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Ficha Técnica: Aloeboetoe y otros Vs. Surinam

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Víctimas(s): 

Daison Aloeboetoe, Dedemanu Aloeboetoe, Mikuwendje Aloeboetoe, John Amoida, Richenel Voola, Martin Indisie Banai y Beri Tiopo. 

Representante(s): 

No se consigna


Estado Demandado:  Surinam
Sumilla: 

 El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por el asesinato de siete cimarrones a cargo de mandos militares.

Palabras Claves:  Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Libertad personal, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado
  Ver jurisprudencia relacionada
Derechos violados
Convención Americana:  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal)

Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna

Otros Instrumentos: No se consigna
Hechos

- Los hechos del presente caso sucedieron el 31 de diciembre de 1987 en el distrito de Brokopondo. Alrededor de 20 cimarrones se encontraban por dicha zona a fin de regresar a sus hogares luego de haber estado en la ciudad de Paramaribo. Miembros de las fuerzas armadas detuvieron a estas personas bajo la sospecha de que eran miembros del Comando de la Selva y posteriormente fueron golpeados con las culatas de las armas de fuego de los soldados. Algunos de ellos fueron heridos gravemente con bayonetas y cuchillos.  Se les obligó a acostarse boca abajo en el suelo y los militares les pisaron la espalda y los orinaron.

 

- Luego de ello los militares permitieron que los cimarrones prosiguieran su viaje con excepción de siete personas: Daison Aloeboetoe, Dedemanu Aloeboetoe, Mikuwendje Aloeboetoe, John Amoida, Richenel Voola, Martin Indisie Banai y Beri Tiopo. Ellos fueron arrastrados con los ojos vendados al interior de un vehículo militar y llevados rumbo a Paramaribo.

 

- Antes de llegar a Paramaribo, el vehículo se detuvo y los militares ordenaron a las víctimas que salieran de él; a las que no lo hicieron las sacaron a la fuerza.  Se les dio una pala y a poca distancia del camino se les ordenó que comenzaran a excavar.  Richenel Voola trató de escapar pero los militares dispararon contra él. Poco tiempo después las otras seis personas fueron asesinadas por los militares.

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de presentación de la petición (10.150): 15 de enero de 1988

 

- Fecha de informe de fondo (03/90): 15 de mayo de 1990

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 27 de agosto de 1990

 

- Petitorio de la CIDH: La CIDH sometió este caso con el fin de que la Corte IDH decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de los señores Daison Aloeboetoe, Dedemanu Aloeboetoe, Mikuwendje Aloeboetoe, John Amoida, Richenel Voola, Martin Indisie Banai y Beri Tiopo.

 

- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 2 de diciembre de 1991

Competencia y Admisibilidad

Sentencia de Fondo:

 

19. La Corte es competente para conocer del presente caso.  Suriname es Estado Parte de la Convención desde el 12 de noviembre de 1987 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención en la misma fecha.

Reconocimiento de Responsabilidad Internacional

 El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional en el presente caso, el cual fue aceptado por la Corte IDH.

Análisis de fondo

 No se consigna

Reparaciones

La Corte,

 

- Fija en US$453.102 (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento dos dólares) o su equivalente en florines holandeses el monto que el Estado de Suriname debe pagar antes del 1 de abril de 1994, en carácter de reparación a los familiares de las víctimas, en los términos indicados en el párrafo 99 de la Sentencia de Reparaciones y Costas.

 

- Dispone el establecimiento de dos fideicomisos y la creación de una Fundación.

 

- Decide que Suriname no podrá restringir o gravar las actividades de la Fundación o la operación de los fideicomisos más allá de lo actualmente existente, ni modificar las condiciones vigentes hoy, salvo en lo que pudiere serles favorable, ni intervenir en las decisiones de aquella.

 

- Ordena al Estado de Suriname que entregue a la Fundación para sus operaciones, dentro de los 30 días siguientes a su constitución, un aporte único de US$4.000 (cuatro mil dólares) o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente en el mercado libre al momento de efectuarse el pago.

 

- Ordena al Estado de Suriname igualmente, con carácter de reparación, reabrir la escuela sita en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente a partir de 1994 y poner en operación en el curso de ese año el dispensario existente en ese lugar.

 

- Resuelve que supervisará el cumplimiento de las reparaciones acordadas y que sólo después archivará el expediente.

 

- Decide que no hay condena en costas.

Puntos Resolutivos

 La Corte,

 

- Toma nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Suriname y decide que ha cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen al presente caso.

Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s)
Sentencia de interpretación: No se consigna

Supervisión de cumplimiento de sentencia No se consigna