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Curatela
TA:
Derecho Civil
Incapacidad legal
TE:
Bienes patrimoniales
Clas:
10.03.03.04
NA:
Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios bienes, surge una nueva figura legal, la del curador que desempeña la curatela, que complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha sido parcialmente incapacitada. Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y atención de otra persona para determinados actos. La persona que ha sido parcialmente incapacitada tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en representante de la persona incapacitada, salvo para todo aquello que pueda hacer por sí misma. El curador está obligado a dar cuenta de sus gestiones al juez al menos una vez al año.