ABC-2020-es

ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 18 VI. Audiencias ¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE CASOS CONTENCIO- SOS? En el marco de la competencia contenciosa del Tribunal el proceso de elaboración de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral. La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión ex- pone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo. A continuación los Jueces y Juezas del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y pre- suntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las par- tes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces y Juezas. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces y Juezas a las partes. ¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES? En una audiencia sobre medidas provisionales, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana tienen la oportunidad de evidenciar, de ser el caso, la subsistencia de las situaciones que determinaron la adopción de medidas provisionales; mientras que el Estado debe presentar información sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos. En dicha audiencia los solicitantes de las medidas provi- sionales inician la presentación de sus alegatos respecto a la configuración de las tres referidas condiciones, seguidos por la Comisión Interamericana o los representantes de los beneficiarios, según sea el caso, finalizando el Estado con la presentación de sus correspondientes observaciones. Tanto los representantes y la Comisión, así como el Estado tienen la opción de réplica y dúplica, respectivamente. Finalmente, los Jueces y Juezas tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los participantes en la audi- encia.

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