Miércoles 11 de octubre | 9:30 - 19:00 h.
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El caso se refiere a la alegada responsabilidad del Estado por las supuestas violaciones que habrían tenido lugar como consecuencia de la detención, en abril de 1989, de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, su posterior desaparición forzada y el alegado estado de impunidad en el que se encontrarían las investigaciones al respecto .
De acuerdo con la Comisión, las presuntas víctimas eran defensores de derechos humanos vinculadas al Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ) y fueron detenidas por agentes estatales que se negaron a informar los motivos de la detención, el lugar al que fueron trasladadas y el posterior paradero de las presuntas víctimas. La Comisión consideró igualmente que el Estado no investigó los hechos de manera diligente ni en un plazo razonable.
En consecuencia, solicitó que se declare la responsabilidad internacional de la República de Guatemala por la violación de los derechos a la personalidad jurídica (artículo 3), a la vida (artículo 4.1), a la integridad personal (artículo 5.1), a la libertad personal (artículo 7.1), a la libertad de asociación en defensa de los derechos humanos (artículo 16.1), a las garantías judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25.1), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como por la violación de los artículos I a) y I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.