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Volver a: "D"Derecho comunitario
- TA:
- Comunidad Europea
- TE:
- Base jurídica de las propuestas
- Ordenamiento jurídico
- NA:
- La Comunidad Europea ha creado un ordenamiento jurídico
independiente del de los Estados miembros, cuyos
destinatarios no son sólo los propios Estados, sino
también, directamente, los ciudadanos comunitarios. Que la
Comunidad no es una organización internacional más, es un
punto ampliamente debatido y constatado por la doctrina, la
cual es unánime en la consideración teórica de que la
Comunidad Europea es una organización que transciende en
todos los sentidos y supera la concepción "clásica" de
organización internacional.
La propia existencia de la Comunidad supone una atribución
de competencias sus instituciones y una limitación
correlativa de soberanía para los Estados miembros[2]. Esta
atribución de competencias (que se articulan mediante una
serie de principios (básicamente atribución,
subsidiariedad y proporcionalidad) implica el
reconocimiento del efecto directo de los actos adoptados
por las Instituciones, y de su prevalencia sobre los
derechos nacionales que se contrapongan. el Derecho
Comunitario, tiene la obligación de asegurar el pleno
efecto de estas normas comunitarias, inaplicando si fuere
necesario la norma nacional, en el marco de su competencia,
toda disposición que fuese contraria a la Legislación
comunitaria, incluso si fuese posterior. Para ello no es
necesario pedir o esperar la previa derogación de la norma
nacional ya sea por vía legislativa o por cualquier otro
procedimiento constitucional.