El derecho a saber
Antes de la aplicación de la Sentencia del Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile solo tres países de América Latina y el Caribe tenían normativas claras de acceso a la información pública. Luego de la Sentencia de la Corte Interamericana en el año 2006, dieciséis años después, son solo tres países de la región los que no cuentan con normativa de acceso a la información pública. He ahí la amplia relevancia de poder contar con reglas de juego claras para los gobiernos respecto a la información pública como tal.
La ciudadanía y la sociedad demandan cada vez más una mayor información sobre las distintas actuaciones que se realizan desde los poderes públicos; aspiran al libre uso de la información pública de una forma fácil y accesible; y pretenden conocer qué, quiénes, cómo, cuándo y cuánto gastan los responsables en las diversas políticas que desarrollan.
La transparencia se ha convertido, hoy en día, en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democráticos y en presupuesto necesario para que los y las ciudadanas puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa.
La propia Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Convención Americana sobre Derechos Humanos).
La Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 3 que “los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta” (Carta Democrática Interamericana).
En las Américas existen 22 países que actualmente cuentan con una ley que consagra – de manera más o menos amplia – el derecho de acceso a la información pública: Antigua y Barbuda, Brasil, Belice, Canadá, Colombia, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente, Trinidad y Tobago, y Uruguay. Además, en otros países se han aprobado normas que sin revestir la categoría específica de ley, reglamentan algunos aspectos sobre este ámbito. Finalmente, existen casos en la región en los que, dada la inexistencia de regulaciones concretas sobre el tema, este derecho se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución.
Situación de Chile luego de haber implementado esta ley
En Chile se aprobó en el año 2008 una Ley de Transparencia en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia del Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, tal como lo establece este cronograma en el que se marca como un hito fundamental la Jurisprudencia de la Corte para cumplir con la misma.
Esta Ley de Transparencia, es la ley que reconoce a todas las personas su Derecho de Acceso a la Información Pública. Este derecho funciona como una llave que permite a cualquier persona acceder a la información pública, es decir, aquella que se encuentra en poder de cualquier Institución Pública. Entró en vigencia en abril del 2009 con el nombre de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley 20.285), más conocida como Ley de Transparencia.
“Las normativas y regulaciones sobre el acceso a la información pública en América Latina y el Caribe tuvieron un gran impulso luego de la Sentencia del Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, brindando estándares claros sobre el acceso a la información pública como un derecho humano fundamental que fortalece a nuestras democracias. Fue un antes y un después en nuestra región. Son muchos los beneficios que la ciudadanía, y especialmente las y los periodistas, así como las organizaciones de la sociedad civil, han tenido de la implementación de esta normativa”, señaló el Juez de la Corte IDH, Ricardo C. Pérez Manrique.
¿Cómo se origina el Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile?
Los hechos del presente caso se iniciaron el 7 de mayo de 1998, cuando el señor Claude Reyes, Director Ejecutivo de la Fundación Terram, solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) del Estado de Chile información relacionada a un proyecto de industrialización forestal. Esta solicitud fue denegada.
Posteriormente, en julio de 1998 los señores Marcel Claude Reyes, en representación de la Fundación Terram, Sebastián Cox en representación de la ONG Forja, y Arturo Longton en calidad de Diputado de la República de Chile, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicho recurso se presentó debido a la negativa del CIE de brindar información acerca del proyecto forestal. Sin embargo, el recurso fue declarado inadmisible. Ante esta situación de denegación del acceso a la información y habiendo agotado las instancias judiciales internas, el caso fue expuesto ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Al haberse puesto de manifiesto esta situación ante la Corte Interamericana, esta deliberó Sentencia en el año 2006 señalando que encontraba claro que la información que no fue entregada por el Estado era de interés público, ya que guardaba relación con un contrato de inversión extranjera celebrado originalmente entre el Estado y dos empresas extranjeras y una empresa chilena receptora, con el fin de desarrollar un proyecto de industrialización forestal, que por el impacto ambiental que podía tener generó gran discusión pública.
En su Sentencia la Corte dictaminó que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que este estipula expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”. Dentro de esto se protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. En este sentido, la Corte señaló que dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Puede leer la Sentencia aquí.Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
A su vez, la Corte señaló que la difusión de esta información a quienes la reclamaban permitía que circulase en toda la sociedad, de manera que la ciudadanía pudiese acceder a ella y valorarla, especialmente en un tema de gran debate social.
La transparencia, la democracia y el Estado de Derecho
Uno de los aspectos centrales de esta Sentencia es que se introduce en la aplicación concreta del artículo 13 de la Convención Americana, y particularmente, en la interrelación entre acceso a la información pública, democracia y Estado de Derecho. La Corte señala que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas” (Sentencia del Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, Corte IDH 2006). Con esto el Tribunal fija estándares respecto a la información que los Estados deben brindar a la ciudadanía para ejercer un adecuado control.
Y con ello, el Tribunal establece además estándares respecto a cómo el acceso a la información pública facilita la participación ciudadana y el respectivo control democrático. “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad”, señala la Corte en su Sentencia.
En este sentido el Tribunal guía con su Sentencia a los Estados a cumplir con los máximos estándares de difusión, bajo el principio de que toda información pública debe ser accesible, salvo restringidas excepciones basadas en una ley.
El cumplimiento de la Sentencia y el impacto sobre el acceso a la información pública
El Estado de Chile cumplió de manera íntegra con la Sentencia del Tribunal y a través de la resolución de 24 de noviembre de 2008 archivó el caso. Ver la resolución aquí.
En este sentido, el Estado fue capaz de entregar dentro del plazo de seis meses la información solicitada por las víctimas. A su vez, dictaminó una normativa específica e implementó medidas para garantizar el derecho de acceso a la información bajo control del Estado.
Otro de los aspectos más relevantes de esta Sentencia es que se realizaron instancias de capacitación a los órganos, autoridades y agentes encargados de atender las solicitudes de acceso a la información bajo el control del Estado.
El impacto regional
Esta Jurisprudencia se convirtió en un puntapié inicial y dinamizador para el desarrollo del acceso a la información pública y transparencia en todo el continente. Luego de su implementación y el cumplimiento por parte del Estado de Chile fueron muchos los Estados de América Latina y el Caribe que implementaron sentencias de este tipo, dinamizando el acceso a la información pública en la región como un derecho humano fundamental.
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