El derecho a la fertilización asistida
El origen de esta Sentencia
Este caso se relaciona con la violación de los derechos a la vida privada y familiar, del derecho a fundar una familia y del derecho a la igualdad y no discriminación, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de reproducción asistida de la fecundación in vitro que se daba en Costa Rica. Esta prohibición estaba vigente en Costa Rica desde el año 2000, tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Las víctimas del caso son 18 personas que no pudieron acceder a la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro (FIV), en virtud de la prohibición general que existía en Costa Rica desde el 2000 para practicar dicha técnica. Tal prohibición se originó con una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el decreto emitido en 1995 que regulaba dicha técnica de reproducción asistida.
Una de las afectadas era Grettel Artavia Murillo, quien junto a su entonces esposo, contrajo varias deudas para tratar su infertilidad a finales de la década de los 90.
Ante la Corte IDH, su exesposo Miguel Mejías declaró que él “ya había hipotecado [su] casa, había gastado todos los ahorros que [él] tenía para poder [ellos] practicar acá la fertilización in vitro en Costa Rica”, pero antes de poder llevarla a cabo, la técnica fue declarada ilegal en el país (Vea la Audiencia aquí).
En virtud de lo anterior, la Corte dictaminó una Sentencia en que declaró al Estado responsable por haber vulnerado los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, el derecho a decidir si tener hijos biológicos a través de una técnica de reproducción asistida, el derecho a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como el principio de no discriminación.
“Es una decisión histórica”, dijo el costarricense Miguel Yamuni, integrante del grupo de familias que hace dos décadas demandó al Estado de Costa Rica por una resolución de la Sala Constitucional que en 2000 prohibió la fecundación. “Es histórica, porque éramos el único país de América que había tenido la osadía de prohibir esta técnica médica”, declaró Yamuni a la prensa en el momento en que se dio a conocer la Sentencia.
“Es un fallo histórico en el sentido de que el mensaje para el Estado costarricense es que, en materia de derechos humanos, ni la Sala Constitucional ni la Asamblea Legislativa (Congreso) tienen la última palabra”, agregó.
En su Sentencia, la Corte Interamericana ordenó diversas medidas de reparación:
1. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia.
2. El Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida.
3. El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto.
4. El Estado debe brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 326 de la presente Sentencia.
5. El Estado debe implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.
Foto: Audiencia Pública de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La construcción de un centro de fecundación in vitro
En el marco del cumplimiento de la Sentencia, el miércoles 17 de julio de 2019, la CCSS inauguró formalmente la Unidad Reproductiva de Alta Complejidad (Clínica FIV), y desde esa fecha se viene atendiendo pacientes. La Clínica FIV de la CCSS atiende un promedio de 178 parejas al año y ya se han realizado variados intentos o transferencias de óvulos fecundados, todo bajo estrictos protocolos científicos de atención que reglamentan los requisitos y procedimientos médicos, normativa emitida por la Gerencia Médica en diciembre del año 2016.
Foto: Unidad Reproductiva de Alta Complejidad (Clínica FIV) inaugurada en julio de 2019.
En este sentido, ocho años y medio después de la Sentencia de la Corte Interamericana, nació Isabel, la primera bebé nacida bajo el servicio de la seguridad social que ahora brinda con mucho éxito la CCSS del Estado de Costa Rica. “El país da un paso inmenso en la protección del derecho a la salud y se pone a la vanguardia en América Latina en materia de asistencia social con motivo de derechos reproductivos”, señaló el abogado Hubert May Cantillano.
Foto: Isabel Lucía, la primera bebé fecundada en Costa Rica tras la histórica Sentencia de la Corte Interamericana.
“Se atiende así un fenómeno que no es pasajero, pues se trata de un problema de salud pública, cuyo origen dice relación con una realidad social: entre el 15 y el 20% de las parejas en edad fértil tienen problemas de fertilidad que deben ser atendidos adecuadamente por la seguridad social”, destaca el especialista.
Asimismo, los procedimientos médicos se practican bajo directrices emitidas por el Ministerio de Salud, decretos que vienen a regular tanto los requerimientos de funcionamiento de los centros de atención FIV.
Durante los años posteriores a la Sentencia también se han reglamentado las especificaciones de la técnica en sí, en los decretos ejecutivos 396161 “Normas Para Establecimientos de Salud, que realizan Técnicas de Reproducción Asistida y Transferencia embrionaria (FIV)¨ y Decreto 39645 “Normas para la Habilitación de Establecimientos de Salud, que realizan la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria FIV-TE.
“En suma, el país ha avanzado satisfactoriamente en esta materia y están dadas las bases y las condiciones para que el servicio público de FIV sea de primer nivel y para garantizar la idoneidad profesional y científica con motivo de la puesta en práctica de esta técnica”, destaca May Cantillano.
El derecho a la fecundación In Vitro en la práctica
En el marco del cumplimiento de la Sentencia se conoce que la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS de Costa Rica ha conseguido una tasa de embarazo de 53 % lo cual supera las expectativas y lo posiciona como un centro de alta capacidad y rendimiento.
El padre de Isabel, don Enrique Rodríguez, agradeció a todo el equipo y a la Caja tras el parto y expresó que Isabel es el fruto del amor con su esposa y que ahora vendrá los chineos y disfrute «Ella es la luz de nuestra vidas… el amor que floreció de mi esposa y mi persona, muchos años que estuvimos esperando y creíamos, que no íbamos a tener y ahora aquí la tengo» dijo el orgulloso padre.
El embarazo de Keilyn y don Enrique se alcanzó con el trabajo de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS que se inauguró en julio del 2019.
El doctor Jerchell Barrantes Solórzano, coordinador médico de esa unidad, dijo que la llegada de Isabel era muy esperada por el equipo humano que labora ahí y recordó que la implementación de este servicio requirió de un gran esfuerzo institucional, que incluyó la identificación y la planificación de todos los insumos requeridos para la realización de este procedimiento: recurso humano especializado, medicamentos hormonales y necesidades de equipamiento e infraestructura.
Foto: Doctor Jerchell Barrantes Solórzano, coordinador médico de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS.
“La infraestructura de esta Unidad de Medicina Reproductiva incluye una edificación de dos pisos funcionales y uno de ingeniería, equipada con alta tecnología y cuya inversión fue de $8,478,893.27. Todo eso hoy toma un sentido mayor con el nacimiento de esta bebé” agregó Barrantes.
El especialista dijo que con este hito se cumple el sueño de una primera pareja, pero que representa esperanza para otras que por muchos años no han podido concebir y con esta técnica pueden encontrar una opción para alcanzar su ansiado embarazo.
La unidad posee 2.000 metros cuadrados de construcción y está provista de laboratorios de fecundación in vitro, embriología, andrología y de preservación así como quirófano y diversos recintos de muy alta especialidad, donde se realizan los procedimientos.
Foto: Imagen de personal médico sosteniendo una muestra.
La Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS brinda un abordaje especializado para parejas o mujeres solas con infertilidad, que pasaron por el proceso de baja complejidad que ofrece la institución y que implica la realización de diversos tratamientos incluyendo la inseminación artificial.
Cumplimiento de Sentencia
Foto: Visita de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Corte Interamericana el día 1 julio de 2019.
En el proceso de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia la Corte declaró, en Resolución del 22 de noviembre de 2019, que el Estado había cumplido con todas las reparaciones ordenadas a favor de las víctimas del Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica en la Sentencia de 28 de noviembre de 2012.
El día 1 de julio de 2019 una delegación de la Corte IDH y su Secretaría efectuó una visita de Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias emitidas en el Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) y en el Caso Gómez Murillo y otros, ambas contra Costa Rica. La delegación estuvo compuesta por el Juez Patricio Pazmiño Freire y abogados de la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias de la Secretaría del Tribunal.
Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso. https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/SCS/costarica/artavia/artaviac.pdf
Comunicado de prensa: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_66_19.pdf