El derecho a la salud para personas con VIH
El 23 de agosto de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que Guatemala era responsable de violar los derechos humanos de personas que habían contraído VIH en el país entre 1992 y 2003. Estas personas no recibieron atención médica del sistema público de salud sino hasta el año 2006, y cuando se brindó, fue incompleta o inoportuna. El caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala es el primero en Centroamérica que aborda la falta de atención integral a las personas que viven con VIH.
La Corte IDH estableció que esta omisión tuvo un grave impacto en la salud, vida e integridad de las personas afectadas. La decisión de la Corte resalta la importancia de garantizar el acceso a la atención médica adecuada para todas las personas, independientemente de su condición de salud, y subraya la responsabilidad de los Estados en proteger y promover los derechos humanos de todos sus ciudadanos.
Fuente: X – Corte IDH
Hechos del Caso
El caso involucra a 49 víctimas diagnosticadas con VIH entre 1992 y 2003. La mayoría de ellas no recibió atención médica hasta 2006, y cuando finalmente la obtuvieron, fue insuficiente.
La Corte constató que algunas de ellas tenían una o varias de las siguientes condiciones:
• Contrajeron enfermedades oportunistas y en algunos casos fallecieron por causa de estas enfermedades.
• Eran personas de escasos recursos, madres o padres responsables del sustento económico y/o moral de sus familias.
• Contaban con baja escolaridad.
• Los efectos de su condición como personas que viven con VIH no les permitieron realizar la misma actividad previa a su contagio.
• Vivían en zonas alejadas de las clínicas donde debían recibir atención médica.
• Eran mujeres embarazadas.
Entre 1984 y 1999, Guatemala reportó 3,294 casos de VIH, cifra que aumentó a 67,701 para 2009. Según ONUSIDA, en 2016, Guatemala tuvo 2,900 nuevas infecciones por VIH y 1,600 muertes relacionadas con el SIDA.
Según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (en adelante también “OPS”) del año 2013, la epidemia del VIH se calificó como concentrada en Guatemala, ya que reportaba una prevalencia en la población general menor al 1% y se estima que cada año se suman 7,557 casos nuevos, lo que colocó al país como el de mayor número de personas viviendo con el VIH en Centroamérica.
Testimonios de las Víctimas
Ana María Cuscul Pivaral, una de las víctimas, expresó: "Nos dejaron abandonados. Cuando finalmente recibimos tratamiento, ya era demasiado tarde para muchos de nosotros. Esta sentencia nos da esperanza de que otros no sufrirán lo mismo".
Juan Carlos López, hijo de una víctima fallecida, compartió: "Mi madre murió esperando un tratamiento que nunca llegó a tiempo. La decisión de la Corte es un paso hacia la justicia para todas las familias que perdieron a sus seres queridos".
Falta de Atención y Obstáculos
A pesar de que el tratamiento antirretroviral fue anunciado en 1996, Guatemala no lo aplicó hasta 1999 y solo al 13% de la población que lo requería. La limitada acción del Estado se centró en la capital, lo que impidió que personas en condiciones de pobreza y residentes fuera de la capital pudieran trasladarse para recibir tratamiento, elevando la tasa de mortalidad. Además, el desabastecimiento regular de medicamentos obligaba a los pacientes a suspender sus terapias antirretrovirales, desarrollando resistencia a los mismos.
Guadalupe Rodríguez, activista por los derechos de las personas con VIH, declaró: "La falta de acceso a medicamentos fue devastadora. No solo enfrentamos una enfermedad mortal, sino también la indiferencia y el abandono del Estado".
Sentencia de la Corte IDH
La Corte IDH encontró que el Estado guatemalteco es responsable por la dilación en la atención médica y la violación de varios derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte destacó que la inacción del Estado frente a la epidemia y la falta de programas de salud efectivos violaron los derechos de las víctimas.
El Tribunal estableció estándares detallados para la atención de salud de personas con VIH/SIDA, incluyendo el acceso a tratamientos, medicamentos, pruebas diagnósticas y apoyo social y psicológico.
Fuente: cejil.org
La Sentencia de la Corte destaca la responsabilidad del Estado en la implementación de programas de capacitación para funcionarios del sistema de salud, con el fin de asegurar que estén al tanto de los estándares internacionales y la legislación nacional en materia de tratamiento integral para personas con VIH.
Además, se establece que el Estado debe convocar la participación de la comunidad médica, personas con VIH, organizaciones representativas y la Procuraduría de los Derechos Humanos en la fijación de prioridades de atención, toma de decisiones, planificación y evaluación de estrategias para mejorar la atención de la salud de las personas con VIH.
Juan J. Góngora Maas, del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicó: "La sentencia establece precedentes importantes, como la obligación del Estado de diseñar un mecanismo para garantizar el acceso a tratamientos antirretrovirales y otros servicios de salud".
Medidas de Reparación
La Corte IDH ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Guatemala, entre las cuales destacan:
1. Publicación de la Sentencia: Guatemala debe hacer pública la sentencia emitida por la Corte.
2. Continuación de Investigaciones: Continuar con las investigaciones y procesos judiciales relacionados con el caso.
3. Acto Público de Reconocimiento: Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
4. Tratamiento Psicológico o Psiquiátrico: Proveer tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas.
5. Diseño de un Mecanismo de Salud: Garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los tratamientos antirretrovirales y otros servicios de salud para las personas con VIH.
Carlos Martínez, representante de una organización de derechos humanos, comentó: "La medida más significativa es el diseño de un mecanismo de salud inclusivo y participativo. Esto asegura que las voces de las personas con VIH sean escuchadas y que sus necesidades sean atendidas de manera efectiva".
Representantes de las Presuntas Víctimas - Fuente: Flickr Corte IDH
Implementación de la Sentencia
La Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) de Guatemala ha comenzado a cumplir con las disposiciones de la Sentencia. Recientemente, COPADEH realizó pagos en concepto de daño material e inmaterial a las víctimas, y se ha comprometido a implementar las medidas ordenadas por la Corte.
Este compromiso, que incluye garantizar el acceso a tratamientos y servicios de salud adecuados para las personas con VIH, es fundamental para asegurar que se respeten los derechos humanos de las víctimas y se evite la repetición de violaciones similares.
Una Sentencia que deja huella
La Sentencia en el caso Cuscul Pivaral Vs. Guatemala marca un hito en la lucha por los derechos humanos y la atención adecuada a las personas que viven con VIH. Establece un precedente importante para otros países de la región y subraya la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la salud y la vida de sus ciudadanos.
Este veredicto no solo busca justicia para las víctimas, sino también un cambio estructural en la forma en que los Estados abordan las epidemias y protegen a sus poblaciones vulnerables.
FOTOGRAFÍAS
PODCAST
VIDEOS