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Volver a: "D"Desaparición forzada
- UF:
- Prescripción del delito de desaparición forzada
- TA:
- Personas desaparecidas
- TE:
- Prevención de la desaparición forzada
- TR:
- Toma de rehenes
- NA:
- Para los efectos de la presente Convención, se considera
desaparición forzada la privación de la libertad a una o
más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por
agentes del Estado o por personas o grupos de personas que
actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, seguida de la falta de información o de la negativa
a reconocer
dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero
de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los
recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
(Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas).