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Volver a: "C"Curatela
- TA:
- Derecho Civil
- Incapacidad legal
- TE:
- Bienes patrimoniales
- Clas:
- 10.03.03.04
- NA:
- Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no
puede administrar sus propios bienes, surge una nueva
figura legal, la del curador que desempeña la curatela, que
complementa la capacidad de autogobierno de la persona que
ha sido parcialmente incapacitada. Proporciona a los no
plenamente capaces, el cuidado y atención de otra persona
para determinados actos. La persona que ha sido
parcialmente incapacitada tiene que contar con el curador
para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio.
Es una simple asistencia legal, de modo que el tutor se
convierte en representante de la persona incapacitada,
salvo para todo aquello que pueda hacer por sí misma. El
curador está obligado a dar cuenta de sus gestiones al juez
al menos una vez al año.