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Niños y niñas infractores
TA:
Derecho de familia
Protección de la Familia
TE:
Conducta infantil
Delincuencia infantil
TR:
Condiciones sociales
NA:
A este respecto, el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados deberán promover el establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Si bien los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos no fijan una edad mínima para infringir leyes penales, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los Estados fijarla entre los 14 y los 16 años de edad, instando a no reducir dicha edad mínima. También el Comité de los Derechos del Niño ha establecido que no es aceptable internacionalmente que niños menores de 12 años sean responsabilizados ante la justicia juvenil por infringir las leyes penales, aún menos ante la justicia penal ordinaria. (Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño. Comité de los Derechos del Niño)