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Volver a: "M"Medidas cautelares
- TA:
- Derecho penal
- Medidas provisionales
- TE:
- Acusado
- Delitos
- TR:
- Doble instancia
- NA:
- En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las
que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y
también que la persona acusada esté a disposición del Juez
el tiempo necesario para investigar el delito. A estas
medidas se las denomina cautelares.
El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún
riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o
frustrar el desarrollo del proceso penal.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento
sobre todas estas cuestiones a la vista de las
peculiaridades que presente cada supuesto concreto.