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Protección internacional del medio ambiente
TA:
Ecodesarrollo
TE:
Derecho internacional ambiental
Estudios de impacto
Protección de los recursos naturales
NA:
Los Estados ostentan el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos naturales pero, al mismo tiempo, tienen la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. (Fuente: Declaración de Estocolmo y el Principio 2 de la Declaración de Río de Janeiro)