El impacto individual y estructural de las reparaciones
“Es importante que las víctimas encontremos realmente el concepto de justicia, ya sea de manera individual como colectiva. También que encontremos una reparación que no repara solo a las víctimas, sino al conjunto social”, señaló Bárbara Italia Méndez Moreno, una de las once mujeres víctimas del caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México.
Durante los días 3 y 4 de mayo del año 2006, la policía municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, la policía estadual del Estado de México y la Policía Federal Preventiva, adelantaron operativos en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco-Lechería para reprimir manifestaciones que se llevaban a cabo en dichos municipios. En el curso de los operativos fueron detenidas las once mujeres víctimas del caso. Durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” (“CEPRESO”), fueron víctimas de varias formas de violencia, incluida la violencia sexual y, en algunos casos, la violación sexual.
Posteriormente, varias de las víctimas sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos en atenderlas al llegar al CEPRESO, quienes se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar la violación sexual, e incluso en algunos casos se burlaron de ellas y las insultaron. Después de los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, se iniciaron diversas investigaciones penales en relación con los hechos de violencia, violación sexual y tortura sufridos por las once mujeres víctimas del caso. Específicamente, se iniciaron investigaciones penales ante (i) la jurisdicción estadual del Estado de México, y (ii) la jurisdicción federal por medio de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres en el País . A la fecha de la emisión de la Sentencia de esta Corte, ninguna persona había sido condenada por los hechos.
El 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a no ser sometido a tortura; el derecho a la libertad personal y el derecho a la defensa, y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez. Asimismo, la Corte encontró al Estado responsable por la violación del derecho de reunión en perjuicio de Norma Aidé Jiménez Osorio, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez, Mariana Selvas Gómez y Georgina Edith Rosales Gutiérrez. Finalmente, la Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las once mujeres víctimas de tortura sexual, enlistados en la Sentencia.
AtencoFoto: AFP
“La Sentencia del Caso Atenco es paradigmática para la región. En México debería representar un sólido camino para que, con el cumplimiento de lo dispuesto allí, podamos disminuir la violencia estructural hacia las mujeres”, señaló María Elisa Franco, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
En su Sentencia, la Corte ordenó a México diversas medidas de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de la suma erogada durante la tramitación del caso, que actualmente están siendo monitoreadas por la Corte en el marco de su facultad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Estas son:
- Continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso;
- Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso;
- Realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia;
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas;
- Crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México, y establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del Estado de México;
- Otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios;
- Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres;
- Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales; y
- Pagar el reintegro de costas y gastos.
Respecto al cumplimiento de las reparaciones ordenadas, Bárbara Italia señaló que de parte de las víctimas se está “a la espera de lograr que se investigue, juzgue y sancione a los responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos”.
Magdalena Cervantes, del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que “las Sentencias incluyen medidas de no repetición, como las llama la Corte Interamericana, que buscan tener un impacto en la sociedad en su conjunto. La Sentencia incluye disposiciones que buscan transformar las prácticas, los patrones que han facilitado la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos. Si esas medidas se cumplen, avanzaremos en transformar la realidad que viven las mujeres en nuestro país”.
“La tarea de Supervisión de Cumplimiento es esencial para darle efectividad a las Sentencias de la Corte. Nos permite monitorear cómo se están cumpliendo las decisiones del Tribunal. A nivel nacional y regional, desde la academia y la sociedad civil, podemos incidir en el cumplimiento si tenemos información para el seguimiento”, destacó Cervantes.
Las reparaciones ordenadas en esta Sentencia pueden ser consultadas aquí.
La presente nota fue redactada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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