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Derecho de rectificación y respuesta
UF:
Derecho de respuesta
TA:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Derecho a la honra y la intimidad
Libertad de pensamiento y expresión
TR:
Censura de medios de comunicación
Derecho de petición
NA:
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiera incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida con inmunidades ni disponga de fuero especial�. (Convención Americana sobre Derechos Humanos).