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- TA:
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
- Cese de condición de refugiado
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- Derecho de retorno
- Desarraigo
- Diáspora
- Entrada ilegal
- Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
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- Nomadismo
- Organizaciones precedentes
- TE:
- Condición jurídica de las personas refugiadas
- Deberes de los refugiados
- Empleo ilegal
- Exiliados
- Mujeres refugiadas
- Niños y niñas refugiados
- Reasentamiento
- TR:
- Derecho internacional público
- NA:
- Toda persona, que, debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a
la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su
residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,
no quiera regresar a él (...)�. Artículo 1(A)2 de la
Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados. La Convención de Ginebra, completada más tarde
por el Protocolo de 1967 por primera vez un instrumento
internacional no hace depender el concepto de refugiado del
criterio de la nacionalidad. La Convención, sin embargo,
introdujo una limitación temporal: los refugiados serían
sólo aquellos cuya situación fuese resultado de
acontecimientos anteriores al 1 de enero de 1951. También
estableció la posibilidad de limitar su aplicación a
refugiados como consecuencia de hechos ocurridos en Europa,
aunque al mismo tiempo dio la posibilidad a los Estados de
ampliar la protección a refugiados de otras partes del
mundo (artículo 1.B). Posteriormente, el Protocolo de 1967
puso fin a ambas limitaciones.
http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/183 (Fuente:
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al
Desarrollo)