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- TA:
- Derecho de familia
- Protección de la Familia
- TE:
- Conducta infantil
- Delincuencia infantil
- TR:
- Condiciones sociales
- NA:
- A este respecto, el párrafo 3 del artículo 40 de la
Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los
Estados deberán promover el establecimiento de una edad
mínima de responsabilidad penal antes de la cual se
presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir
las leyes penales. Si bien los instrumentos de derecho
internacional de los derechos humanos no fijan una edad
mínima para infringir leyes penales, el Comité de los
Derechos del Niño ha recomendado a los Estados fijarla
entre los 14 y los 16 años de edad, instando a no reducir
dicha edad mínima. También el Comité de los Derechos del
Niño ha establecido que no es aceptable internacionalmente
que niños menores de 12 años sean responsabilizados ante la
justicia juvenil por infringir las leyes penales, aún menos
ante la justicia penal ordinaria. (Fuente: Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Convención sobre los
Derechos del Niño. Comité de los Derechos del Niño)