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Volver a: "C"Consentimiento libre, expreso e informado
- TA:
- Bioética
- Distanasia
- Donación de órganos
- TE:
- Derecho a la vida
- Derechos del paciente
- Muerte asistida
- TR:
- Derecho a la información
- NA:
- 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y
terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo
consentimiento libre e informado de la persona interesada,
basado en la información adecuada. Cuando proceda, el
consentimiento debería ser expreso y la persona interesada
podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin
que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a
cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la
persona interesada. La información debería ser adecuada,
facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades
para la revocación del consentimiento. La persona
interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento
y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella
desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este
principio deberían hacerse únicamente de conformidad con
las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de
forma compatible con los principios y disposiciones
enunciados en la presente Declaración, en particular en el
Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los
derechos humanos. (Declaración universal sobre Bioética y
Derechos Humanos).