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Desaparición forzada
UF:
Prescripción del delito de desaparición forzada
TA:
Personas desaparecidas
TE:
Prevención de la desaparición forzada
TR:
Toma de rehenes
Clas:
05.08.01
NA:
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).