El valor del acceso a la justicia y la verdad
El origen de esta Sentencia
El origen de esta Sentencia. La Sentencia del Caso Gelman Vs. Uruguay fue un gran avance y un hito en el proceso de búsqueda de la verdad y la justicia respecto a los hechos ocurridos durante la dictadura cívico-militar que gobernó Uruguay entre 1973 y 1985.
En ese entonces, se dio una serie sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura uruguaya en colaboración con autoridades argentinas, en el marco de la doctrina de seguridad nacional y de la llamada “Operación Cóndor”.
Las operaciones clandestinas incluyeron en muchos casos la sustracción, supresión o sustitución de identidad y apropiación ilícita de niños y niñas, para lo cual mujeres embarazadas eran detenidas en el marco de las referidas operaciones y mantenidas vivas. En numerosos casos, los niños y niñas recién nacidos o nacidos en cautiverio eran entregados a familias de militares o policías o de terceros, luego de que sus padres fueron desaparecidos o ejecutados.
María Claudia García Iruretagoyena Casinelli, de nacionalidad argentina, y su esposo Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, fueron detenidos junto con otros familiares y amigos el 24 de agosto de 1976 en Buenos Aires, Argentina, por militares uruguayos y argentinos. Al momento de su privación de libertad, María Claudia tenía 19 años de edad y se encontraba en avanzado estado de embarazo, (alrededor de 7 meses). Fueron llevados al centro de detención y tortura clandestino conocido como “Automotores Orletti”, en Buenos Aires, donde permanecieron juntos algunos días y posteriormente fueron separados. En octubre de 1976 María Claudia García fue trasladada de forma clandestina a Montevideo en Uruguay, por autoridades uruguayas en el denominado “segundo vuelo”, y alojada en la sede del Servicio de Información de Defensa del Uruguay (SID). En lo sucesivo, habría sido trasladada al Hospital Militar, donde dio a luz a una niña. Su hija recién nacida fue sustraída y entregada ilícitamente a un policía uruguayo y su esposa, quienes la registraron como hija propia y le dieron el nombre de María Macarena. Desde entonces María Claudia García Iruretagoyena se encuentra desaparecida.
Fotografía: María Claudia García Iruretagoyena Casinelli.
Fuente: Cejil
El comienzo de una búsqueda que logró un encuentro
El señor Juan Gelman, padre de Marcelo Gelman y suegro de María Claudia García Iruretagoyena, y su esposa, realizaron por su cuenta averiguaciones para conocer lo ocurrido a su hijo, a su nuera y a la hija de ambos, que presumían había nacido durante el cautiverio de sus padres. A finales de 1999, obtuvieron información que permitió develar la verdadera identidad y la ubicación de María Macarena. El 31 de marzo de 2000 María Macarena tuvo por primera vez contacto con su abuelo paterno, enterándose así de los hechos que rodearon la desaparición de sus padres biológicos. A partir de ese momento, ella emprendió las acciones legales pertinentes para recuperar su verdadera identidad, por lo que a partir del año 2005 adoptó el nombre de María Macarena Gelman García Iruretagoyena.
La Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado en Uruguay
Mientras se sucedía el proceso de salida de la dictadura y estreno de la democracia, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) la cual, entre otros, concedió una amnistía “respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”. Tras la promulgación de la Ley de Caducidad, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay sostuvo la constitucionalidad de la Ley. Asimismo, la Ley de Caducidad contó, en dos oportunidades, con el respaldo de la mayoría de la ciudadanía por medio de mecanismos de democracia directa (un referéndum de 1989 y una propuesta de anular la ley sometida a plebiscito en el año 2009). Por su parte, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay declaró, en dos fallos recientes (en los años 2009 y 2010), la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley, y resolvió que son inaplicables a los casos concretos que habían generado la acción.
La demanda de Juan Gelman por verdad y justicia
El 19 de junio de 2002 el señor Juan Gelman presentó una denuncia en Uruguay en relación con los hechos ocurridos a su nuera y a su nieta. Desde el año 2003, los procedimientos fueron clausurados y reanudados por diversos motivos, pero principalmente por la aplicación de la Ley de Caducidad. No obstante, el 27 de junio de 2005 el Juzgado Letrado de Segundo Turno de Montevideo reabrió la investigación, después que el Poder Ejecutivo decidiera que los hechos no estaban comprendidos por la Ley de Caducidad.
“Llegamos a la Corte porque mi abuelo en Uruguay no encontró justicia. Fue una última instancia a la que tuvimos que recorrer, en tanto en Uruguay no había posibilidades de avance, tanto por la desaparición de mi madre y presunto asesinato, así como por mi desaparición y sustitución de identidad”, relata Macarena Gelman.
Fotografía Juan Gelman y su nieta María Macarena Gelman García Iruretagoyena.
Fuente: Subrayado
Audiencia Pública del Caso Gelman Vs. Uruguay
Respecto a la decisión de recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se dio cuando “la Ley de Caducidad no permitía avanzar en nuestras denuncias y las causas fueron archivadas. Agotadas las instancias a nivel nacional, presentamos nuestra denuncia en el año 2006”, señala Macarena Gelman al ser entrevistada para este reportaje. La víctima de este caso señala que en la motivación de presentar el caso “se buscó satisfacer la demanda de justicia para los familiares y las víctimas, pero para la sociedad toda en tanto crímenes de lesa humanidad”.
“El camino que recorrimos junto a Macarena y Juan Gelman como sus representantes ante el Sistema Interamericano fue una trayectoria que per se fue reparadora para las víctimas porque fue la primera vez que un Tribunal les escuchaba”, destacó Ariela Peralta, entonces abogada litigante ante la Corte Interamericana por parte del Centro por la Justicia Internacional CEJIL. Ficha técnica Gelman Vs. Uruguay aquí
La hora de la justicia, la Sentencia de la Corte
El 24 de febrero de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por: a) la desaparición forzada y la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en perjuicio de María Claudia García Iruretagoyena Casinelli; b) la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos del niño y a la nacionalidad, en perjuicio de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, por lo que constituyó una forma de desaparición forzada desde su nacimiento hasta el momento en que recuperó su verdadera y legítima identidad; c) la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio del señor Juan Gelman, y d) la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las normas pertinentes de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por la falta de investigación efectiva de los hechos del presente caso, en perjuicio de Juan Gelman y María Macarena Gelman. Además, el Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana, como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechos humanos.
Fotografía de Javier Miranda, abogado uruguayo.
Fuente: La Diaria
“Para el Estado uruguayo fue una gran oportunidad de poder abordar este tema de manera estructural e integral tal como lo mandata la Sentencia de la Corte”, destaca el abogado uruguayo, Javier Miranda, quien era Director de Derechos Humanos del Gobierno para el año de la Sentencia de la Corte Interamericana.
Al respecto, entre otras consideraciones, el Tribunal recordó el carácter continuado o permanente de los hechos constitutivos de desaparición forzada, violación compleja de derechos que continúa cometiéndose mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos mortales y se determine con certeza su identidad. La Corte Interamericana concluyó que no existía controversia en cuanto a los hechos de la desaparición forzada de María Claudia García así como en cuanto a los hechos de sustracción y supresión de identidad de María Macarena Gelman.
El derecho a ser escuchados y el acceso a la justicia
Al momento de llegar el caso a la Corte Interamericana, la víctima destaca la importancia de ser escuchada por un Tribunal. “La instancia de juicio oral fue particularmente importante para mí y para mi abuelo. Este fue un camino que recorrimos tratando de sintetizar años de lucha tanto de mi familia por encontrar la verdad y la justicia, pero también de las demás víctimas y familiares quienes vivieron este horror de la desaparición forzada en sus familias”, señala Macarena.
Fotografía María Macarena Gelman García Iruretagoyena.
Fuente: Expansión. Mx
Respecto al acceso a la Corte, “se trata de un hito para todos nosotros. Fuimos escuchados por un Tribunal, y eso al día de hoy no se ha logrado en nuestro país”.
La sustracción de Macarena Gelman cuando era menor
El Tribunal consideró que la sustracción de niños y/o niñas efectuada por agentes estatales para ser entregados ilegítimamente en crianza a otra familia, modificando su identidad y sin informar a su familia biológica sobre su paradero, tal como ocurrió en el presente caso, constituye un hecho complejo que implica una sucesión de acciones ilegales y violaciones de derechos para encubrirlo e impedir el restablecimiento del vínculo entre los menores de edad sustraídos y sus familiares.
En este caso, además, los hechos afectaron el derecho a la libertad personal de María Macarena Gelman puesto que, adicionalmente al hecho de que la niña nació en cautiverio, su retención física por parte de agentes estatales, sin el consentimiento de sus padres, implica una afectación a su libertad, en el más amplio término del artículo 7.1 de la Convención, en el entendido de que este derecho implica la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, lo que en el caso de los niños y niñas, si bien son sujetos titulares de derechos humanos, es ejercido en la relación con sus familiares.
La posición de la Corte Interamericana en torno a la Ley de Caducidad
En cuanto a la Ley de Caducidad, la Corte Interamericana recordó las obligaciones internacionales que tienen los Estados de investigar y, en su caso, sancionar graves violaciones de derechos humanos. La Corte reiteró su jurisprudencia y concluyó que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay.
Reparaciones de la Sentencia
En el marco de la Sentencia adoptada en el Caso Gelman, la Corte Interamericana estableció varias medidas de reparación, entre las que se cuentan: la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional que se realizó conducido por el entonces Presidente de la República José Mujica https://www.youtube.com/watch?v=s9osFrV2cVk. A su vez, se estableció que dentro del Sistema de Información de Defensa (SID) se colocase una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar. “Tuvimos la oportunidad de escuchar al Jefe del Estado reconociendo los hechos públicamente y eso fue muy relevante. Sin embargo, la parte previa de colocación de la placa en el sitio clandestino de detención donde estuvo mi mamá, primero embarazada y luego conmigo cuando nací… Esa instancia para mí fue la más significativa”, señala Gelman.
En el marco del proceso de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, una de las reparaciones que la Corte ha indicado como de cumplimiento parcial es que se conduzca y lleve a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea, sin que la Ley de Caducidad sea un impedimento para ello.
Gelman relata que la Sentencia del Tribunal reviste una gran importancia para alcanzar logros y derechos para toda la sociedad. “La Sentencia de la Corte podría verse por parte del Estado como una herramienta para avanzar en el sentido correcto respecto a los estándares internacionales. Esto debe verse como un apoyo y una herramienta para mejorar”.
“El seguimiento y supervisión de este caso sirve para mostrar que aún no se ha cumplido con toda la Sentencia. Este proceso sirve para brindar herramientas al Estado para que se garanticen los derechos más básicos de toda nuestra sociedad”, señaló Macarena. “Medidas que implican cambios legislativos y que determinan la necesidad de contar con políticas públicas y dedicadas a garantizar el acceso a los derechos humanos, que además nos permita cumplir con las garantías de no repetición. La sociedad a veces tiende a olvidar y las medidas de reparación estructural nos garantizan trabajar con una mirada de largo plazo y considerando esto como un tema de Estado”.
Actualmente la Sentencia se encuentra en etapa de Supervisión de Cumplimiento por parte de la Corte Interamericana.
Reparaciones declaradas cumplidas: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/SCS/uruguay/gelman/gelmanc.pdf
Reparaciones pendientes de cumplimiento: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/SCS/uruguay/gelman/gelmanp.pdf
Es un camino que vale la pena recorrer
Respecto a su experiencia ante la Corte Interamericana, Macarena Gelman aclara que “se trata de un camino reparador, que lleva un tiempo, pero juega a favor de obtener la mejor Sentencia”.
“Los que llegamos al Sistema Interamericano traemos ya una larga demora en el acceso a la justicia, pero no hay que desanimarse. Tal vez esta sea la única vez que nos van a escuchar, para decir qué necesitamos, qué nos pasó, cómo nos sentimos… Es un buen camino para recorrer, que valoramos mejor cuando obtenemos esa Sentencia, cuando obtenemos justicia", señala Macarena. “La reparación comienza ahí, en la Corte Interamericana”, sentenció.
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