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Volver a: "N"Nulidad (Derecho)
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- Se entiende por nulo el acto que, por carecer de eficacia,
no produce los efectos que le son propios porque el derecho
se los niega. La nulidad, para Cabanellas, deviene de la
falta de condiciones necesarias y relativas, ya sea de
cualidades personales de las partes que intervienen o de la
esencia del acto mismo. Comprende ese concepto, la
concurrencia de la voluntad, sin coacción, error o dolo; y
la observancia de las formalidades exigidas para el acto de
que se trate. La nulidad puede resultar directamente de la
ley. (Fuente: Instituto Interamericano de Derechos Humanos)