“La última tentación de Cristo”
El Caso Olmedo Bustos y otros Vs. Chile, conocido también como el Caso de “La última tentación de Cristo” fue una Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2001, la cual declaró al Estado de Chile responsable internacionalmente por haber restringido los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la prohibición de exhibición de esta película, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
La Constitución chilena en su artículo 19 número 12 consagraba un “sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica". En noviembre de 1988, el Consejo de Calificación Cinematográfica -facultado para orientar la exhibición cinematográfica y efectuar la calificación de las películas- rechazó la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. Resolución que fue luego confirmada por un tribunal de apelación en marzo de 1989.
En noviembre de 1996 el Consejo de Calificación Cinematográfica revisó la prohibición de exhibición de la película, ante una nueva solicitud, y autorizó su exhibición para mayores de 18 años. Ante esta situación, un conjunto de personas presentó un recurso de protección “por y a nombre de Jesucristo, la Iglesia Católica y por sí mismos”, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago en enero de 1997, dejando sin efecto la resolución administrativa que había autorizado la exhibición. En junio de 1997, la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó la sentencia apelada.
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En noviembre de 1999 la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de reforma constitucional “tendiente a eliminar la censura previa en la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”, el cual no había completado el trámite necesario para su aprobación al momento del dictado de la sentencia.
En su Sentencia, la Corte encontró probada la violación del derecho a la libertad de expresión.
Luego de estudiar el caso, la Corte IDH resolvió que la prohibición de exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” constituyó un acto de censura previa que vulneró el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Para fundamentar su decisión, la Corte comenzó por explicar la importancia estructural de la libertad de expresión en una sociedad democrática. La Corte IDH explicó que el derecho a la libertad de expresión comprende dos dimensiones de igual importancia y que deben ser garantizadas de manera simultánea: la dimensión individual, que protege el derecho a hablar, a escribir y a utilizar cualquier medio para difundir ideas o informaciones, y la dimensión social, que reconoce la libertad de expresión como un medio para el intercambio de ideas y el derecho a conocer opiniones y noticias de terceros. La Corte aclaró que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, “de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho a expresarse libremente” [par. 147].
Teniendo en cuenta la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión, la Corte indicó, que la decisión de impedir la proyección de una película compromete no solo el derecho de quien quiere exhibirla, sino del público en general de decidir si quiere o no verla.
La Corte manifestó que el artículo 13.4 de la CADH establece una única excepción a la censura previa, referida a los espectáculos públicos con el único fin de proteger la moral de la infancia y la adolescencia, y aclaró que cualquier otra medida de censura previa implica el menoscabo del derecho a la libertad de expresión.
Asimismo, la Corte concluyó que, al mantener la censura cinematográfica en el ordenamiento jurídico chileno (artículo 19 número 12 de la Constitución Política y Decreto Ley número 679), el Estado incumplió con su deber de adecuar su derecho interno a la Convención de modo a hacer efectivos los derechos consagrados en la misma, como lo establecen los artículos 2 y 1.1 de la Convención [par. 88].
Por lo anterior, la Corte IDH ordenó al Estado “modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’” [p. 39].
Según “Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia”, la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio un paso adelante en materia de libertad de expresión, ya que al ordenar la modificación del ordenamiento jurídico interno de Chile, mediante la supresión de la censura cinematográfica, eliminó las barreras de intercambio de ideas y de acceso a la información. La Corte ratificó la expresa prohibición de la censura previa vigente en el ordenamiento jurídico interamericano.
(Foto: UIP / Universal Pictures).
Recomendaciones de la Corte hacia Chile
En su Sentencia la Corte ordenó lo siguiente:
- El Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”, y debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto.
- Supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y solo después dará por concluido el caso.
Cumplimiento de la Sentencia
El Estado de Chile cumplió con lo estipulado en la Sentencia y pudo modificar su ordenamiento interno, con el fin de suprimir la censura previa respecto a la difusión de contenidos cinematográficos. Conforme a ello, la Corte ordenó el archivo del caso. Ver aquí.
Un caso jurisprudencial vital para entender el derecho a la libertad artística
La abogada especialista en libertad de expresión, Elena Fernández Torres, valoró respecto a esta Sentencia que “abarca a la libertad de expresión en su concepción más considerando, tanto el derecho a la información, así como el de divulgar las propias ideas y pensamientos. En este sentido, la libertad artística es una manifestación de este derecho” (Fernández, 2019).
Al respecto, Fernández recomienda el examen de la referida Sentencia como un “caso jurisprudencial vital sobre la ponderación de derechos inherentes a la personalidad, como el honor, y libertades públicas, así como pugnas de poder en torno al derecho y el arte, y finalmente, en cuanto a la protección internacional de derechos humanos, en especial el derecho a la libertad de pensamiento y expresión”.
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