La violencia sexual es un medio especial de tortura ya que causa un gran sufrimiento físico y psicológico
En la Sentencia del Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, de 31 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable al Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como de los derechos del niño, en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, a raíz de la violación sexual y tortura de las cuales fue víctima. Asimismo, el Estado resultó responsable por la violación del derecho a la integridad personal de Yenys Bernardino Rosendo, hija de la señora Rosendo Cantú. Por último, se declaró que México violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno, entre otros aspectos, debido a que el Código de Justicia Militar, en el cual se basó la intervención del fuero militar en este caso, permitía que los tribunales castrenses juzgaran a todo militar al que se le imputara un delito ordinario, por el solo hecho de estar en servicio.
La Corte indicó que estas violaciones ocurrieron en un contexto de importante presencia militar en el estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales, actividad durante la cual se vulneraban derechos fundamentales. Asimismo, sostuvo que la señora Rosendo Cantú era una mujer indígena perteneciente a la comunidad me’paa, residente en el estado de Guerrero, y que “entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en ese estado […] se encontraba la violencia institucional castrense’”. También destacó que, en dicho estado, gran parte de la población pertenecía a comunidades indígenas, las cuales se encontraban en una situación de vulnerabilidad.
La Corte estableció que el 16 de febrero de 2002, la señora Valentina Rosendo Cantú, quien al momento de los hechos tenía 17 años, se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio, cuando ocho militares, acompañados de un civil a quien llevaban detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron, mientras otro le apuntaba con su arma, y fue agredida y violada sexualmente. Las averiguaciones previas derivadas de la denuncia penal interpuesta por la víctima fueron remitidas al fuero militar.
En su Sentencia, la Corte Interamericana señaló que violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana que trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases: particularmente, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima. En el caso de la señora Rosendo Cantú, la violación sexual vulneró valores y aspectos esenciales de su vida privada y su integridad personal, constituyendo, incluso, un acto de tortura.
La Corte Interamericana ordenó, entre otras medidas de reparación, que México debía conducir, en el fuero ordinario, la investigación y, en su caso, el proceso penal respecto a la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, así como adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales sobre garantía del juez natural, ya que esa norma permitió que el fuero castrense tuviera competencia respecto del delito de violación sexual con base en que los militares estaban en servicio.
México limita la competencia de la jurisdicción militar
En el 2014, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, México reformó el Código de Justicia Militar. En la etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, ello fue valorado por la Corte Interamericana como “una importante modificación del ordenamiento jurídico interno con el fin de restringir el alcance de la jurisdicción penal militar”, ya que “de acuerdo a la actual redacción de la norma queda claramente establecido que el conocimiento de los casos de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en contra de civiles corresponde a la jurisdicción penal ordinaria”.
Cuando la justicia llega
Ileana Conteras, jueza del Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero (México), quien dictó sentencia de primera instancia en el marco del proceso penal donde se juzgó a algunos de los militares responsables de la violación y tortura de Valentina Rosendo Cantú, se refiere al caso como un evento icónico en México: “fue una sentencia de gran trascendencia para la justicia con enfoque de género en el Continente”.
La jueza destacó que, en este caso, “a pesar de la falta de elementos interculturales que le permitan acceder a la justicia, Valentina intentó denunciar ante las autoridades de su comunidad la violación, pero hubo muchos impedimentos que no le permitieron acceder a la justicia a nivel federal. Sin avances en el ámbito interno, Rosendo Cantú acude al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en busca de justicia y reparación”.
“Es a raíz de la Sentencia que dicta la Corte Interamericana que el caso, que, en un momento, en México, se analizó dentro del fuero militar, se trasladó a la esfera civil, en el entendido que cuando las víctimas son civiles, es el fuero civil el que debe entender sobre el caso. Si bien la Sentencia de la Corte Interamericana no determina la responsabilidad de los militares que participaron en la violación, sí permitió que el caso fuera reabierto en la justicia ordinaria, obligando al Estado a investigar los hechos acaecidos. Eso de por sí ya ha sido una forma de reparación”, señaló Contreras.
El ejemplo de Rosendo Cantú es un llamado a otras víctimas en México y de otros países, plantea la jueza Contreras, de que “tenemos derechos garantizados tanto a nivel nacional como internacional que deben ser exigidos por parte de la ciudadanía. Uno de esos derechos es que los jueces apliquen una “perspectiva de género” cuando se advierte la necesidad de una tutela especial, que permita saltar todos los obstáculos de acceso a la justicia”.
En la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida el 12 de marzo de 2020, la Corte Interamericana valoró positivamente la sentencia penal emitida el 1 de junio de 2018 por el Juzgado Séptimo de Distrito de Guerrero, la cual condenó a un soldado y un cabo por los delitos de violación y tortura en agravio de la señora Rosendo Cantú y les impuso una pena de 19 años, 5 meses y 1 día de prisión. La Corte destacó que dicha sentencia “reflejó varios de los estándares establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal en materia de investigaciones con enfoque de género” e “incorporó una perspectiva de etnicidad para la valoración de las declaraciones realizadas por la víctima”. En la referida Resolución la Corte hizo notar que la sentencia condenatoria aún no se encuentra firme, ya que están pendientes de resolución dos recursos de amparo.
Una oportunidad para que las víctimas sean escuchadas
Alejandra Nuño, representante de Valentina Rosendo Cantú durante la etapa de fondo del caso ante la Corte Interamericana, y actualmente profesora e investigadora de la Universidad ITESO en México, destaca que el momento en que las víctimas son escuchadas por la Corte Interamericana es, per se, una gran oportunidad de reparación. “Las últimas posibilidades de justicia para miles de víctimas en este Continente lleno de impunidad están en el Sistema Interamericano. En este sentido, las audiencias son una oportunidad para que las propias víctimas puedan dar su testimonio, lo que es fundamental en el proceso de reparación”, plantea Nuño. Pero agrega que, más allá de la oportunidad de ser escuchadas como forma de reparar el daño, “el rol de la Corte Interamericana en las medidas de reparación estructurales es central en la búsqueda de justicia, ayudando a cambiar estas realidades de exclusión, de impunidad, en la que están sumergidas nuestras sociedades”.
La reparación de las víctimas y de la sociedad en su conjunto
Para el Exjuez y Expresidente de la Corte Interamericana, Sergio García Ramírez, el proceso de reparación integral incluye tanto a las víctimas como a la sociedad en su conjunto. “La reparación influye tanto en las víctimas como en sus familiares, pero también, como lo es en el Caso Rosendo Cantú, se influye en la sociedad como un conjunto, pensando en otras situaciones similares que se puedan estar dando”, puntualizó García Ramírez.
“Es ahí cuando las Sentencias de la Corte Interamericana se vuelven transformadoras, permitiendo el cambio de normativas internas, de jurisprudencia, de políticas y prácticas vinculadas a la protección de los derechos humanos”, señaló el Exjuez.
Al respecto, Rosa María Álvarez, investigadora titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que “este tipo de Sentencias apoyan los procesos de transformación cultural, y son muy relevantes para el combate a la violencia y discriminación contra las mujeres”. Álvarez señaló que “este tipo de Sentencias de la Corte Interamericana […] guían los fueros que deben atender la violencia ejercida por militares contra las mujeres”.
“Además, alentados por el ejemplo que estaba dando la Corte Interamericana con esta Sentencia, los jueces comenzaron a aplicar sentencias con enfoque de género, permitiendo abrir otros horizontes jurisprudenciales en México”, destacó Álvarez.
García Ramírez también destacó la importancia del procedimiento de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y la relevancia de que tanto de la academia como la sociedad civil participen del mismo. “La Corte está facultada para revisar el cumplimiento de Sentencias. Es importante el acompañamiento eficaz y constante de la sociedad civil y la academia en la supervisión de estas Sentencias”, puntualizó.
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