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- TA:
- Ecodesarrollo
- TE:
- Derecho internacional ambiental
- Estudios de impacto
- Protección de los recursos naturales
- NA:
- Los Estados ostentan el derecho soberano de aprovechar sus
propios recursos naturales pero, al mismo tiempo, tienen la
responsabilidad de velar porque las actividades realizadas
bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio
ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los
límites de la jurisdicción nacional. (Fuente: Declaración
de Estocolmo y el Principio 2 de la Declaración de Río de
Janeiro)