Violencia sexual en institución educativa y la importancia del cumplimiento pronto de las reparaciones
En la Sentencia del Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, del 24 de junio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado del Ecuador responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio público al que asistía y tolerada por esa institución educativa, que tuvo relación con el suicido de la niña. Asimismo, el Tribunal determinó que el Estado era responsable por la violación al derecho a la integridad personal, así como de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad de la ley, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín. Este fue el primer caso que conoció la Corte Interamericana sobre violencia sexual contra una niña en el ámbito educativo.
En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera relaciones sexuales con él. Constan testimonios e indicaciones sobre actos de naturaleza sexual realizados por el Vicerrector con Paola, así como declaraciones que señalan que personal del colegio conocía la relación entre ambos y que ella no había sido la única estudiante con la que él había tenido acercamientos de esa índole. El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de esta, para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación y dos días después de cumplir 16 años de edad, entre las 10:30 y las 11:00 horas, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar. Su madre fue contactada después del mediodía y logró llegar al colegio cerca de 30 minutos después. Trasladó a su hija en un taxi a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002, Paola murió. La adolescente dejó tres cartas, en una de las cuales, dirigida al Vicerrector, expresó que se sintió “engañada” por él y que decidió tomar veneno por no poder soportar lo que estaba sufriendo.
En la Sentencia, el Tribunal concluyó que hubo no solo acoso u hostigamiento sexual, sino acceso carnal, y que las conductas ejercidas, que se prolongaron en el tiempo, conllevaron una continuidad o reiteración de graves actos de violencia sexual. Explicó que los derechos a la integridad personal y vida privada conllevan libertades, entre las que se encuentra la libertad sexual y el control del propio cuerpo, las cuales pueden ser ejercidas por adolescentes, en la medida en que desarrollan la capacidad y madurez para hacerlo.
En este sentido, la Corte evaluó la lesión a los derechos de Paola considerando su derecho a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo, y explicó que, en las circunstancias del caso, se produjo el abuso de una relación de poder y confianza, por haber sido los actos sexuales cometidos por una persona que tenía, respecto de Paola, un deber de cuidado dentro del ámbito escolar, en el marco de una situación de vulnerabilidad. En este sentido, hizo notar que el Vicerrector, como autoridad académica, tenía una situación de superioridad y poder, en el ámbito escolar, respecto de la niña, la cual fue aprovechada, en tanto que los actos con implicancias sexuales comenzaron como condición para que él la ayudara a pasar el año escolar. En ese marco, estereotipos de género perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, considerándola “provocadora”, facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente. El Tribunal hizo notar que el Vicerrector no solo era un hombre adulto que tuvo relaciones sexuales con una niña, sino que tenía un rol de poder y deber de cuidado respecto de ella, aspecto que resulta central. Esto se advierte en forma evidente, por ser él una autoridad académica del colegio al que Paola Guzmán asistía, lo que generaba una vinculación manifiestamente desigual, gozando él de una situación de superioridad. El Vicerrector no solo debía respetar los derechos de la adolescente, sino también, en virtud de su función de educador, brindarle orientación y educación en forma acorde a sus derechos y de modo que los mismos se vieran asegurados.
Además, la Corte hizo notar que la vulnerabilidad de Paola, en su condición de niña adolescente, se vio potenciada por la ausencia de acciones efectivas para evitar la violencia sexual en el ámbito educativo y la tolerancia institucional, dado que, pese a que hay indicaciones de que el personal del colegio conocía la situación referida, la misma se ocultó, se culpabilizó y estigmatizó a Paola y, luego de sucedida la muerte de la adolescente, se buscó procurar la impunidad del Vicerrector. Además, el Tribunal resaltó que la vulnerabilidad señalada se relacionó con la falta de educación sobre derechos sexuales y reproductivos, dado que Paola no contó con una educación que le permitiera comprender la violencia sexual implicada en los actos que sufrió. Por otra parte, la Corte observó que la violencia sufrida por Paola conllevó una forma de discriminación interseccional, en la que concluyeron distintos factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, como la edad y el género, y que se enmarcó en una situación estructural.
Por ello, la Corte concluyó que Ecuador no observó sus obligaciones de proveer medidas de protección a Paola en su condición de niña y abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, así como de velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, y que no actuó con diligencia para prevenir esta violencia. El Estado incumplió su deber de respetar los derechos señalados como también su deber de garantizarlos sin discriminación.
Además, la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad del Estado respecto de la falta de diligencia estatal en los procesos administrativos y judiciales que se iniciaron a raíz de los hechos, y determinó, adicionalmente, que hubo una vulneración al deber de desarrollar las actuaciones en un plazo razonable y que se investigó sin perspectiva de género, ya que en el curso del proceso penal hubo determinaciones, que incidieron en el mismo, sesgadas por estereotipos de género perjudiciales.
Medidas de Reparación ordenadas por la Corte IDH
Foto: Audiencia Pública del Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de enero de 2020
En su Sentencia, la Corte dispuso ocho medidas de reparación. Como garantías de no repetición, ordenó que, en el plazo de un año, el Estado debía identificar medidas adicionales a las que ya estaba implementando para corregir y subsanar insuficiencias identificadas en la Sentencia con respecto a:
- contar en forma permanente con información estadística actualizada sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo;
- la detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia,
- la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual,
- la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares.
Para ello, la Corte indicó que, de considerarlo conveniente, el Estado podía solicitar la asistencia o asesoramiento de organizaciones como la Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, y destacó la importancia de la participación de las niñas y niños en la formulación de las políticas públicas de prevención.
Además, la Corte estableció que el Estado debía:
- Brindar gratuitamente, en forma diferenciada, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín;
- Publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial;
- )Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
- Otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín;
- Declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas;
- )Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales a la madre y la hermana de Paola Guzmán Albarracín; y
- Pagar las cantidades fijadas en dicho Fallo por concepto de reintegro de costas y gastos a las organizaciones representantes de las víctimas.
En su resolución de Supervisión de Cumplimiento de 23 de septiembre de 2021, la Corte Interamericana valoró la información presentada por las partes respecto de siete de las ocho medidas de reparación ordenadas en este caso, y señaló que en una resolución posterior se pronunciará sobre la garantía de no repetición relativa a identificar y adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo.
La Corte constató que el pasado 9 de diciembre de 2020 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado. Al respecto, valoró altamente que dicho acto haya sido realizado dentro del plazo otorgado en la Sentencia y que haya contado con la participación de altas autoridades del Estado, incluido el Presidente del Ecuador, quien “reconoció la responsabilidad […] y pidió disculpas públicas en nombre del Estado ecuatoriano”, en presencia de la víctima Petita Paulina Albarracín Albán.
Foto: En el acto público de reconocimiento de responsabilidad, la víctima Petita Albarracín y representantes de CEPAM Ecuador al lado de la fotografía de Paola.
El acto tuvo amplia difusión en medios de televisión, radio, prensa y redes sociales, y las partes significativas fueron transmitidas en cadena nacional, en horario estelar.
Foto: La víctima Petita Albarracín en el Acto de Disculpas Públicas del Estado del Ecuador
Además, durante el desarrollo del evento, y tal como lo indicaba la Sentencia, se hizo entrega a la señora Petita Paulina Albarracín Albán del título póstumo de bachiller de su hija Paola Guzmán Albarracín.
“Hoy acepto el título en nombre de mi Paola porque era uno de sus sueños: graduarse del colegio para seguir estudiando. Y con este título, se reconoce todo lo que ella vivió y todo lo que el sistema le negó…”, dijo doña Petita Albarracín.
“Se comprobó que mi hija fue la víctima. Con esto mi familia queda tranquila. Aunque mi Paola está muerta, no la voy a revivir, pero es lo último que esperábamos”, agregó Petita Albarracín en su oratoria en el acto.1
Foto: Presidente del Ecuador, Lenin Moreno, en la firma del Decreto mediante el cual se declara el “Día Oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”.
Además, durante el evento, el Presidente del Ecuador firmó el Decreto mediante el cual se declaró el 14 de agosto de cada año el “Día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”, que busca “reconocer y crear conciencia en la comunidad educativa del Sistema Educativo Nacional, Estado y sociedad, sobre la gravedad de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, difundir y promover el derecho de la niñez y adolescencia a una vida libre de violencia sexual y desarrollar acciones concretas para prevenir, detectar y sancionar actos de violencia sexual en el ámbito educativo, contra niños, niñas y adolescentes”.
En el Decreto se ordena al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Derechos Humanos “la difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el desarrollo de acciones de sensibilización sobre la importancia de erradicar la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo”.
La Corte valoró positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado, así como la celeridad de las mismas, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que estas revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. El Tribunal concluyó que Ecuador había cumplido con las reparaciones relativas a: realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín; y declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas.
Foto: El Estado ha divulgado la Sentencia en su página web y redes sociales.
Asimismo, el Tribunal concluyó que Ecuador había dado cumplimiento a otras tres medidas de reparación, a saber: la publicación y difusión de la Sentencia, el pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, y el reintegro de costas y gastos a las representantes de las víctimas, las organizaciones CEPAM-Guayaquil y el Centro de Derechos Reproductivos.
En este sentido, la Corte valoró positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Ecuador dio cumplimiento total a seis medidas de reparación, y que respecto de la reparación relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas, el Estado ha mostrado su voluntad para comenzar su ejecución y tomar en cuenta las necesidades y solicitudes de las víctimas, incluso ofreciéndoles, de forma complementaria a lo ordenado en la Sentencia, atención en salud primaria a través de visitas domiciliarias.
1Declaraciones de Petita Albarracín en el Acto Público
“Recibo la disculpa del Estado ecuatoriano en mi nombre y el de mi hija, aunque nada ni nadie podrá devolverme a mi Paola, hoy acepto su título póstumo de bachiller porque era uno de sus sueños", Petita Albarracín Albán, madre de Paola Guzmán. #CasoGuzmánAlbarracín pic.twitter.com/A7pQjwRmMb
— Comunicación Ecuador 🇪🇨 (@ComunicacionEc) December 9, 2020
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Supervisión de Cumplimiento de Sentencias
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