La justicia conlleva que todos y todas seamos iguales ante la ley
El 30 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, en su Sentencia, que el Estado de México resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia, en perjuicio de Inés Fernandez Ortega. Asimismo, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada en perjuicio del esposo y los cuatro hijos de la señora Fernández Ortega . También fue declarado responsable por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio en perjuicio de la sen?ora Fernández Ortega y los referidos familiares.
La Corte determinó que los hechos del presente caso de produjeron en un contexto de importante presencia militar en el Estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada y, según se ha denunciado, en esa tarea se vulneran derechos fundamentales. En el Estado de Guerrero gran parte de la población pertenece a comunidades indígenas, las cuales residen en municipios de gran marginación y pobreza y, en general, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, reflejada en diferentes ámbitos como la administración de justicia y los servicios de salud. Entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en el Estado de Guerrero se encuentra la “violencia institucional castrense”. La señora Fernández Ortega, vítima del presente caso, es una mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa, quien al momento de los hechos residía en Barranca Tecoani, Estado de Guerrero.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con base en las declaraciones de la señora Fernandez Ortega y otros elementos de convicción, consideró probado que el 22 de marzo de 2002., aproximadamente a las tres de la tarde, un grupo de militares se presentó en su domicilio, donde se encontraba acompañada de sus cuatro hijos. Mientras otros militares permanecieron en el exterior del domicilio, tres miembros del Ejercito entraron a su casa sin su consentimiento y le apuntaron con sus armas solicitándole cierta información. Fue entonces, bajo coerción, sola y rodeada de los tres militares armados, cuando uno de ellos cometió la violación sexual. Los hijos de la señora Fernández Ortega presenciaron lo ocurrido hasta los momentos inmediatamente previos a la violación sexual. Como consecuencia de la denuncia penal interpuesta por la señora Fernández Ortega, el Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Allende, con residencia en Ayutla de los Libres, inició una averiguación previa por los delitos de violación sexual, allanamiento de morada, abuso de autoridad y los que resultaren. Sin embargo, cuando en mayo de 2002 se determinó la posible participación de personal militar en los hechos, la investigación fue remitida al fuero militar. La señora Fernández Ortega intentó, sin éxito, impugnar el sometimiento de su caso al fuero militar. Al momento de la emisión de la Sentencia, la investigación por los hechos no había concluido y continuaba radicada en el fuero militar.
En su Sentencia, la Corte Interamericana señaló que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana que trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente a sus bases. Particularmente, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima (Ver Convención de Belém do Pará). En el caso de la señora Fernández Ortega, el Tribunal determinó que la violación sexual de la cual fue víctima vulneró valores y aspectos esenciales de su vida privada y su integridad peronal constituyendo, asimismo, un acto de tortura.
En relación con la investigación de los hechos, la Corte Interamericana indicó que, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.
Adicionalmente, el Tribunal consideró probado que en la investigación de los hechos existieron fallas y omisiones, entre otras: La reticencia inicial a recibir la denuncia de la víctima; la falta de provisión de un intérprete para la denunciante, quien al momento de los hechos no hablaba español; la falta de condiciones de cuidado y privacidad al recibir la denuncia; la no realización de diligencias de investigación inmediatas sobre la escena del crimen; la omisión de adoptar recaudos inmediatos sobre otros elementos probatorios, y la falta de protección sobre la prueba pericial, la cual fue destruida cuando se encontraba en poder del Estado. La Corte también concluyó que la imposibilidad de denunciar y recibir información en su idioma en los momentos iniciales no tomo? en cuenta la situación de vulnerabilidad de la señora Fernández Ortega, basada en su idioma y etnicidad, implicando un menoscabo de hecho injustificado en su derecho de acceder a la justicia.
En cuanto a la intervención de la jurisdicción militar en la investigación de los hechos, la Corte recordó su Jurisprudencia constante en cuanto a que la misma debe tener un alcance restrictivo y excepcional; que solo debe juzgarse a militares activos por la comisión de delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, y que, bajo ninguna circuntancia, puede operar la jurisdicción militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos. La Corte añadió que la violación sexual de una persona persona por parte de agentes militares no guarda, en ningún caso, relación con la disciplina o la misión castrense. Por ello, dado que la violación sexual cometida contra la señora Fernández Ortefa afectó bienes jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la Convención Americana, como son la integridad personal y la dignidad de la víctima, y dado que tal conducta es abiertamente contraria a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos, la misma está excluida de la jurisdicción militar.
Diez años después de la Sentencia, el Caso Fernández Ortega y otros Vs. México sigue en etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, lo cual implica que la Corte IDH monitorea de manera periódica el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (ver infra) por parte del Estado.
La justicia internacional como forma de reparación
Inés Fernández Ortega es una mujer perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa, asaltada sexualmente por militares que allanaron su domicilio, el 22 de marzo de 2002.
“Para mí el concepto de justicia está vinculado a la equidad, que la justicia sea igual para todos”, señala Inés Fernández Ortega (México), víctima del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, cuya Sentencia se convirtió en un caso paradigmático en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre el derecho de las mujeres a vivir a una vida libre de violencia.
Respecto al cumplimiento de la Sentencia, la víctima señala que, luego de diez años, busca día a día “que las autoridades cumplan con la Sentencia que la Corte Interamericana ha establecido”.
Sobre el proceso que la llevó hasta la Corte Interamericana, la señora Fernández Ortega señala que su motivación fue la búsqueda de la justicia, no solo para ella, sino también para evitar que otras mujeres vivan episodios similares. “Yo busqué justicia con la idea de que ninguna otra mujer indígena pasara por lo mismo que a mí me pasó. A su vez, busco que respeten nuestra identidad como indígenas, nuestro lenguaje ante la sociedad. No quiero que nos humillen por nuestro lenguaje y que realmente exista acceso a la justicia de manera equitativa”.
Luego del proceso ante la Corte Interamericana, la señora Inés Fernández invita a que las mujeres en México “se animen a denunciar, a que su voz sea escuchada, que denuncien cualquier hecho y no se callen ante los atropellos a nuestra dignidad como mujeres”.
La etapa de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia
La Corte Interamericana, a través de sus facultades en el marco de la etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, ha señalado que aún están pendientes de cumplimiento las siguientes medidas de reparación:
- Conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramiten en relación con la violación sexual de la señora Fernández Ortega, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea.
- Examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultó la recepción de la denuncia presentada por la señora Fernández Ortega.
- Continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el ámbito Federal y del Estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud.
- Continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los funcionarios Federales y del Estado de Guerrero.
- Implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Facilitar los recursos necesarios para que la comunidad indígena Me’phaa de Barranca Tecoani establezca un centro comunitario, que se constituya como un centro de la mujer, en el que se desarrollen actividades educativas en derechos humanos y derechos de la mujer.
- Adoptar medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca Tecoani que actualmente realizan estudios secundarios en la ciudad de Ayutla de los Libres, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas, de manera que puedan continuar recibiendo educación en las instituciones a las que asisten. Sin perjuicio de lo anterior, esta medida puede ser cumplida por el Estado optando por la instalación de una escuela secundaria en la comunidad mencionada.
- Asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones indicadas por México, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas mediante acciones de capacitación.
Acceda a la Sentencia de este caso aquí.
Fotografías:
Videos: