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Relaciones diplomáticas
TA:
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
Derecho diplomático
TE:
Inmunidad diplomática
NA:
En sentido formal, son las que mantiene entre sí los Estados �y otros sujetos de Derecho internacional- que se autorizan el ejercicio de funciones diplomáticas, normalmente a través de Misiones Diplomáticas. /Con cierta frecuencia, se emplea el término como equivalente de la totalidad de relaciones entre dos Estados, incluyendo los aspectos puramente políticos, los militares, los culturales, los migratorios, etc. /Con mayor frecuencia, se utiliza el término para referirse a aquella parcela de las relaciones entre Estados que afectan más directamente al ejercicio del poder y a la soberanía nacional (los aspectos políticos, territoriales, militares, etc) (Fuente: Diccionario Diplomático Iberoamericano. Instituto de Cooperación Iberoamérica)