Foto: La víctima, Petita Albarracín, sostiene una foto de su hija, Paola Guzmán Albarracín
En la Sentencia del Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, del 24 de junio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado del Ecuador responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio público al que asistía y tolerada por esa institución educativa, que tuvo relación con el suicido de la niña. Asimismo, el Tribunal determinó que el Estado era responsable por la violación al derecho a la integridad personal, así como de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad de la ley, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín. Este fue el primer caso que conoció la Corte Interamericana sobre violencia sexual contra una niña en el ámbito educativo.
En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera relaciones sexuales con él. Constan testimonios e indicaciones sobre actos de naturaleza sexual realizados por el Vicerrector con Paola, así como declaraciones que señalan que personal del colegio conocía la relación entre ambos y que ella no había sido la única estudiante con la que él había tenido acercamientos de esa índole. El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de esta, para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación y dos días después de cumplir 16 años de edad, entre las 10:30 y las 11:00 horas, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar. Su madre fue contactada después del mediodía y logró llegar al colegio cerca de 30 minutos después. Trasladó a su hija en un taxi a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002, Paola murió. La adolescente dejó tres cartas, en una de las cuales, dirigida al Vicerrector, expresó que se sintió “engañada” por él y que decidió tomar veneno por no poder soportar lo que estaba sufriendo.
En la Sentencia, el Tribunal concluyó que hubo no solo acoso u hostigamiento sexual, sino acceso carnal, y que las conductas ejercidas, que se prolongaron en el tiempo, conllevaron una continuidad o reiteración de graves actos de violencia sexual. Explicó que los derechos a la integridad personal y vida privada conllevan libertades, entre las que se encuentra la libertad sexual y el control del propio cuerpo, las cuales pueden ser ejercidas por adolescentes, en la medida en que desarrollan la capacidad y madurez para hacerlo.
En este sentido, la Corte evaluó la lesión a los derechos de Paola considerando su derecho a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo, y explicó que, en las circunstancias del caso, se produjo el abuso de una relación de poder y confianza, por haber sido los actos sexuales cometidos por una persona que tenía, respecto de Paola, un deber de cuidado dentro del ámbito escolar, en el marco de una situación de vulnerabilidad. En este sentido, hizo notar que el Vicerrector, como autoridad académica, tenía una situación de superioridad y poder, en el ámbito escolar, respecto de la niña, la cual fue aprovechada, en tanto que los actos con implicancias sexuales comenzaron como condición para que él la ayudara a pasar el año escolar. En ese marco, estereotipos de género perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, considerándola “provocadora”, facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente. El Tribunal hizo notar que el Vicerrector no solo era un hombre adulto que tuvo relaciones sexuales con una niña, sino que tenía un rol de poder y deber de cuidado respecto de ella, aspecto que resulta central. Esto se advierte en forma evidente, por ser él una autoridad académica del colegio al que Paola Guzmán asistía, lo que generaba una vinculación manifiestamente desigual, gozando él de una situación de superioridad. El Vicerrector no solo debía respetar los derechos de la adolescente, sino también, en virtud de su función de educador, brindarle orientación y educación en forma acorde a sus derechos y de modo que los mismos se vieran asegurados.
Además, la Corte hizo notar que la vulnerabilidad de Paola, en su condición de niña adolescente, se vio potenciada por la ausencia de acciones efectivas para evitar la violencia sexual en el ámbito educativo y la tolerancia institucional, dado que, pese a que hay indicaciones de que el personal del colegio conocía la situación referida, la misma se ocultó, se culpabilizó y estigmatizó a Paola y, luego de sucedida la muerte de la adolescente, se buscó procurar la impunidad del Vicerrector. Además, el Tribunal resaltó que la vulnerabilidad señalada se relacionó con la falta de educación sobre derechos sexuales y reproductivos, dado que Paola no contó con una educación que le permitiera comprender la violencia sexual implicada en los actos que sufrió. Por otra parte, la Corte observó que la violencia sufrida por Paola conllevó una forma de discriminación interseccional, en la que concluyeron distintos factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, como la edad y el género, y que se enmarcó en una situación estructural.
Por ello, la Corte concluyó que Ecuador no observó sus obligaciones de proveer medidas de protección a Paola en su condición de niña y abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, así como de velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, y que no actuó con diligencia para prevenir esta violencia. El Estado incumplió su deber de respetar los derechos señalados como también su deber de garantizarlos sin discriminación.
Además, la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad del Estado respecto de la falta de diligencia estatal en los procesos administrativos y judiciales que se iniciaron a raíz de los hechos, y determinó, adicionalmente, que hubo una vulneración al deber de desarrollar las actuaciones en un plazo razonable y que se investigó sin perspectiva de género, ya que en el curso del proceso penal hubo determinaciones, que incidieron en el mismo, sesgadas por estereotipos de género perjudiciales.
Foto: Audiencia Pública del Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de enero de 2020
En su Sentencia, la Corte dispuso ocho medidas de reparación. Como garantías de no repetición, ordenó que, en el plazo de un año, el Estado debía identificar medidas adicionales a las que ya estaba implementando para corregir y subsanar insuficiencias identificadas en la Sentencia con respecto a:
Para ello, la Corte indicó que, de considerarlo conveniente, el Estado podía solicitar la asistencia o asesoramiento de organizaciones como la Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, y destacó la importancia de la participación de las niñas y niños en la formulación de las políticas públicas de prevención.
Además, la Corte estableció que el Estado debía:
En su resolución de Supervisión de Cumplimiento de 23 de septiembre de 2021, la Corte Interamericana valoró la información presentada por las partes respecto de siete de las ocho medidas de reparación ordenadas en este caso, y señaló que en una resolución posterior se pronunciará sobre la garantía de no repetición relativa a identificar y adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo.
La Corte constató que el pasado 9 de diciembre de 2020 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado. Al respecto, valoró altamente que dicho acto haya sido realizado dentro del plazo otorgado en la Sentencia y que haya contado con la participación de altas autoridades del Estado, incluido el Presidente del Ecuador, quien “reconoció la responsabilidad […] y pidió disculpas públicas en nombre del Estado ecuatoriano”, en presencia de la víctima Petita Paulina Albarracín Albán.
Foto: En el acto público de reconocimiento de responsabilidad, la víctima Petita Albarracín y representantes de CEPAM Ecuador al lado de la fotografía de Paola.
El acto tuvo amplia difusión en medios de televisión, radio, prensa y redes sociales, y las partes significativas fueron transmitidas en cadena nacional, en horario estelar.
Foto: La víctima Petita Albarracín en el Acto de Disculpas Públicas del Estado del Ecuador
Además, durante el desarrollo del evento, y tal como lo indicaba la Sentencia, se hizo entrega a la señora Petita Paulina Albarracín Albán del título póstumo de bachiller de su hija Paola Guzmán Albarracín.
“Hoy acepto el título en nombre de mi Paola porque era uno de sus sueños: graduarse del colegio para seguir estudiando. Y con este título, se reconoce todo lo que ella vivió y todo lo que el sistema le negó…”, dijo doña Petita Albarracín.
“Se comprobó que mi hija fue la víctima. Con esto mi familia queda tranquila. Aunque mi Paola está muerta, no la voy a revivir, pero es lo último que esperábamos”, agregó Petita Albarracín en su oratoria en el acto.1
Foto: Presidente del Ecuador, Lenin Moreno, en la firma del Decreto mediante el cual se declara el “Día Oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”.
Además, durante el evento, el Presidente del Ecuador firmó el Decreto mediante el cual se declaró el 14 de agosto de cada año el “Día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”, que busca “reconocer y crear conciencia en la comunidad educativa del Sistema Educativo Nacional, Estado y sociedad, sobre la gravedad de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, difundir y promover el derecho de la niñez y adolescencia a una vida libre de violencia sexual y desarrollar acciones concretas para prevenir, detectar y sancionar actos de violencia sexual en el ámbito educativo, contra niños, niñas y adolescentes”.
En el Decreto se ordena al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Derechos Humanos “la difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el desarrollo de acciones de sensibilización sobre la importancia de erradicar la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo”.
La Corte valoró positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado, así como la celeridad de las mismas, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que estas revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. El Tribunal concluyó que Ecuador había cumplido con las reparaciones relativas a: realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín; y declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas.
Foto: El Estado ha divulgado la Sentencia en su página web y redes sociales.
Asimismo, el Tribunal concluyó que Ecuador había dado cumplimiento a otras tres medidas de reparación, a saber: la publicación y difusión de la Sentencia, el pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, y el reintegro de costas y gastos a las representantes de las víctimas, las organizaciones CEPAM-Guayaquil y el Centro de Derechos Reproductivos.
En este sentido, la Corte valoró positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Ecuador dio cumplimiento total a seis medidas de reparación, y que respecto de la reparación relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas, el Estado ha mostrado su voluntad para comenzar su ejecución y tomar en cuenta las necesidades y solicitudes de las víctimas, incluso ofreciéndoles, de forma complementaria a lo ordenado en la Sentencia, atención en salud primaria a través de visitas domiciliarias.
1Declaraciones de Petita Albarracín en el Acto Público https://twitter.com/ComunicacionEc/status/1336759082775175171?s=20
Fotografías:
https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/organizaciones-corte-idh-paola-guzman.html
https://twitter.com/DDHH_Ec/status/1426275528143745024
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En la Sentencia del Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, de 31 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable al Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como de los derechos del niño, en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, a raíz de la violación sexual y tortura de las cuales fue víctima. Asimismo, el Estado resultó responsable por la violación del derecho a la integridad personal de Yenys Bernardino Rosendo, hija de la señora Rosendo Cantú. Por último, se declaró que México violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno, entre otros aspectos, debido a que el Código de Justicia Militar, en el cual se basó la intervención del fuero militar en este caso, permitía que los tribunales castrenses juzgaran a todo militar al que se le imputara un delito ordinario, por el solo hecho de estar en servicio.
La Corte indicó que estas violaciones ocurrieron en un contexto de importante presencia militar en el estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales, actividad durante la cual se vulneraban derechos fundamentales. Asimismo, sostuvo que la señora Rosendo Cantú era una mujer indígena perteneciente a la comunidad me’paa, residente en el estado de Guerrero, y que “entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en ese estado […] se encontraba la violencia institucional castrense’”. También destacó que, en dicho estado, gran parte de la población pertenecía a comunidades indígenas, las cuales se encontraban en una situación de vulnerabilidad.
La Corte estableció que el 16 de febrero de 2002, la señora Valentina Rosendo Cantú, quien al momento de los hechos tenía 17 años, se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio, cuando ocho militares, acompañados de un civil a quien llevaban detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron, mientras otro le apuntaba con su arma, y fue agredida y violada sexualmente. Las averiguaciones previas derivadas de la denuncia penal interpuesta por la víctima fueron remitidas al fuero militar.
En su Sentencia, la Corte Interamericana señaló que violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana que trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases: particularmente, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima. En el caso de la señora Rosendo Cantú, la violación sexual vulneró valores y aspectos esenciales de su vida privada y su integridad personal, constituyendo, incluso, un acto de tortura.
La Corte Interamericana ordenó, entre otras medidas de reparación, que México debía conducir, en el fuero ordinario, la investigación y, en su caso, el proceso penal respecto a la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, así como adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales sobre garantía del juez natural, ya que esa norma permitió que el fuero castrense tuviera competencia respecto del delito de violación sexual con base en que los militares estaban en servicio.
En el 2014, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, México reformó el Código de Justicia Militar. En la etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, ello fue valorado por la Corte Interamericana como “una importante modificación del ordenamiento jurídico interno con el fin de restringir el alcance de la jurisdicción penal militar”, ya que “de acuerdo a la actual redacción de la norma queda claramente establecido que el conocimiento de los casos de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en contra de civiles corresponde a la jurisdicción penal ordinaria”.
Ileana Conteras, jueza del Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero (México), quien dictó sentencia de primera instancia en el marco del proceso penal donde se juzgó a algunos de los militares responsables de la violación y tortura de Valentina Rosendo Cantú, se refiere al caso como un evento icónico en México: “fue una sentencia de gran trascendencia para la justicia con enfoque de género en el Continente”.
La jueza destacó que, en este caso, “a pesar de la falta de elementos interculturales que le permitan acceder a la justicia, Valentina intentó denunciar ante las autoridades de su comunidad la violación, pero hubo muchos impedimentos que no le permitieron acceder a la justicia a nivel federal. Sin avances en el ámbito interno, Rosendo Cantú acude al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en busca de justicia y reparación”.
“Es a raíz de la Sentencia que dicta la Corte Interamericana que el caso, que, en un momento, en México, se analizó dentro del fuero militar, se trasladó a la esfera civil, en el entendido que cuando las víctimas son civiles, es el fuero civil el que debe entender sobre el caso. Si bien la Sentencia de la Corte Interamericana no determina la responsabilidad de los militares que participaron en la violación, sí permitió que el caso fuera reabierto en la justicia ordinaria, obligando al Estado a investigar los hechos acaecidos. Eso de por sí ya ha sido una forma de reparación”, señaló Contreras.
El ejemplo de Rosendo Cantú es un llamado a otras víctimas en México y de otros países, plantea la jueza Contreras, de que “tenemos derechos garantizados tanto a nivel nacional como internacional que deben ser exigidos por parte de la ciudadanía. Uno de esos derechos es que los jueces apliquen una “perspectiva de género” cuando se advierte la necesidad de una tutela especial, que permita saltar todos los obstáculos de acceso a la justicia”.
En la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida el 12 de marzo de 2020, la Corte Interamericana valoró positivamente la sentencia penal emitida el 1 de junio de 2018 por el Juzgado Séptimo de Distrito de Guerrero, la cual condenó a un soldado y un cabo por los delitos de violación y tortura en agravio de la señora Rosendo Cantú y les impuso una pena de 19 años, 5 meses y 1 día de prisión. La Corte destacó que dicha sentencia “reflejó varios de los estándares establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal en materia de investigaciones con enfoque de género” e “incorporó una perspectiva de etnicidad para la valoración de las declaraciones realizadas por la víctima”. En la referida Resolución la Corte hizo notar que la sentencia condenatoria aún no se encuentra firme, ya que están pendientes de resolución dos recursos de amparo.
Alejandra Nuño, representante de Valentina Rosendo Cantú durante la etapa de fondo del caso ante la Corte Interamericana, y actualmente profesora e investigadora de la Universidad ITESO en México, destaca que el momento en que las víctimas son escuchadas por la Corte Interamericana es, per se, una gran oportunidad de reparación. “Las últimas posibilidades de justicia para miles de víctimas en este Continente lleno de impunidad están en el Sistema Interamericano. En este sentido, las audiencias son una oportunidad para que las propias víctimas puedan dar su testimonio, lo que es fundamental en el proceso de reparación”, plantea Nuño. Pero agrega que, más allá de la oportunidad de ser escuchadas como forma de reparar el daño, “el rol de la Corte Interamericana en las medidas de reparación estructurales es central en la búsqueda de justicia, ayudando a cambiar estas realidades de exclusión, de impunidad, en la que están sumergidas nuestras sociedades”.
Para el Exjuez y Expresidente de la Corte Interamericana, Sergio García Ramírez, el proceso de reparación integral incluye tanto a las víctimas como a la sociedad en su conjunto. “La reparación influye tanto en las víctimas como en sus familiares, pero también, como lo es en el Caso Rosendo Cantú, se influye en la sociedad como un conjunto, pensando en otras situaciones similares que se puedan estar dando”, puntualizó García Ramírez.
“Es ahí cuando las Sentencias de la Corte Interamericana se vuelven transformadoras, permitiendo el cambio de normativas internas, de jurisprudencia, de políticas y prácticas vinculadas a la protección de los derechos humanos”, señaló el Exjuez.
Al respecto, Rosa María Álvarez, investigadora titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que “este tipo de Sentencias apoyan los procesos de transformación cultural, y son muy relevantes para el combate a la violencia y discriminación contra las mujeres”. Álvarez señaló que “este tipo de Sentencias de la Corte Interamericana […] guían los fueros que deben atender la violencia ejercida por militares contra las mujeres”.
“Además, alentados por el ejemplo que estaba dando la Corte Interamericana con esta Sentencia, los jueces comenzaron a aplicar sentencias con enfoque de género, permitiendo abrir otros horizontes jurisprudenciales en México”, destacó Álvarez.
García Ramírez también destacó la importancia del procedimiento de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y la relevancia de que tanto de la academia como la sociedad civil participen del mismo. “La Corte está facultada para revisar el cumplimiento de Sentencias. Es importante el acompañamiento eficaz y constante de la sociedad civil y la academia en la supervisión de estas Sentencias”, puntualizó.
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“Es importante que las víctimas encontremos realmente el concepto de justicia, ya sea de manera individual como colectiva. También que encontremos una reparación que no repara solo a las víctimas, sino al conjunto social”, señaló Bárbara Italia Méndez Moreno, una de las once mujeres víctimas del caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México.
Durante los días 3 y 4 de mayo del año 2006, la policía municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, la policía estadual del Estado de México y la Policía Federal Preventiva, adelantaron operativos en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco-Lechería para reprimir manifestaciones que se llevaban a cabo en dichos municipios. En el curso de los operativos fueron detenidas las once mujeres víctimas del caso. Durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” (“CEPRESO”), fueron víctimas de varias formas de violencia, incluida la violencia sexual y, en algunos casos, la violación sexual.
Posteriormente, varias de las víctimas sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos en atenderlas al llegar al CEPRESO, quienes se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar la violación sexual, e incluso en algunos casos se burlaron de ellas y las insultaron. Después de los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, se iniciaron diversas investigaciones penales en relación con los hechos de violencia, violación sexual y tortura sufridos por las once mujeres víctimas del caso. Específicamente, se iniciaron investigaciones penales ante (i) la jurisdicción estadual del Estado de México, y (ii) la jurisdicción federal por medio de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres en el País . A la fecha de la emisión de la Sentencia de esta Corte, ninguna persona había sido condenada por los hechos.
El 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a no ser sometido a tortura; el derecho a la libertad personal y el derecho a la defensa, y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez. Asimismo, la Corte encontró al Estado responsable por la violación del derecho de reunión en perjuicio de Norma Aidé Jiménez Osorio, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez, Mariana Selvas Gómez y Georgina Edith Rosales Gutiérrez. Finalmente, la Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las once mujeres víctimas de tortura sexual, enlistados en la Sentencia.
Foto: AFP
“La Sentencia del Caso Atenco es paradigmática para la región. En México debería representar un sólido camino para que, con el cumplimiento de lo dispuesto allí, podamos disminuir la violencia estructural hacia las mujeres”, señaló María Elisa Franco, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
En su Sentencia, la Corte ordenó a México diversas medidas de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de la suma erogada durante la tramitación del caso, que actualmente están siendo monitoreadas por la Corte en el marco de su facultad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Estas son:
Respecto al cumplimiento de las reparaciones ordenadas, Bárbara Italia señaló que de parte de las víctimas se está “a la espera de lograr que se investigue, juzgue y sancione a los responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos”.
Magdalena Cervantes, del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que “las Sentencias incluyen medidas de no repetición, como las llama la Corte Interamericana, que buscan tener un impacto en la sociedad en su conjunto. La Sentencia incluye disposiciones que buscan transformar las prácticas, los patrones que han facilitado la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos. Si esas medidas se cumplen, avanzaremos en transformar la realidad que viven las mujeres en nuestro país”.
“La tarea de Supervisión de Cumplimiento es esencial para darle efectividad a las Sentencias de la Corte. Nos permite monitorear cómo se están cumpliendo las decisiones del Tribunal. A nivel nacional y regional, desde la academia y la sociedad civil, podemos incidir en el cumplimiento si tenemos información para el seguimiento”, destacó Cervantes.
Las reparaciones ordenadas en esta Sentencia pueden ser consultadas aquí.
La presente nota fue redactada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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“Desde el momento en que ellos vendieron nuestras tierras, nos trataron peor que a unos animales. Nos dejaron a un lado del camino y nos despojaron de todas nuestras pertenencias”. De esta manera relataba una líder de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa su padecimiento frente al momento en que el Estado del Paraguay les expulsó de los territorios donde tradicionalmente habitaban los miembros de esta Comunidad.
Agotada la búsqueda de justicia dentro del Paraguay para la reivindicación de sus tierras tradicionales, la Comunidad presentó su Caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En la Sentencia del Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay la Corte determinó la responsabilidad internacional del Paraguay por no haber garantizado el derecho a la propiedad comunitaria sobre las tierras tradicionales de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus respectivos miembros. Por ello, el Tribunal ordenó medidas de restitución de los derechos de esta Comunidad. Por ejemplo, una de las medidas ordenadas implica que el Estado debe: “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para […] entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales”. La restitución de derechos significa poder reestablecer, hasta donde sea posible, a la situación de protección de los derechos humanos que existían antes de que ocurriera una violación específica.
Tras más de dos décadas desde su expulsión de estas tierras y sobreviviendo precariamente, el Estado del Paraguay está tomando medidas concretas para restituir los derechos a la tierra a la Comunidad Sawhoyamaxa, tal como se desprende de las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia dictadas por este Tribunal en 2015 y 2019.
La Supervisión de Cumplimiento. Luego de emitir una Sentencia que requiera de acciones y medidas de reparación por parte de un Estado, la Corte inicia el proceso de supervisión de cumplimiento de dichas medidas. Este paso es fundamental para asegurar no solo la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, sino también que las Sentencias de la Corte tengan un efecto concreto de justicia en las víctimas a quienes se les han violado sus derechos humanos.
Desde allí la Corte Interamericana de Derechos Humanos despliega su accionar para asegurar el cumplimiento de sus Sentencias. La Presidenta de la Corte IDH, Jueza Elizabeth Odio Benito, ha señalado que la Institución “ha puesto especial énfasis en el trabajo de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, en cómo las Sentencias reparan los derechos violados a las víctimas y se previene la no repetición".
En el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, en la etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia la Corte ha constatado avances en el cumplimiento de esta medida, en particular, la emisión en 2014 de una ley de expropiación de las tierras tradicionales que corresponden a esta Comunidad.
La Corte en el territorio. En el 2017 la Corte Interamericana, en una delegación encabezada por el Juez Patricio Pazmiño Freire y acompañado por el Equipo de la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Secretaría de la Corte, realizó una visita in situ al Chaco paraguayo, donde se encuentra la Comunidad Sawhoyamaxa, para supervisar el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal. La delegación de la Corte Interamericana estuvo conformada por el Juez Patricio Pazmiño Freire y tres abogados de la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Secretaría del Tribunal.
En esta visita, la Corte Interamericana escuchó a líderes y miembros de la Comunidad, así como a los representantes legales de la organización Tierraviva y a autoridades de los tres Poderes del Paraguay además que se efectuaron recorridos por distintos lugares de la Comunidad para constatar sus condiciones. Además, en el recorrido, la delegación de la Corte IDH efectuó las preguntas que consideró necesarias de manera directa a las víctimas y a las autoridades del Estado en el lugar de los hechos.
Este tipo de diligencias o visitas in situ tienen la ventaja de que permiten acercar el Tribunal a las víctimas para recibir la información directamente de ellas y sus representantes, conocer la situación en la que viven y las circunstancias que rodean al cumplimiento de las medidas de reparación. Asimismo, este tipo de visita permite que brinden explicaciones las autoridades y funcionarios del Estado a cargo de ejecutar tales medidas, y facilita un contacto directo entre las víctimas y las autoridades estatales en aras de identificar obstáculos, brindar soluciones y expresar compromisos concretos para dar cumplimiento a las reparaciones.
Elsa Ayala, miembro de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, señala “fueron veinticinco años de lucha y estamos en este lugar y eso me pone muy feliz. Nuestras niñas y niños están felices. ¿Y por qué son felices? Porque ellos están en su lugar y lo saben. Anteriormente estaban a un costado de la ruta, en peligro”.
Además, luego de la visita realizada en el 2017 y la supervisión efectuada por la Corte en 2019, miembros de esta Comunidad recibieron viviendas y se estableció un fondo de desarrollo comunitario como parte del Cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH a favor de esta Comunidad. Aun cuando estas acciones no han sido valoradas formalmente por la Corte IDH, son muestra del compromiso y esfuerzos del Paraguay por dar cabal cumplimiento a esta Sentencia.
En este Caso todavía se encuentra pendiente que el Estado cumpla medidas fundamentales para garantizar los derechos de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa: La entrega formal de sus tierras, mediante la titulación de las mismas a su favor, completar el pago del fondo de desarrollo comunitario y el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia mientras se les restituyen a plenitud las tierras que les corresponden. Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de junio de 2015 y mayo de 2019.
En su Sentencia del año 2006, la Corte reafirmó los derechos de propiedad comunitaria de unas 160 familias Sawhoyamaxa que llevaban decenios luchando para que se les devuelvan sus tierras ancestrales en la región del Chaco. Si bien hay medidas pendientes de cumplirse, hoy el pueblo Sawhoyamaxa ha vuelto a su hogar.
La presente nota fue redactada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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El 30 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, en su Sentencia, que el Estado de México resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia, en perjuicio de Inés Fernandez Ortega. Asimismo, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada en perjuicio del esposo y los cuatro hijos de la señora Fernández Ortega . También fue declarado responsable por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio en perjuicio de la sen?ora Fernández Ortega y los referidos familiares.
La Corte determinó que los hechos del presente caso de produjeron en un contexto de importante presencia militar en el Estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada y, según se ha denunciado, en esa tarea se vulneran derechos fundamentales. En el Estado de Guerrero gran parte de la población pertenece a comunidades indígenas, las cuales residen en municipios de gran marginación y pobreza y, en general, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, reflejada en diferentes ámbitos como la administración de justicia y los servicios de salud. Entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en el Estado de Guerrero se encuentra la “violencia institucional castrense”. La señora Fernández Ortega, vítima del presente caso, es una mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa, quien al momento de los hechos residía en Barranca Tecoani, Estado de Guerrero.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con base en las declaraciones de la señora Fernandez Ortega y otros elementos de convicción, consideró probado que el 22 de marzo de 2002., aproximadamente a las tres de la tarde, un grupo de militares se presentó en su domicilio, donde se encontraba acompañada de sus cuatro hijos. Mientras otros militares permanecieron en el exterior del domicilio, tres miembros del Ejercito entraron a su casa sin su consentimiento y le apuntaron con sus armas solicitándole cierta información. Fue entonces, bajo coerción, sola y rodeada de los tres militares armados, cuando uno de ellos cometió la violación sexual. Los hijos de la señora Fernández Ortega presenciaron lo ocurrido hasta los momentos inmediatamente previos a la violación sexual. Como consecuencia de la denuncia penal interpuesta por la señora Fernández Ortega, el Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Allende, con residencia en Ayutla de los Libres, inició una averiguación previa por los delitos de violación sexual, allanamiento de morada, abuso de autoridad y los que resultaren. Sin embargo, cuando en mayo de 2002 se determinó la posible participación de personal militar en los hechos, la investigación fue remitida al fuero militar. La señora Fernández Ortega intentó, sin éxito, impugnar el sometimiento de su caso al fuero militar. Al momento de la emisión de la Sentencia, la investigación por los hechos no había concluido y continuaba radicada en el fuero militar.
En su Sentencia, la Corte Interamericana señaló que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana que trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente a sus bases. Particularmente, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima (Ver Convención de Belém do Pará). En el caso de la señora Fernández Ortega, el Tribunal determinó que la violación sexual de la cual fue víctima vulneró valores y aspectos esenciales de su vida privada y su integridad peronal constituyendo, asimismo, un acto de tortura.
En relación con la investigación de los hechos, la Corte Interamericana indicó que, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.
Adicionalmente, el Tribunal consideró probado que en la investigación de los hechos existieron fallas y omisiones, entre otras: La reticencia inicial a recibir la denuncia de la víctima; la falta de provisión de un intérprete para la denunciante, quien al momento de los hechos no hablaba español; la falta de condiciones de cuidado y privacidad al recibir la denuncia; la no realización de diligencias de investigación inmediatas sobre la escena del crimen; la omisión de adoptar recaudos inmediatos sobre otros elementos probatorios, y la falta de protección sobre la prueba pericial, la cual fue destruida cuando se encontraba en poder del Estado. La Corte también concluyó que la imposibilidad de denunciar y recibir información en su idioma en los momentos iniciales no tomo? en cuenta la situación de vulnerabilidad de la señora Fernández Ortega, basada en su idioma y etnicidad, implicando un menoscabo de hecho injustificado en su derecho de acceder a la justicia.
En cuanto a la intervención de la jurisdicción militar en la investigación de los hechos, la Corte recordó su Jurisprudencia constante en cuanto a que la misma debe tener un alcance restrictivo y excepcional; que solo debe juzgarse a militares activos por la comisión de delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, y que, bajo ninguna circuntancia, puede operar la jurisdicción militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos. La Corte añadió que la violación sexual de una persona persona por parte de agentes militares no guarda, en ningún caso, relación con la disciplina o la misión castrense. Por ello, dado que la violación sexual cometida contra la señora Fernández Ortefa afectó bienes jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la Convención Americana, como son la integridad personal y la dignidad de la víctima, y dado que tal conducta es abiertamente contraria a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos, la misma está excluida de la jurisdicción militar.
Diez años después de la Sentencia, el Caso Fernández Ortega y otros Vs. México sigue en etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, lo cual implica que la Corte IDH monitorea de manera periódica el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (ver infra) por parte del Estado.
Inés Fernández Ortega es una mujer perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa, asaltada sexualmente por militares que allanaron su domicilio, el 22 de marzo de 2002.
“Para mí el concepto de justicia está vinculado a la equidad, que la justicia sea igual para todos”, señala Inés Fernández Ortega (México), víctima del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, cuya Sentencia se convirtió en un caso paradigmático en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre el derecho de las mujeres a vivir a una vida libre de violencia.
Respecto al cumplimiento de la Sentencia, la víctima señala que, luego de diez años, busca día a día “que las autoridades cumplan con la Sentencia que la Corte Interamericana ha establecido”.
Sobre el proceso que la llevó hasta la Corte Interamericana, la señora Fernández Ortega señala que su motivación fue la búsqueda de la justicia, no solo para ella, sino también para evitar que otras mujeres vivan episodios similares. “Yo busqué justicia con la idea de que ninguna otra mujer indígena pasara por lo mismo que a mí me pasó. A su vez, busco que respeten nuestra identidad como indígenas, nuestro lenguaje ante la sociedad. No quiero que nos humillen por nuestro lenguaje y que realmente exista acceso a la justicia de manera equitativa”.
Luego del proceso ante la Corte Interamericana, la señora Inés Fernández invita a que las mujeres en México “se animen a denunciar, a que su voz sea escuchada, que denuncien cualquier hecho y no se callen ante los atropellos a nuestra dignidad como mujeres”.
La etapa de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia
La Corte Interamericana, a través de sus facultades en el marco de la etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, ha señalado que aún están pendientes de cumplimiento las siguientes medidas de reparación:
Acceda a la Sentencia de este caso aquí.