ABC-2020-es

ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 25 Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal. Así, en varias sentencias la Corte ha establecido que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus Jueces/ Juezas y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, también están sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, de modo que decisiones judiciales o administrativas no ha- gan ilusorio el cumplimiento total o parcial de las obligaciones internacionales. Es decir, todas la autoridades estatales, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. ¿QUÉ ES UN VOTO A LA SENTENCIA? Cuando una sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces y Juezas, cualquiera de estos tendrá derecho a que se agregue su opinión al fallo. Dichos votos forman parte integrante de la Sentencia. ¿QUÉ SON LAS SENTENCIAS DE INTERPRETACIÓN? En caso de que alguna de las partes en el proceso, estuviere en desacuerdo sobre el sentido o alcance de la sentencia en cuestión, la Corte lo interpreta a través de una sen- tencia de interpretación. Dicha interpretación se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que esta se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. ¿SON PÚBLICAS LAS DELIBERACIONES? No, la Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. En ellas solo participan los Jueces y Juezas, aunque pueden estar también presentes el Secretario y la Secretaria Adjunta, así como el personal de Secretaría requerido. Nadie más puede ser admitido a no ser por decisión especial de la Corte y previo juramento o declaración solemne.

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