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Volver a: "D"Defensa propia
- TA:
- Derecho penal
- TE:
- Derecho a la integridad personal
- NA:
- Se entiende por legítima defensa o defensa propia la acción
por la cual una o más personas repelen la agresión de otra
u otras de tal suerte que causan un daño, en principio,
castigado por las normas penales, pero que el legislador
considera como eximente de la falta o delito. Para que se
den las condiciones de legítima defensa se requiere, en la
mayoría de las legislaciones:
1. Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.
2. Que se haga para defender la propia integridad o la
de personas en peligro, especialmente si son familiares o
al cuidado del que la alega.
3. Que se haga en el momento de cometerse la primera
agresión y no después como venganza. (Wikipedia)