Volver al inicio
<< Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos | Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias | Protocolos >>
Volver a: "P"Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias
- TA:
- Portación y uso de armas de fuego
- TE:
- Uso abusivo de armas de fuego
- NA:
- Es uno de los Protocolos Adicionales del Convenio sobre
Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas
Convencionales. Entró en vigor el 2 de diciembre del año
1983. Prohíbe, en todas las circunstancias, hacer de la
población civil como tal, y a personas o bienes de carácter
civil, objeto de ataque mediante cualquier tipo de arma o
munición concebida primordialmente para incendiar o que su
objetivo sea la de causar quemaduras a las personas a
través de la acción de las llamas, del calor o de una
combinación de ambos, producidos por una reacción química
de una sustancia para alcanzar el blanco. El Protocolo
también prohíbe el uso de armas incendiarias contra
objetivos militares cerca de la concentración de civiles,
que de otra manera puede ser permitido por el principio de
proporcionalidad.