Medidas Provisionales y supervisión de su implementación en el Caso Vélez Loor Vs. Panamá
Protección a la salud, integridad y vida de personas en situación de movilidad en el Darién: prevención, atención en salud y vacunación contra el COVID-19
El presente reportaje hace un recuento breve de las Medidas Provisionales que la Corte ordenó en julio de 2020 y estuvieron vigentes hasta mayo de 2022 en el Caso Vélez Loor Vs. Panamá, que tuvieron el objetivo de proteger los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encontraban en tres Estaciones de Recepción Migratoria y una comunidad receptora en la Provincia del Darién, y particularmente asegurarles el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19.
Foto: Personas en situación de movilidad en la Zona del Darién cruzando un río.
Fuente: Associated Press
Foto: Personas en situación de movilidad en la Zona del Darién cruzando un río. Fuente: AFP
Foto: Personas en situación de movilidad en la Zona del Darién cruzando un río. Fuente: Prensa.com
La zona selvática del Darién es testigo del peligroso peregrinar de centenas de personas en situación de movilidad que buscan cruzar la frontera entre Colombia y Panamá, para luego continuar su trayecto hacia el norte. Entre ellas se encuentran mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Una gran cantidad de esas personas no hablan español. En un largo y peligroso caminar migrante, al ingresar en territorio panameño, las personas terminan bajo custodia temporal del Estado de Panamá en Estaciones de Recepción Migratoria (ERMs).
El cierre de fronteras en la región en marzo de 2020 y las restricciones de movilidad, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, agravaron la situación de dichas personas, quienes no pudieron continuar su trayecto migratorio. En consecuencia, aumentó el número de personas en situación de movilidad humana alojadas en estaciones migratorias y localidades de recepción en la provincia panameña del Darién.
Fuente: OIM. “Seguimiento a la Emergencia: Estaciones de Recepción Migratoria (ERM) Pandemia COVID-19”. Reporte de Situación 10-16 ABRIL, 2020, Panamá.
https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/SITREP-ESTACIONES%20DE%20RECEPCION%20MIGRATORIA%20%28ERM%29-20200420-REPORTE%20%233.pdf
Para abril de 2020, la procedencia de las personas en situación de movilidad era variada con una fuerte predominancia extraregional.
Por ejemplo, en la Estación de Recepción Migratoria de La Peñita, fundamentalmente había población proveniente de Haití.
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Mayo de 2020: solicitud de Medidas Provisionales
Las condiciones de riesgo en que se encontraban dichas personas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita generó que en mayo de 2020 las representantes legales (CEJIL) de la víctima en el Caso Vélez Loor, actualmente en etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, presentarán una solicitud de Medidas Provisionales. Las representantes relacionaron la solicitud con una garantía de no repetición ordenada por la Corte IDH en la Sentencia, relativa a la adecuación de las condiciones de los establecimientos destinados a alojar a personas por cuestiones migratorias cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto (acceder a la Sentencia aquí).
Foto: Personas en situación de movilidad en la Estación La Peñita en mayo de 2020.
Foto tomada por AFP recogida por LA PRENSA. https://www.prensa.com/mundo/corte-idh-pide-apoyo-internacional-para-migrantes-varados-en-panama/
Mayo y julio de 2020: decisiones de la Presidencia y de la Corte IDH para proteger los derechos de las personas en estaciones migratorias particularmente frente a los riesgos por el COVID-19
Foto: Informe Especial Defensor del Pueblo de Panamá sobre la situación de derechos humanos de las personas migrantes irregulares en las provincias del Darién y Chiriquií en el contexto de la pandemia del COVID-19. En visitas realizadas a la Estación Migratoria de La Peñita entre marzo y diciembre se observó presencia de una gran cantidad de desechos.
Fuente: Reportes de prensa dan cuenta de personas en situación de movilidad contagiadas del COVID-19 en la Estación Migratoria de La Peñita https://www.prensa.com/impresa/panorama/17-migrantes-de-un-albergue-en-darien-tienen-coronavirus/
El 29 de julio de 2020 la Corte ratificó la decisión tomada en mayo por la Presidenta del Tribunal y, en consecuencia, ordenó la adopción de Medidas Provisionales, para lo cual requirió a Panamá que:
[…] continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas en la Provincia del Darién, […].
[…] asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19.
Se trata de decisiones paradigmáticas puesto que, para adoptar tales medidas, el Tribunal no solo tuvo en cuenta las condiciones de infraestructura y materiales de las estaciones migratorias, sino que también valoró las condiciones de riesgo generadas por el impacto de la pandemia del COVID-19 y las correspondientes necesidades de protección. Por ello, el Tribunal indicó varios requerimientos mínimos para garantizar los derechos de las personas extranjeras en situación de movilidad en las estaciones de recepción migratoria en el contexto de dicha pandemia, en los cuales se refirió también a las necesidades especiales de protección de personas en particular situación de vulnerabilidad, tales como mujeres embarazadas, niños y niñas: reducir el hacinamiento en las estaciones de recepción, mejorar las condiciones materiales de las mismas y atender a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de forma acorde a su interés superior; adoptar medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio del COVID-19; la provisión de agua y alimentación, así como de implementos y condiciones de higiene, y la atención a quienes han sido víctimas de violencia en el trayecto migratorio, así como la prevención de violencia en las estaciones de recepción, entre otros.
En dicha Resolución de julio de 2020, la Corte reconoció las dificultades que venía afrontando Panamá respecto a la atención de personas en movilidad como consecuencia del cierre de fronteras regionales, así como sus esfuerzos por brindar respuesta a dicha situación e implementar las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta de esta Corte en mayo, para lo cual había recibido apoyo de organizaciones internacionales como UNICEF, OIM y ACNUR. Sin embargo, el Tribunal constató que, aun cuando el Estado adoptó medidas tales como disponer campamentos en la Estación de Recepción Migratoria de Lajas Blancas para trasladar a las personas contagiadas y bajo sospecha de estar contagiadas, persistía la situación de hacinamiento en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ya que albergaba a 1534 personas cuando su capacidad máxima era para 500 personas, lo cual podía favorecer la propagación del COVID-19.
El Tribunal también valoró la información aportada por el Estado, luego de la decisión de medidas urgentes emitida en mayo por la Presidenta de esta Corte, respecto a las mejoras realizadas para suministrar a las dos referidas estaciones migratorias agua potable, electricidad, baños móviles, duchas, elementos de cocina y alimentos. Sin embargo, hizo notar que esa información era insuficiente para conocer si se cubrían las necesidades (ventilación, duchas, letrinas y acceso a los alimentos y al agua potable en calidades y en cantidades adecuadas) de todas las personas que se encontraban en esas estaciones migratorias, tomando en cuenta la sobrepoblación, y tampoco aclaraba si todas las graves condiciones descritas en la solicitud de Medidas Provisionales fueron superadas en ambos centros. Asimismo, la Corte destacó diversos aspectos que denotaban una falta de condiciones para que se garantizaran medidas rigurosas de distanciamiento y de higiene para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19, así como la falta de información relativa a los insumos con los que contaba el personal de salud asignado a La Peñita y a la estación migratoria de Lajas Blancas, a donde se efectúa el traslado de personas contagiadas y casos sospechosos, para garantizar un tratamiento médico adecuado ante complicaciones derivadas de la enfermedad. Adicionalmente, el Tribunal se refirió a la falta de información sobre la atención de la salud mental de las personas en dichas estaciones migratorias.
En su resolución, el Tribunal puso énfasis en que las dificultades del contexto actual requieren sinergia y solidaridad entre los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para brindar una respuesta regional y global efectiva a los desafíos derivados de la pandemia que enfrentan las personas en movilidad humana.
La Corte llamó a la cooperación internacional, considerando que “a la luz del principio de responsabilidad compartida y teniendo en cuenta las dimensiones complejas y transfronterizas del fenómeno migratorio, agravado por la situación de pandemia, la Corte estima pertinente recordar la importancia de impulsar diálogos a nivel nacional, bilateral y regional para generar las condiciones que posibiliten un tránsito seguro, ordenado y regular, en el que se garanticen de manera efectiva los derechos de las personas en situación de movilidad”.
Mayo de 2021: audiencia pública de supervisión de la implementación de las Medidas Provisionales
Foto: Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales en el Caso Vélez Loor Vs. Panamá del 6 de mayo de 2021.
En el año 2021, la Corte realizó una audiencia pública virtual el 6 de mayo, en la cual participaron representantes del Estado, de la víctima y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A su vez, la Corte requirió la participación de la Defensoría del Pueblo de Panamá en calidad de “otra fuente de información”, distinta a la que brinda el Estado como parte en el proceso.
Participación de la Defensoría del Pueblo de Panamá
Tanto durante la audiencia pública de supervisión como posteriormente por escrito, la Defensoría del Pueblo de Panamá proporcionó al Tribunal importante información obtenida del monitoreo y seguimiento in situ de las condiciones en que se encontraban las personas en situación de movilidad albergadas en las estaciones de recepción migratoria en la provincia del Darién. La Defensoría informó a la Corte, entre otras situaciones, que “en las estaciones migratorias no se [contaba] con personal médico de planta, los que visitan comparten su turno o tiempo de dar atención de la población de acogida, que es muy extensa en la provincia del Darién. La infraestructura para asegurar este derecho no cumple con los estándares internacionales, por lo cual se remitieron recomendaciones al Ministro de Salud, regente de esta materia, principalmente en cuanto a la comunidad de recepción de Bajo Chiquito”. Luego, la Defensoría del Pueblo presentó por escrito un informe que incluye los resultados de las visitas de monitoreo que realizó durante el mes de noviembre de 2020 a estaciones migratorias ubicadas en las provincias del Darién y de Chiriquí.
Dicha participación ilustra la manera en la que el cumplimiento de las decisiones de la Corte IDH puede verse beneficiado con el involucramiento de instituciones nacionales de derechos humanos que, desde el ámbito de sus competencias, pueden apoyar a las víctimas y personas beneficiarias de Medidas Provisionales, constatar la situación de las mismas, así como exigir a las correspondientes autoridades públicas la realización de acciones concretas que conduzcan a la efectiva ejecución de las Medidas Provisionales y acatamiento de lo resuelto en las decisiones del Tribunal. Ello resulta particularmente importante respecto de garantías de no repetición o de Medidas Provisionales con un alcance colectivo, como las del Caso Vélez Loor, que eran de compleja ejecución y propiciaron cambios estructurales para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos. En este ámbito cabe destacar la labor efectuada por la Defensoría del Pueblo en una situación, en la cual, a pesar de los retos generados por la pandemia, pudo efectuar labores de constatación en terreno, entrevistas individuales y colectivas a las personas en tránsito en las referidas estaciones de recepción migratoria, así como a las autoridades del Servicio Nacional de Fronteras y del Servicio Nacional de Migración.
Foto: Visita del Defensor en terreno a la zona del Darién en noviembre de 2020.
Foto: Izquierda - Portada del Informe Especial Defensor del Pueblo de Panamá sobre la situación de derechos humanos de las personas en situación de movilidad en las provincias del Darién y Chiriquií en el contexto de la pandemia del COVID-19, enero 2021. Derecha – Informe de Seguimiento a las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (mayo 2021).
Junio de 2021: Resolución de Supervisión reconoce avances, mantiene y amplía las Medidas Provisionales, y efectúa consideraciones sobre la vacunación para proteger del COVID-19 a la población en situación de movilidad
Foto: Nueva Estación Migratoria San Vicente, construida luego de la Resolución de Medidas Provisionales.
Foto proporcionada por el Estado en su informe presentado ante la Corte Interamericana.
Foto: Iluminación nocturna en la Nueva Estación Migratoria San Vicente, construida luego de la resolución de Medidas Provisionales.
Foto proporcionada por el Estado en su informe presentado ante la Corte Interamericana.
Foto: Camión cisterna en la Estación Migratoria de Lajas Blancas.
Foto proporcionada por el Estado en su informe presentado ante la Corte Interamericana.
Foto: Área de aislamiento preventivo por Cuarentena en la Estación Migratoria de Lajas Blancas.
Foto proporcionada por el Estado en su informe presentado ante la Corte Interamericana.
Casi un año después de la adopción de las Medidas Provisionales, la Corte Interamericana emitió el 24 de junio de 2021 una resolución de Supervisión de su implementación y de ampliación de las mismas. El Tribunal valoró positivamente el cierre de la Estación “La Peñita” en enero de 2021 por no cumplir con condiciones mínimas para albergar adecuadamente a las personas en situación de movilidad, la inauguración en el mes de septiembre de 2020 de la nueva Estación Migratoria de San Vicente en la provincia del Darién, a la cual fue trasladada parte de la población en situación de movilidad que antes se albergaba en La Peñita, y otras medidas de reforzamiento a la atención humanitaria a este grupo de población. Sumado a lo anterior, la Corte IDH tuvo en consideración que dichas personas, llegando desde la selva del Darién, arribaban a la comunidad receptora de Bajo Chiquito, que era la primera parada en suelo panameño y donde las personas permanecían una determinada cantidad de días mientras las autoridades del Servicio Nacional de Fronteras realizaban los procedimientos de su registro e identificación previo a su traslado a los otros centros migratorios. Allí se encontraban las necesidades materiales y de salud más urgentes debido a las condiciones de alta vulnerabilidad con las que arribaban las personas que sobrevivían al tránsito por la selva del Darién. Por consiguiente, la Corte IDH consideró que las Medidas Provisionales debían ampliarse a la referida Estación de San Vicente, así como a la comunidad de recepción de Bajo Chiquito, además de mantenerse respecto a la Estación Migratoria Lajas Blancas.
Foto: Comunidad de recepción de Bajo Chiquito en 2021.
Fuente: Fotografías aportadas por el Estado de Panamá con posterioridad a la audiencia pública del 6 de mayo de 2021.
Foto: Comunidad de recepción de Bajo Chiquito en 2021.
Fuente: Fotografías aportadas por el Estado de Panamá con posterioridad a la audiencia pública del 6 de mayo de 2021.
Foto: Comunidad de recepción de Bajo Chiquito. Informe Especial del Defensor del Pueblo de Panamá sobre la situación de derechos humanos de las personas migrantes irregulares en las provincias del Darién y Chiriquií en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Respecto a la solicitud de Panamá de levantar las Medidas Provisionales, la Corte valoró que el Estado había realizado importantes acciones para implementar las Medidas Provisionales, produciendo con ello una mejora en la situación de las estaciones migratorias para enfrentar los riesgos de la propagación del COVID-19; sin embargo, también encontró que aún persisten riesgos para la salud, integridad y vida de las personas a quienes estas medidas buscan proteger y advirtió la falta de información precisa sobre múltiples condiciones materiales que se estarían garantizando de manera insuficiente para prevenir los contagios del COVID-19 así como la falta de atención médica de urgencia permanente y de insumos para responder a la problemática. Adicionalmente, la Corte IDH sostuvo que persiste el factor de riesgo derivado de la continuidad de la pandemia y la posibilidad de que se materializaran medidas restrictivas de la circulación, cuarentenas al ingreso al país, el cierre de las fronteras y su consecuente acumulación de personas extranjeras en situación de movilidad que luego deberán ingresar.
La Corte Interamericana también indicó que, tomando en cuenta el contexto de las medidas regionales que se adopten en el marco de la pandemia, así como la información que se presente sobre la implementación de estas medidas en los meses siguientes, volverá a valorar si se configuran las condiciones para el mantenimiento de estas medidas o si corresponde continuar su valoración en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
Por otro lado, tomando en cuenta lo expresado por el Estado en la audiencia sobre la posible inclusión de las personas extranjeras en situación de movilidad en los programas de vacunación contra el COVID-19, la Corte sostuvo que, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, los Estados deben garantizar que dicha población tenga acceso a los programas sin ninguna distinción basada en su nacionalidad o estatus migratorio, en igualdad de condiciones que las personas nacionales y residentes. Indicó que las decisiones de priorizar el acceso a las vacunas contra el COVID-19, deben ser realizadas con base en las necesidades médicas y en los criterios de riesgo establecidos científicamente, incluyendo a todas las personas que cumplan los requisitos de un grupo prioritario, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.
El Tribunal resaltó la importancia de que, para la superación de la pandemia, la comunidad internacional realizará acciones para procurar asegurar una distribución global y equitativa de las vacunas.
Marzo de 2022: visita en terreno de la Corte Interamericana a la Provincia del Darién
Visita en terreno de Delegación de la Corte Interamericana y su Secretaría en la Provincia del Darién
Los días 17 y 18 de marzo de 2022, una delegación de la Corte IDH y su Secretaría efectuó una visita a la provincia del Darién y una audiencia privada en Ciudad de Panamá, con el objetivo de obtener información para supervisar la ejecución de las Medidas Provisionales ordenadas en el Caso Vélez Loor, y valorar la solicitud efectuada por Panamá respecto a su levantamiento. La delegación estuvo compuesta por el Presidente del Tribunal, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, el Vicepresidente, Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Nancy Hernández López. Asimismo, integraron la delegación de la Corte el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky.
El 17 de marzo de 2022 la delegación de la Corte IDH efectuó una visita a la provincia del Darién, en aras de verificar, en terreno y de forma directa, el nivel de implementación de las Medidas Provisionales.
Participó una amplia delegación del Estado, que incluyó altos funcionarios de distintos ministerios e instituciones públicas de relevancia para la implementación de las Medidas.
En dicha visita participaron abogadas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de los beneficiarios de las Medidas. Asimismo, participó una amplia delegación del Estado, entre quienes se encontraban altas autoridades representantes de distintos Ministerios e instituciones públicas de relevancia para la implementación de las Medidas Provisionales. Dicha delegación estuvo compuesta, entre otros, por: la Viceministra de Relaciones Exteriores, el Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, y funcionarios de este Ministerio; el Viceministro de Seguridad Pública; el Director y el Subdirector del Servicio Nacional de Fronteras; la Directora del Servicio Nacional de Migración y funcionarios.
La delegación de la Corte realizó recorridos por:
- La comunidad receptora de Bajo Chiquito, la cual constituye uno de los lugares a los cuales arriban las personas en situación de movilidad que ingresan a Panamá, después de atravesar las grandes dificultades de la selva del Darién en la frontera colombo-panameña.
- La Estación de Recepción Migratoria de Lajas Blancas, la cual fue acondicionada por el Estado, durante la vigencia de las presentes Medidas, para albergar con áreas diferenciadas a las personas contagiadas y bajo sospecha de estar contagiadas del COVID-19.
- La Estación de Recepción Migratoria de San Vicente, la cual fue inaugurada por el Estado durante la vigencia de las presentes Medidas, para albergar parte de la población migrante que ingresa a Panamá por la región del Darién.
Además, en los recorridos, la delegación de la Corte efectuó las preguntas que consideró necesarias, y entrevistó a personas en situación de movilidad, de distintas nacionalidades.
Asimismo, la delegación presenció el trabajo y cooperación fundamental que brindan en la zona: agencias de Naciones Unidas, tales como OIM, UNICEF y ACNUR; organizaciones internacionales como el CICR; entre otras.
Este tipo de diligencias en terreno tienen la ventaja de que permiten acercar al Tribunal a las personas beneficiarias de las Medidas y la situación que enfrentan, así como escuchar las explicaciones directamente de los funcionarios y autoridades estatales a cargo de implementar las Medidas Provisionales, así como conocer las circunstancias que rodean su cumplimiento.
El viernes 18 de marzo, de las 08:00 a las 10:00 horas se celebró una audiencia privada en Ciudad de Panamá, con el objeto de que el Estado, las representantes de los beneficiarios, la Comisión y la Defensoría del Pueblo de Panamá pudieran complementar y referirse a la información recibida durante la visita realizada el día previo.
Audiencia Privada de Supervisión de Medidas Provisionales celebrada en Ciudad de Panamá
Mayo de 2022: resolución de la Corte que reconoce el cumplimiento del Estado de Panamá y ordena el levantamiento de las Medidas Provisionales
Unidades habitacionales donadas por la OIM ubicadas en la ERM de Lajas Blancas.
En su Resolución del 25 de mayo de 2022, la Corte Interamericana recordó que la protección ordenada con estas Medidas Provisionales “no tenía como objeto atender las distintas problemáticas que enfrentan las personas en situación de movilidad, sino que buscaba intervenir específicamente frente a la situación excepcional generada al inicio de la pandemia del COVID-19 en el 2020”, que provocó un hacinamiento de personas migrantes en Panamá debido a que el cierre de fronteras regionales les impedía continuar su trayecto. La Corte hizo notar que constató en su visita a terreno, que, ante la apertura de fronteras regionales, cesó el hacinamiento en las estaciones y comunidad de recepción migratoria cubiertas por estas Medidas (San Vicente, Lajas Blancas y Bajo Chiquito) que había sido ocasionado por las acciones relacionadas con la pandemia.
El Tribunal consideró que “fueron superadas las condiciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que motivaron la adopción de las Medidas Provisionales, tanto porque cambió la situación excepcional que se presentada por la pandemia del COVID-19, como por las acciones adoptadas por el Estado para mejorar las condiciones de atención de las personas en situación de movilidad en los sitios a los que se referían estas Medidas". Asimismo, el Tribunal tomó en cuenta que “Panamá ha demostrado su compromiso para continuar realizando acciones que garanticen los derechos de las personas en situación de movilidad, entre ellas las personas migrantes en tránsito”. A este respecto, también destacó que “Panamá ha venido trabajando de manera constante y coordinada con agencias de Naciones Unidas, organizaciones internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, y tiene la disposición de continuar complementando sus capacidades con la cooperación especializada que le permita seguir identificando y atendiendo las condiciones que requieren una mejora y trabajo continuo”. Por lo tanto, decidió levantar las Medidas Provisionales ordenadas al Estado de Panamá en las resoluciones del 29 de julio de 2020 y 24 de junio de 2021.
En su resolución el Tribunal señaló que, durante la vigencia de estas Medidas Provisionales, el Estado implementó importantes acciones para garantizar la vida, integridad y salud de las personas migrantes que se encontraban en la comunidad receptora de Bajo Chiquito y en las estaciones de recepción migratoria de Lajas Blancas y San Vicente, las cuales implicaron una mejora sustancial para prevenir el contagio del COVID-19 y atender a las personas contagiadas, así como para brindar servicios esenciales de salud sin discriminación.
Gracias a la vigencia de las Medidas Provisionales se protegieron los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas en situación de movilidad en la provincia del Darién, ante la excepcional situación generada por la pandemia del COVID-19. Las Medidas adoptadas durante estos dos años de pandemia permitieron contener y mitigar los posibles brotes generalizados de contagio del COVID-19. “De no haberse mejorado las condiciones materiales y sanitarias en las estaciones migratorias, podrían haberse presentado altas tasas de contagios y de fallecimientos”, destacó la Corte.
Espacios recreativos para niñas, niños y adolescentes en la ERM de San Vicente.
El Tribunal señaló que actualmente no se presenta una situación de extrema gravedad como la que existía al adoptarse estas Medidas, relacionada con la atención de la pandemia del COVID-19. En su resolución el Tribunal destacó que “si bien persisten problemas estructurales de fondo que generan retos permanentes y cambiantes en esta materia, se estima que aquellos aspectos que mantengan vigencia y conexidad con lo dispuesto en la Sentencia del Caso Vélez Loor Vs. Panamá, deben ser abordados a través del mecanismo de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia y no por medio de medidas de carácter provisional que tienen otra naturaleza y propósito”.
Planta potabilizadora de agua en la comunidad de Bajo Chiquito.
Oficina de recepción de denuncias de la Procuraduría General de la Nación en la comunidad de Bajo Chiquito.
Texto
Vélez Loor: Las Medidas Provisionales decididas por la Corte son claves para la población en situación de movilidad humana
Foto: Jesús Tranquilino Vélez Loor
En entrevista realizada en el mes de junio de 2021 Jesús Tranquilino Vélez Loor, víctima del Caso Vélez Loor Vs. Panamá, se refirió a la relevancia que tienen las Medidas Provisionales dispuestas por la Corte Interamericana y particularmente las dictadas en este caso. “La Corte IDH ha enfocado integralmente el tema de los ciudadanos en calidad de migrante. No solo abarcó la protección de los migrantes dentro de los centros, sino que se extendió al tema de acceso a la vacunación, no solo en el Estado de Panamá, sino en todo el continente”, señaló la víctima. “La Corte ha logrado enfocar esta solicitud a nivel continental y creo que el resto del mundo debería alinearse con esta resolución que es de gran importancia para la población migrante”, subraya Vélez Loor.
Unidades habitacionales donadas por ACNUR ubicadas en la ERM de San Vicente.
Carpa con espacio recreativo para niñas, niños y adolescentes en la ERM de San Vicente.
Área de juegos infantiles en la ERM de San Vicente.
Área común al aire libre en la ERM de San Vicente.
Área de lavado en la ERM de Lajas Blancas.
Áreas de lavado en la ERM de San Vicente.
Área de duchas y servicios sanitarios en la ERM de San Vicente. Presencia de señalizaciones.
Verificación de la canilla de agua potable en la comunidad de Bajo Chiquito. Presencia de señalizaciones y carteles informativos.
Planta potabilizadora de agua en la comunidad de Bajo Chiquito.
Planta potabilizadora de agua en la ERM de Lajas Blancas.
Cartel indicativo de la ubicación de la oficina de recepción de denuncias de la Procuraduría General de la Nación en la comunidad de Bajo Chiquito.