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Volver a: "R"Relaciones diplomáticas
- TA:
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
- Derecho diplomático
- TE:
- Inmunidad diplomática
- NA:
- En sentido formal, son las que mantiene entre sí los
Estados �y otros sujetos de Derecho internacional- que se
autorizan el ejercicio de funciones diplomáticas,
normalmente a través de Misiones Diplomáticas. /Con cierta
frecuencia, se emplea el término como equivalente de la
totalidad de relaciones entre dos Estados, incluyendo los
aspectos puramente políticos, los militares, los
culturales, los migratorios, etc. /Con mayor frecuencia, se
utiliza el término para referirse a aquella parcela de las
relaciones entre Estados que afectan más directamente al
ejercicio del poder y a la soberanía nacional (los aspectos
políticos, territoriales, militares, etc) (Fuente:
Diccionario Diplomático Iberoamericano. Instituto de
Cooperación Iberoamérica)