Una mirada a los derechos humanos para grupos de Personas Privadas de Libertad
En mayo de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-29/22 sobre enfoques diferenciados para determinados grupos de personas privadas de libertad. El documento se transformó en un referente para el diseño de políticas públicas en materia carcelaria.
A solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte finalmente ofreció un marco detallado sobre cómo los Estados deben abordar necesidades específicas de distintos grupos dentro de las cárceles.
En concreto, la Corte reiteró que el respeto a la dignidad humana es el principio general que debe guiar el trato hacia las personas privadas de libertad. Este principio, combinado con el de igualdad y no discriminación, es esencial para asegurar que la ejecución de las penas sea respetuosa de la dignidad humana.
En definitiva, la Corte estableció que los Estados deben implementar enfoques diferenciados para atender las necesidades especiales de diversos grupos poblacionales en prisión.
Fuente: cieps.org.pa
Grupos Específicos y Obligaciones del Estado
La Opinión Consultiva identificó obligaciones específicas para los Estados en el trato digno
de los siguientes grupos de personas privadas de libertad:
1. Mujeres embarazadas, en período de parto, postparto y lactancia, así como cuidadoras principales.
2. Niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales.
3. Personas LGBTI.
4. Personas pertenecientes a pueblos indígenas.
5. Personas mayores.
Enfoque Diferenciado en Políticas Penitenciarias
La aplicación de un enfoque diferenciado permite identificar cómo las características del grupo poblacional y el entorno penitenciario afectan la garantía de los derechos de determinados grupos, especialmente aquellos que son minoritarios y marginados dentro de las cárceles.
La Corte destacó que la falta de este enfoque podría contravenir lo establecido en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados específicos, y podría resultar en un trato contrario a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Relevancia de la Opinión Consultiva
Joel Hernández, comisionado de la CIDH, y la doctora María Elisa Franco, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, resaltaron la relevancia de esta opinión.
"Esta es una Opinión Consultiva histórica”, partió Joel Hernández. “Es un hito en la jurisprudencia interamericana. La Corte Interamericana en el pasado había desarrollado distintos estándares sobre los derechos de las personas privadas de libertad, pero esta es la primera ocasión en la que aborda las obligaciones que tienen los Estados frente a ciertos grupos vulnerables en situación de privación de libertad. La Opinión Consultiva OC-29/22 desarrolla importantes estándares para la protección de los derechos humanos de estas personas".
Por su parte, la doctora María Elisa Franco indicó que “la Opinión Consultiva OC-29/22 es novedosa porque utiliza un enfoque diferencial e interseccional, permitiendo a los Estados tener una referencia sobre las políticas carcelarias que deben seguir para alcanzar el pleno goce y disfrute de los derechos contenidos en el artículo 5.2 de la Convención Americana, que garantiza el derecho a recibir un trato digno y humano mientras se está en privación de libertad”.
Por su parte, Sofia Galvan Puente, profesora de la Universidad de Barcelona, subrayó que ciertos grupos de personas privadas de libertad han enfrentado históricamente mayores riesgos y vulnerabilidades debido a factores de discriminación como género, edad, sexo, etnia, orientación sexual, identidad y expresión de género.
"Esta situación se ve agravada por las condiciones deplorables de detención y la falta de protección diferenciada, lo que impide el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad", afirmó Galvan Puente. "La Opinión Consultiva OC-29/22 brinda directrices claras para que los Estados puedan cumplir con sus obligaciones y asegurar un trato digno y humano para estos grupos vulnerables", explicó.
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación Argentina
Prevención de violencia contra mujeres privadas de libertad
Carmen Cecilia Martínez, abogada venezolana y directora asociada de Derechos Legales del Centro de Derechos Estructurados, se enfoca en los alcances para mujeres privadas de libertad.
Así, destacó la importancia de las medidas diferenciadas para mujeres embarazadas, en periodo de parto, postparto y lactancia, y resaltó las obligaciones específicas de los estados para proteger sus derechos.
Junto a eso, relevó que la Corte Interamericana hizo un llamado a preferir medidas alternativas a la detención de mujeres en estas condiciones, enfatizando que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y mencionó que la Corte prohíbe el uso de esposas y grilletes durante el traslado de mujeres embarazadas a centros. médicos, lo que refleja un consenso internacional sobre la protección de sus derechos en estas circunstancias.
Además, la Corte reiteró la importancia de la salud sexual y reproductiva, vinculándola con la autonomía corporal y la protección contra la violencia y la discriminación. Martínez destacó que se enfatizó el consentimiento informado y el plan de parto, asegurando que las mujeres y personas gestantes puedan decidir sobre su atención durante el embarazo y el parto.
Un punto clave es la identificación de la violencia obstétrica como una forma de violencia de género, contraria a la Convención Belém do Pará.
La Corte estableció la obligación de los Estados de prevenir esta violencia y asegurar que las mujeres en centros de detención tengan acceso a mecanismos de denuncia seguros y reparaciones efectivas por violaciones a sus derechos.
Fuente: UIC México
Finalmente, Martínez destacó que la Opinión proporciona un marco para la protección de los derechos de las mujeres privadas de libertad, con enfoques diferenciados y la necesidad de que los Estados adopten medidas para garantizar un trato digno y respetuoso.
Prevención de violencia contra personas LGBTI: la Visión de Fanny Gómez
Fanny Gómez, abogada y ex relatora de la CIDH, también ofreció su perspectiva sobre la Opinión Consultiva OC-29/22.
"Creo que es súper importante, tiene muchos aspectos muy positivos. En primer lugar, todo el desarrollo que se hace, una compilación sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, con una perspectiva de género más amplia que en el pasado", comentó.
“También aborda temas cruciales como la ubicación de personas LGBTI, la prevención e investigación de violencia contra estas personas, y el derecho a la salud de las personas trans. La inclusión de personas intersex en la Opinión Consultiva, aunque no tan desarrollada como podría haber sido, es un paso positivo", agregó.
En cuanto a la ubicación de personas LGBTI en cárceles, Gómez indicó que “la Corte establece requisitos mínimos para que los estados actúen de manera convencional. Las personas deben ser registradas con su nombre y género, y la determinación de su ubicación no puede basarse en preconcepciones sobre su identidad de género. Es crucial que las medidas adoptadas no constituyan en la práctica aislamiento o incomunicación automática, y que las opiniones de las personas involucradas sean consideradas en el proceso".
Gómez concluyó subrayando la importancia de recopilar datos sobre violencia ydiscriminación contra personas LGBTI: "La falta de datos impide el desarrollo de políticas públicas efectivas. La Corte hace un llamado claro a los estados para que recojan esta información de manera integral".
Importancia de la Difusión
Es crucial que la Opinión Consultiva OC-29/22 sea difundida entre autoridades penitenciarias, legisladores, organizaciones de la sociedad civil y la academia para avanzar hacia modelos de políticas carcelarias que respeten la dignidad humana, especialmente para los grupos en situación de vulnerabilidad.
La implementación de los estándares desarrollados en esta Opinión Consultiva permitirá a los Estados cumplir con sus obligaciones y proteger los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad, asegurando un trato digno y humano.
La comunidad internacional y los defensores de derechos humanos esperan que los Estados adopten y apliquen estas recomendaciones para mejorar las condiciones de vida de los reclusos y asegurar un trato digno y justo para todos.
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