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Plataforma continental
TA:
Convención de Jamaica
Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar
TE:
Mar territorial
NA:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. (Fuente: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982)