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Refugiados
TA:
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Cese de condición de refugiado
Cláusulas de exclusión
Derecho a salir y regresar
Derecho de asilo
Derecho de retorno
Desarraigo
Diáspora
Entrada ilegal
Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Instrumentos regionales sobre los refugiados
Nomadismo
Organizaciones precedentes
TE:
Condición jurídica de las personas refugiadas
Deberes de los refugiados
Empleo ilegal
Exiliados
Mujeres refugiadas
Niños y niñas refugiados
Reasentamiento
TR:
Derecho internacional público
NA:
Toda persona, que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (...)�. Artículo 1(A)2 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. La Convención de Ginebra, completada más tarde por el Protocolo de 1967 por primera vez un instrumento internacional no hace depender el concepto de refugiado del criterio de la nacionalidad. La Convención, sin embargo, introdujo una limitación temporal: los refugiados serían sólo aquellos cuya situación fuese resultado de acontecimientos anteriores al 1 de enero de 1951. También estableció la posibilidad de limitar su aplicación a refugiados como consecuencia de hechos ocurridos en Europa, aunque al mismo tiempo dio la posibilidad a los Estados de ampliar la protección a refugiados de otras partes del mundo (artículo 1.B). Posteriormente, el Protocolo de 1967 puso fin a ambas limitaciones. http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/183 (Fuente: Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo)