“Libertad personal, integridad personal y derecho a la vida”
Los hechos del presente caso se refieren a las desapariciones forzadas de 26 personas registradas en un documento de inteligencia militar guatemalteco, conocido como el “Diario Militar”. Este documento contiene un listado de 183 personas con sus datos personales, afiliación a organizaciones, actividades y, en la mayoría de los casos, también una foto tipo carnet de la persona. Cada registro indica además las acciones perpetradas contra dicha persona, incluyendo, detenciones secretas, secuestros y asesinatos.
En su Sentencia del 20 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana señaló que el Estado era responsable por la desaparición forzada y, por tanto, por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica en perjuicio de José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydée Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio Gómez López y Luis Rolando Peñate Lima, y adicionalmente en relación con el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López.
A su vez, la Corte señaló que el Estado era responsable por la violación de la libertad de asociación, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, el derecho a la integridad personal, violación del derecho de circulación y de residencia y el derecho de protección a la familia.
Los hechos del caso
De acuerdo a los datos registrados en el Diario Militar, algunas de las víctimas del presente caso permanecieron en cautiverio entre 15 y 106 días, una de ellas fue presuntamente ejecutada el mismo día de su captura y otros fueron trasladados a destinos desconocidos o a centros de detención.
Luego de la revelación del Diario Militar, el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y Asociación Familiares de Detenidos de Guatemala (FAMDEGUA), organizaciones no gubernamentales, y el Procurador de Derechos Humanos denunciaron ante el Ministerio Público los hechos registrados en el referido documento. En un principio, las denuncias se distribuyeron en forma individual en treinta y cinco Agencias Fiscales. Posteriormente, el Ministerio Público reunió los casos en una Fiscalía que denominó Coordinación del Diario Militar y en 2005 el expediente fue remitido a la Unidad de Casos Especiales y Violaciones de Derechos Humanos del Ministerio Público.
Las desapariciones se iniciaron entre 1983 y 1985 en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala, que va de 1962 a 1996. La desaparición forzada de personas constituyó una práctica del Estado, llevada a cabo, principalmente, por agentes de sus fuerzas de seguridad.
Asimismo, el caso trata sobre la ausencia de una investigación efectiva sobre dichas desapariciones, sobre la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y sobre la alegada detención y tortura de Wendy e Igor Santizo Méndez.
El Diario Militar llegó a través de una periodista de Guatemala que en ese entonces trabajaba con CNN en español. “Este documento es la primera vez que podemos tener muy clara la política de secuestrar, torturar y asesinar. Sí, es el documento sobre casos individuales, personas, víctimas, pero la importancia aparte es la trascendencia de los documentos a los familiares de estas víctimas. La importancia para la sociedad de Guatemala es qué dice de su gobierno en 1983, 1984 y 1985, y cómo instrumentó una estrategia para cazar personas”, señaló Kate Doyle, archivista estadounidense que encontró el Diario.
Kate Doyle archivista estadounidense que encontró el Diario Militar. Doyle recibió el premio ALBA/Puffin, que se otorga a activistas en derechos humanos, debido a su labor para ayudar a esclarecer crímenes de guerra en varios países de América Latina.
“Cuando salió a luz pública el Diario Militar a mí me conmovió muchísimo ver la manera en la que colocaron fotografías de muchas personas, no solo de mi mamá. Algunas fotografías de personas sin vida. La forma en que fueron documentando la represión. Y eso me generó mucha náusea. Me acuerdo, que yo no podía creer que alguien pudiera documentar su propia represión, sistematizada de esa manera, claro para mejorarla”, refirió Wendy Santizo, en una entrevista con la Agencia Ocote.
El caso llegó ante la Corte Interamericana debido a la falta de avances en la investigación a nivel nacional. Así lo resume Helen Mack, Presidenta de la Fundación Myrna Mack que llevó el caso ante el Sistema Interamericano: “Claramente en Guatemala la intención era no investigar el caso. Por decirte algo, el fiscal que recibió copia del Diario Militar lo que hizo fue partir el Diario Militar por persona. Y esto lo distribuyó en todas las fiscalías entonces ahí, ya había como te digo una cuestión de no querer investigar. Y obviamente junto con esto ya fuimos demostrando que… pues que no había acceso a la justicia para las víctimas del Diario Militar”, señaló Helen Mack.
La Audiencia Pública del caso ante la Corte Interamericana se llevó a cabo el 25 de abril de 2012 (vea la Audiencia Pública).
Audiencia Pública. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario El Militar) Vs. Guatemala. Parte 1 from Corte IDH on Vimeo.
“Yo sé que esta Corte me puede defender”
Wendy Santizo, hija de Luz Ayde Méndez Calderón, declaró en la Audiencia Pública ante la Corte Interamericana por este caso: “Mi madre siempre nos habló de la pobreza en que vivía el resto de los niños en Guatemala. La última imagen que tengo de ella es el 8 de marzo de 1984, cuando un grupo de soldados ingresó a nuestro hogar y junto a mi hermano, vimos cómo torturaban a nuestra madre en frente nuestro”, relata Wendy quien junto a su hermano Igor fueron víctimas de este caso.
“Mi hermano y yo, junto a mi madre, fuimos secuestrados por la Policía Nacional. Se nos aplicaron descargas eléctricas en el cuerpo y fuimos torturados. Sus últimas palabras hacia nosotros fueron: sean fuertes. Yo tenía nueve años y mi hermano once años”, señaló Wendy.
Efraín García, padre de Lesbia Lucrecia García Escobar, declaró en la misma audiencia ante la Corte Interamericana: “Mi hija, antes de ser desaparecida, tenía la ilusión de servir al país en lo social. Un día vino una panel blanca y se la llevaron un equipo armado. Una testiga amiga de ella me avisó del hecho, y luego amaneció muerta, quien me avisó”, relató Efraín ante la Corte.
“Nos presentamos ante la Policía, nos mandaron a buscar por hospitales y cárceles y en ningún lugar la encontramos. Hicimos todo lo posible por buscarla, pero nunca lo logramos. El Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) nos sirvió para unirnos entre todos los familiares de las víctimas, pero siempre triunfó la impunidad de los militares”, señaló Efraín.
“Yo tenía nueve años cuando se dio la violación sexual de mi persona. No tenía ninguna posibilidad de defenderme en ese momento. Yo no podía gritar, ni quitarmelo de encima. La violación sexual en Guatemala fue utilizada como un arma de guerra. No es posible que eso se vea como una forma de alcanzar sus objetivos. No puede ser una herramienta que sea utilizada contra aquellos que sueñan un mundo diferente. Esa niña que vive en mí tenía esa esperanza y que en este alto Tribunal podamos obtener justicia. Yo sé que esta Corte me puede defender”, señaló Wendy ante el Tribunal Interamericano.
Luego de celebrada la Audiencia Pública, la Corte emitió una Sentencia en que declaró responsable al Estado de Guatemala por estos hechos.
Reparaciones fijadas por la Corte en la Sentencia
En su Sentencia la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación:
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El Estado debe iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el punto declarativo primero, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez.
- El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad.
- El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico para aquellas víctimas que residan fuera de Guatemala.
- El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 342 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
- El Estado debe realizar un documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares.
- El Estado debe construir un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del presente caso, que sirva a los familiares como un espacio donde recordar a sus seres queridos.
- El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 363, 367, 371, 373 y 374 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.
- El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
- La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El caso actualmente se encuentra en proceso de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia:
Reparaciones pendientes de cumplimento: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/SCS/guatemala/gudiel/gudielp.pdf
Reparaciones declaradas cumplidas: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/SCS/guatemala/gudiel/gudielc.pdf
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