disposición que determine su inimpugnabilidad, también lo es  en virtud de que Trinidad y Tobago, al ser parte de la convención en el momento  de los hechos, no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para  justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

 

III.   Derecho a la integridad personal y  condiciones de detención

 

165. Asimismo, la Corte Interamericana ha  manifestado que toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada  con dignidad y que el Estado tiene  la responsabilidad y el deber de garantizarle la integridad personal mientras  se encuentra en reclusión. (….)

 

168. En el presente Caso, todos los detenidos se  encuentran bajo una constante amenaza de que en cualquier momento pueden ser  llevados a la horca como consecuencia de una legislación y proceso judicial  contrarios a la Convención Americana. Según el informe presentado (…) el  procedimiento previo a la muerte en la horca de los sentenciados por el delito  de homicidio intencional aterroriza a los prisioneros y los deprime, varios no  pueden dormir debido a que sufren pesadillas y menos aún comer.

 

169. La Corte (…)  considera que las condiciones de detención en que han vivido y viven las  víctimas de este caso constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes ya  que éstas se encuentran viviendo en situaciones que afectan su integridad  física y psíquica.

 

IV.         Derecho a la vida y garantías judiciales  en relación con la obligación de respetar derechos.

 

4.1. Amnistía, indulto o conmutación de la  pena

 

184.  La Corte observa que el artículo 4 de la Convención Americana se inspiró en el  principio de no aplicar la pena de muerte, excepto para los delitos más graves  y en condiciones excepcionales y otorgó a los condenados a muerte un derecho  adicional a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena ante  la autoridad competente.

 

186.  En el presente Caso, la Corte estima que las peticiones individuales de  clemencia previstas en la Constitución, deben ejercerse mediante procedimientos  imparciales y adecuados, de conformidad con el artículo 4.6 de la Convención,  en combinación con las disposiciones relevantes de ésta acerca de las garantías  del debido proceso establecidas en el artículo 8. (…)

 

188.  El artículo 4.6 leído en conjunto con los artículos 8 y 1.1, los tres de la Convención Americana, pone al  Estado frente a la obligación de garantizar que este derecho pueda ser ejercido  por el condenado a pena de muerte de manera efectiva. (…)

 

189. La Corte considera que la  forma en que se aplicó el procedimiento de clemencia a las 32 víctimas del  presente Caso, se caracterizó por la falta de transparencia, falta de  publicidad y falta de participación de las víctimas, lo que resulta en una  violación de lo estipulado en el artículo 4.6, en conexión con los artículos 8  y 1.1, de la Convención Americana. Por lo tanto, la Corte encuentra violaciones en perjuicio de Haniff  Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence  Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas,  Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo,  Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay  Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce  Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip,  Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

V.   Incumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte  respecto de Joey Ramiah.

 

196. Mediante Resolución de 25 de mayo de 1999, la Corte requirió a  Trinidad y Tobago que adoptara todas las medidas necesarias para preservar la  vida de Joey Ramiah, (…) con el objeto de no obstaculizar el trámite de su caso  ante el sistema interamericano (…).

 

197. No obstante las Medidas Provisionales expresamente ordenadas por  la Corte, el Estado ejecutó a Joey Ramiah el 4 de junio de 1999, lo cual fue  informado a la Corte el 7 de junio del mismo año por parte de la Comisión  Interamericana (…).

 

198. La Corte considera que la ejecución de Joey Ramiah por parte de  Trinidad y Tobago constituye una privación arbitraria del derecho a la vida.  Esta situación se agrava porque la víctima se encontraba amparada por una  Medida Provisional ordenada por este Tribunal (…).

 

200. La Corte reitera que el Estado de Trinidad y Tobago privó  arbitrariamente del derecho a la vida al señor Joey Ramiah .Este Tribunal  enfatiza la gravedad del incumplimiento del Estado en virtud de la ejecución de  la víctima, existiendo Medidas Provisionales a su favor, por lo que es  responsable de la violación del artículo 4 de la Convención Americana.

 

Reparaciones

 La Corte dispone que,

 

- La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación. 

 

- El Estado debe abstenerse de aplicar la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 y, dentro de un plazo razonable, debe modificarla adecuándola a las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

 

- El Estado debe tramitar de nuevo, aplicando la legislación penal que resulte de las reformas a la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 los procedimientos penales correspondientes a los delitos que se imputan a Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

- El Estado debe plantear ante la autoridad competente, a través del Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto, la revisión de los casos de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

- En equidad, que el Estado debe abstenerse de ejecutar, en cualquier caso, y cualesquiera que sean los resultados de los nuevos juicios, a Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

- En equidad, que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial a la esposa de Joey Ramiah, señora Carol Ramcharan, la suma de US $50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) para el sustento y educación de su hijo, Joanus Ramiah.

 

- En equidad, que el Estado debe pagar a la madre de Joey Ramiah, señora Moonia Ramiah, la suma de US $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) por concepto de reparación del daño inmaterial.

 

- El Estado debe modificar las condiciones de su sistema carcelario para adecuarlas a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia.

 

- En equidad, que el Estado debe pagar a los representantes de las víctimas la suma de US $13.000 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) como reintegro de los gastos en que han incurrido en la tramitación del presente Caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

- El Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses, a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.

 

- Que supervisará el cumplimiento de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente Caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el fallo.

 

 

Puntos Resolutivos

 

La Corte dictamina que, 

 

- El Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 y 4.2, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. 

 

- El Estado incumplió la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

- El Estado violó el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable consagrado en los artículos 7.5 y 8.1, en conexión con los artículos 1.1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

- El Estado violó el derecho a un recurso efectivo consagrado en los artículos 8 y 25, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de George Constantine, Wilson Prince, Mervyn Edmund, Martin Reid, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Natasha De Leon, Phillip Chotalal, Wilberforce Bernard, Amir Mowlah y Mervyn Parris.

 

- El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos expuestos en el párrafo 172 de la presente Sentencia, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

- El Estado violó el derecho que tiene todo condenado a muerte a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena consagrado en el artículo 4.6, en conexión con los artículos 8 y 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

 

- El Estado privó arbitrariamente del derecho a la vida al señor Joey Ramiah en violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s)
Sentencia de interpretación: No se consigna

Supervisión de cumplimiento de sentencia

- Fecha de última resolución: 27 de noviembre de 2003



- La Corte declara que,



(i) Que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la Sentencia de 21 de junio de 2002 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago.



(ii) Que el Estado no puede sustraerse a las obligaciones emanadas de la Sentencia emitida por la Corte el 21 de junio de 2002, a pesar de haber denunciado la Convención, por lo que debe hacer efectivo el cumplimiento de la Sentencia en concordancia con el artículo 78.2 de la Convención.



(iii) Que el Estado no ha informado a la fecha a la Corte sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos 



- La Corte resuelve,



(i) De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos al respecto, de conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.



(ii) Exhortar al Estado a tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento de la citada Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



(iii) Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.