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Volver a: "P"Poder discrecional
- UF:
- Acto discrecional
- TA:
- Derecho administrativo
- Función pública
- Responsabilidad del Estado
- TR:
- Gestión pública
- NA:
- El acto discrecional. Tiene lugar cuando la ley deja a la
administración un poder libre de apreciación para decidir
si debe obrar o abstenerse, o en que momento debe obrar, o
cómo debe obrar o, en fin, qué contenido va a dar a su
actuación. Por lo general, de los términos mismos que use
la ley podrá deducirse si ella concede a las autoridades
una facultad discrecional. Así, normalmente, cuando la ley
use términos que no sean imperativos, sino permisivos o
facultativos, se estará frente al otorgamiento de un poder
discrecional. (Revista Ambito Juridico)