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Ficha Técnica: El Amparo Vs. Venezuela

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Víctimas(s): 

José R. Araujo, Luis  A. Berríos, Moisés A. Blanco, Julio P. Ceballos, Antonio Eregua, Rafael M. Moreno, José Indalecio Guerrero, Arín O. Maldonado, Justo Mercado, Pedro Mosquera, José Puerta, Marino Torrealba, José Torrealba, Marino Rivas y Wollmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias

Representante(s): 

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Americas Watch y Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)


Estado Demandado:  Venezuela
Sumilla: 

 El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la muerte de 14 personas y lesiones de 2 personas, todos pobladores de “El Amparo”, a cargo de militares.

Palabras Claves:  Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Garantías judiciales, Igualdad ante la ley, Protección judicial
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Derechos violados
Convención Americana:  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 24 (Igualdad ante la ley) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)

Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna

Otros Instrumentos: No se consigna
Hechos

- Los hechos del caso ocurrieron el día 29 de octubre de 1988 en el Canal “La Colorada” en el Distrito Páez. 16 pescadores residentes del pueblo “El Amparo” se encontraban en una embarcación a través del río Arauca. 

- Cuando algunos pescadores bajaban de la embarcación, los efectivos militares y policiales del “Comando Específico José Antonio Páez”, quienes en esos momentos realizaban un operativo militar denominado “Anguila III”, dieron muerte a 14 de los 16 pescadores que se encontraban en el lugar de los hechos. Las otras dos personas lograron escapar al lanzarse al agua desde la embarcación.

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de presentación de la petición (10.602): 10 de agosto de 1990 

- Fecha de informe de fondo (29/93): 12 de octubre de 1993 

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 14 de enero de 1994

- Petitorio de la CIDH: La CIDH sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 2, 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José R. Araujo, Luis  A. Berríos, Moisés A. Blanco, Julio P. Ceballos, Antonio Eregua, Rafael M. Moreno, José Indalecio Guerrero, Arín O. Maldonado, Justo Mercado, Pedro Mosquera, José Puerta, Marino Torrealba, José Torrealba y Marino Rivas. Asimismo solicitó a la Corte IDH que decidiera que Venezuela es responsable por la violación de los artículos 5, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Wollmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias.

Competencia y Admisibilidad

16. La Corte es competente para conocer el presente caso. Venezuela es Estado Parte de la Convención desde el 9 de agosto de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1981.

Reconocimiento de Responsabilidad Internacional

 El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH. 

Análisis de fondo

 No se consigna

Reparaciones

 La Corte,

- Fija en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes a que se refiere este caso.  Este pago deberá ser hecho por el Estado de Venezuela en el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de la presente sentencia y en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos precedentes.

- Ordena el establecimiento de fideicomisos según lo previsto en los párrafos 46 y 47 de la Sentencia de Reparaciones y Costas. En ellos se  indican que, en lo que respecta a la indemnización a favor de los menores de edad el Gobierno constituirá fideicomisos en una institución bancaria venezolana solvente y segura, dentro de un plazo de seis meses, en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, en beneficio de cada uno de esos menores, quienes recibirán mensualmente los intereses respectivos.  Al cumplir la mayoría de edad o haber contraído matrimonio, recibirán el total que les corresponde.  En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. Asimismo, en el supuesto de que alguno de los mayores de edad no se presentare a recibir el pago de la parte de la indemnización que le corresponde, el Estado depositará la suma debida en un fideicomiso en las condiciones indicadas previamente, y hará todo esfuerzo para localizar a esa persona.  Si después de diez años de constituido el fideicomiso la persona o sus herederos no lo hubieren reclamado, la suma será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia respecto a ella.  Lo anterior será aplicable también a los fideicomisos constituidos en favor de los familiares menores de edad.

- Decide que el Estado de Venezuela no podrá gravar con impuesto alguno el pago de las indemnizaciones.

- Decide que el Estado de Venezuela está obligado a continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables.

- Declara que no proceden las reparaciones no pecuniarias ni pronunciamiento alguno sobre la conformidad del Código de Justicia Militar y los reglamentos e instrucciones castrenses con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

- Resuelve que supervisará el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas y sólo después dará por concluido el caso.

- Declara que no hay condena en costas.

Puntos Resolutivos

 La Corte,

- Toma nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela y decide que ha cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen al presente caso.

Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s)
Sentencia de interpretación:

- Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas

- Fecha: 16 de abril de 1997

- Solicitud: La Comisión solicitó la interpretación del contenido de los párrafos 57 y 58 de la sentencia de reparaciones en el caso El Amparo, en los cuales se declara que el artículo 54 del Código de Justicia Militar no fue aplicado en el mencionado proceso.

- La Corte,

(i) Declara que la sentencia de reparaciones en el caso El Amparo, de 14 de septiembre de 1996, está estrictamente fundada en los hechos del proceso al señalar que no fue aplicado en ese proceso el artículo 54 del Código de Justicia Militar.


Supervisión de cumplimiento de sentencia

- Fecha de última resolución: 20 de febrero de 2012

- La Corte declara que,

(i) De conformidad con lo señalado en los considerandos 1 al 19 de esta Resolución, el Estado no está cumpliendo con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas emitida el 14 de septiembre de 1996, que se encuentra pendiente de cumplimiento.

(ii) La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del siguiente punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber, continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia [de reparaciones y costas]).

- La Corte resulve, 

(i) Reiterar el requerimiento a la Republica Bolivariana de Venezuela que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento, señalado en el punto declarativo segundo de la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

(ii) Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de julio de 2012, un informe actualizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con el punto declarativo segundo de la presente Resolución. En particular, se reitera al Estado que presente un cronograma con información puntual, clara y exhaustiva que contenga: 

a) todas las gestiones que realizará para investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las instituciones o personas que las llevarán a cabo, y

b) en caso de identificarse alguna dificultad para la realización de las diligencias señaladas en el literal anterior, deberá indicarse, además, el plan, con un tiempo determinado, para superarla.

(iii) Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dicho informe.