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Volver a: "P"Permuta
- TA:
- Derecho de obligaciones
- Derecho mercantil
- TE:
- Bienes patrimoniales
- Contratos
- NA:
- Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa para recibir otra. Si uno de los
contratantes recibió una cosa que no era propiedad del que
la dio, no podrá ser obligado a entregar la que ofreció a
cambio, y cumplirá con devolver la que recibió. Si uno de
los contratantes pierde la cosa por evicción (por que
existía un derecho de un tercero sobre la cosa), podrá
optar entre recuperar la que dio a cambio o reclamar la
indemnización de daños y perjuicios. Sólo podrá recuperar
la cosa que entregó cuando subsista en poder del otro
permutante y sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre
ella por un tercero de buena fe. Por lo demás, la permuta
se rige por las disposiciones de la compra-venta. Es
conveniente, cuando no imprescindible, reflejar el contrato
de permuta en escritura Pública. La permuta de bienes
conlleva el pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, cuya regulación y
recaudación está transferida a las Comunidades Autónomas.