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Audiência Pública do Caso de adolescentes detidos em Centros de Detenção e Internação Provisória do Serviço Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile

El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en perjuicio de varios adolescentes que fallecieron en un incendio en el Centro de Internación Provisoria “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

La noche del 21 de octubre de 2007, en el marco de una protesta iniciada por los adolescentes detenidos en el Centro de Internación Provisoria “Tiempo de Crecer” debido a las alegadas malas condiciones de detención, se originó un incendio a raíz de un calentador a gas, incendio que se propagó debido a la presencia de objetos inflamables.

Se alega que las autoridades del Centro y del SENAME no cumplieron con las medidas preventivas mínimas indispensables frente al riesgo de incendios, que solo después del incendio se adoptó un plan de emergencias, y que la respuesta al siniestro que dieron los funcionarios públicos responsables de proteger los derechos de los adolescentes allí recluidos fue defectuosa, tardía y/o insuficiente.

Por otra parte, se arguye que 282 adolescentes recluidos en los centros de detención e internación provisoria Lihuén (Limache), Antuhue (Rancagua), San Bernardo (San Miguel) y Tiempo de Crecer (Puerto Montt), se encontraban en condiciones incompatibles con los estándares básicos de trato humano y digno.

Se argumenta que los tribunales no señalaron a los peticionarios cuál era la vía idónea para lograr la protección de los adolescentes, ni se adoptó medida alguna para proteger sus derechos. Lo anterior, pese a que se alega que la situación de los centros fue objeto de análisis por diversas entidades estatales, constituyéndose una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados para investigar las circunstancias del incendio y el estado de los centros de reclusión en el país.

Asimismo, se alega que la Fiscalía de Puerto Montt inició una investigación penal que fue suspendida sin que se avanzara hasta la etapa de juzgamiento y sanción de los responsables de dichas muertes, y no obstante conocerse que ello llevaría a la extinción de la acción penal.

Por lo anterior, se solicita se declare que Chile es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial, y los derechos a la salud, al agua, al saneamiento básico, la educación y la recreación, establecidos en los artículos 4, 5, 8, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respetar los derechos humanos y de otorgar especial protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en sus artículos 1.1 y 19, en perjuicio de los adolescentes fallecidos y sus familiares inmediatos, así como de los 282 adolescentes recluidos en los cuatro centros objeto del presente caso.


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