Encuentre los artículos principales de las ediciones número 7 y 8 de la revista PRONIÑO. Las ediciones anteriores se encuentran a disposición de los lectores en el Centro Internacional de Información por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CIIDENA) |
REVISTA PRONIÑO
PRONIÑ© ___________________________________________________________ UNA PUBLICACIÓN CUATRIMESTRAL DE LA FUNDACIÓN PANIAM©R - COSTA RICA- Vol. 3 No. 8 - 1999 ___________________________________________________________ APORTES: ¿Cómo
defender los derechos de la niñez y la adolescencia?
PRONIÑ© es una revista cuatrimestral de la Fundación PANIAM©R, distribuida en forma gratuita a nivel nacionale internacional. ISSN 1409-0538 Editada por: PRONIÑ© Fundación PANIAM©R Apartado 376-2150 Moravia, San José, Costa Rica Teléfonos: (506) 225-5031,(506) 234-2993 Fax: (506) 234-2956 E-Mail: [email protected]
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SUMARIO
Oportunidad para una educación inclusiva y formadora de ciudadanos Rodolfo Osorio UNICEF
El Código de la Niñez y de la Adolescencia postula una educación oportuna, inclusiva y de calidad, destinada fundamentalmente a la formación de ciudadanos. Al mismo tiempo, define la educación como un derecho inalienable de las personas, especialmente de la niñez y la adolescencia. Con esta concepción el Código abre la oportunidad para dar un salto cualitativo hacia la realización efectiva de ese derecho por parte de personas individuales y de segmentos sociales que hasta ahora, tanto por el insuficiente desarrollo jurídico como por la debilidad de la demanda, han visto limitados el disfrute de ese derecho fundamental; el país, por su parte, ha visto restadas sus posibilidades de formar ciudadanos plenos. El Código de la Niñez y la Adolescencia, la tradición
costarricense en derechos humanos y la valorización de la educación
Dicho Código, puesto en vigencia durante este año 1998, es el resultado de muchos años de estudio y consultas a muy diversos sectores de la sociedad; su aprobación unánime en la Asamblea Legislativa denota su afinidad con el modo de pensar costarricense sobre los derechos humanos y permite tener muchas esperanzas sobre el apoyo político y la aceptación ciudadana que deberá lograr para transitar del enunciado a la aplicación. Desde muy temprano en la configuración del modo de desarrollo costarricense y de la idiosincracia de sus habitantes, la educación ha ocupado un lugar central. Con la abolición del ejército a fines de la década del cincuenta, la valoración de la educación como opción histórica para el desenvolvimiento de la personalidad humana y el desarrollo del país, terminó de sentarse en la mentalidad nacional. La Ley Fundametal de Educación en su artículo 1 dice: "Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada". En el artículo 2 señala sus fines, resaltando como tales la "formación de ciudadanos", "contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana", "formar ciudadanos para una democracia donde se concilien los intereses del individuo con el de la comunidad", "estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humanas" y "conservar y ampliar la herencia cultural". Sin embargo, en la práctica la educación se ha tornado excluyente y pareciera estar desviándose de su finalidad primordial de preparar ciudadanos. Actualmente, el sistema educativo atiende únicamente a 55 de cada 100 adolescentes en edad de estudiar y solo 21 de cada 100 estudiantes finaliza la educación secundaria. En zonas rurales alrededor de 42.000 niños y niñas reciben la mitad de las horas de clase que le resto de los estudiantes del país. Esta desigualdad se ha extendido también a los niños y niñas de barrios urbanos pobres, quienes por falta de infraestructura escolar están recibiendo solo tres horas de clases. No es casual entonces que dos tercios de los niños, niñas y adolescentes atrapados en el trabajo infantil residan en zonas rurales y que el trabajo infantil sea asunto de los pobres y no de la niñez y la adolescencia en general. Un enfoque remozado del derecho a la educación
Este paradigma establece las bases éticas, filosóficas y jurídicas sobre las cuales se fundan las nuevas relaciones entre los niños, niñs y adolescentes con el Estado, los padres y los adultos en general. Al plantear la educación como un derecho, la nueva normativa producirá un cambio profundo en aquellas políticas, práticas institucionales y costumbres que no beneficien ni el bienestar ni el desarrollo de las personas menores de edad. Se abre entonces una oportunidad para recrear el derecho, la instituconalidad, la cultura y las tradiciones costarricenses para que ellas estén acordes a los tiempos y propicien de manera más profunda y ampliada el desarrollo humano de las generaciones futuras. El Código establece los diversos derechos y garantías de la niñez y la adolescencia. Reconoce a esta población los derechos fundamentales de todos los seres humanos: la vida, la libertad de pensamiento, los relativos a la personalidad, a la convivencia y al goce de un régimen de protección especial para el segemento trabajador mayor de 15 y menor de 18 años de edad. Al mismo tiempo, desarrolla una visión renovada de los derechos a la educación y la salud, los cuales vincula estrechamente a los derechos a la recreación, la cultura, al juego, al descanso y los deportes. También el Código contiene un principio de indivisibilidad y de no jerarquía de los derechos. Todos son igualmente importantes y se complementan para lograr la protección integral. Así lo entiende la niña que definió los conceptos de salud y de educación de la siguiente manera: "salud para vivir y educación para crecer". Con esa sencillez y de profundidad ella expresó lo que en materia educativa el Código norma mediante 17 artículos y otros que los complementan y que se refieren al desarrollo intelectual, emocional, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes. El Código señala, en primer lugar (artículo 56), que la educación debe estar orientada al desarrollo de las potencialidades de las personas menores de edad; otros objetivos subsidiarios -como la formación de recursos humanos para el mercado-se constituyen en consecuencias necesarias y útiles, pero no la finalidad primordial de la educación que propicia el Código para los niños. Por esta razón, el centro y ser de toda decisión y actividad eduativa deben ser los niños, niñas y adolescentes. La implicación más profunda de esta postura, es que asuntos tales como la reforma educativa, la discusión del presupuesto que se asigna a educación, su distribución, los planes de estudio, las descentralización, los reglamentos y michas otras decisiones deberían tomar en cuenta, en primer lugar, el interés superior del niño y no otras consideraciones políticas, presupuestarias, corporativas o burocráticas. El Código plantea, además, que el Estado debe garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo (artículo 57) y refuerza este precepto con el artículo 59 que determina que el derecho a la enseñanza será gratuita y obligatoria y costeada por el Estado. Al hacer realidad esta norma, se está garantizando el mandato constitucional (art. 78 de la Constitución Política de Costa Rica) de la enseñanza desde preescolar (5,5 años de edad) hasta noveno año de secundaria que, en promedio, se alcanza a los 15 años de edad. Precisamente, esta última es la que el Código fija como edad mínima para el empleo. Vemos así que después de mucho años, Costa Rica logra compatibilizar sus políticas educativas con las de carácter laboral, haciendo coincidir el noveno año con la edad mínima para comenzar a trabajar. Así como hace 40 años los padres incorporaron la idea de la educación obligatoria hasta sexto grado, ahora esa obligatoriedad es hasta noveno año. Pero es necesario que los padres,los jóvenes y el conjunto de la sociedad asuman esta nueva meta. Actualmente, los mayores índices de deserción escolar se presentan, justamente, entre los 13 y los15 años de edad; es decir, entre primero y tercer año (sétimo y noveno) de secundaria. La pobreza, la pérdida de la calidad y pretinencia de la educación y la menor valoración que las familias y los propios jóvenes otorgan a la educación como vía para la formación personal y para la construcción de un mejor proyecto de vida, son los factores que influyen en este fenómeno. Aunque el Código garantiza a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la educación es necesario realizar acciones para alcanzar su máximo cumplimiento. El Código es "un deber ser" que debe concretarse en la realidad, en la vida cotidiana de todas las personas menores de edad. La nueva ley crea mejores condiciones y respaldo legal y ético para demandar el pleno cumplimiento del derecho a la educación. El disfrute de ese derecho es individual y colectivo y en esos mismos planos puende lesionarse y por lo tanto, exigirse. Una persona menor de edad puede exigir individualmente su derecho a ser matriculado o al debido proceso en un acto administrativo disciplinario. En la misma forma, los 42.000 estudiantes de áreas rurales que asisten a escuelas unidocentes de todo el país podrían demandar su derecho colectivo a una educación en igualdad de condiciones que el resto de los niños y las niñas. La exigibilidad del derecho supone la conciencia de que la educación es un bien público; es decir, un derecho social de todos los ciudadanos, y no servicios discrecionales que el Estado concede según disponibilidad o cálculo de las instituciones gubernamentales. El Estado tiene la obligación jurídica e institucional de satisfacer las necesidades que en un momento histórico determinado requieren las personas que pertenecen a su jurisdicción. Estamos hablando de la ampliación de la ciudadanía política hacia la ciudadanía de lo social. Los servicios públicos, como la educación, deben comenzar a internalizarse como derechos ciudadanos y no seguir siendo recibidos en calidad de beneficiarios ajenos a su producción, distribución y consumo. El Código vino a facilitar y legitimar un doble proceso: primero, la transformación en la mente de las personas de las necesidades en derechos; segundo, la incorporación de la demanda social, necesaria para el pleno cumplimiento de los derechos. Posiblemente, tendríamos una educación de mayor calidad si tuviésemos una demanda más fuerte por una mejor educación. Un padre de familia, campesino de Puriscal, después de discutir el concepto de educación como derecho y al darse cuenta que sus hijos -por vivir en áreas rurales aisladas y acudir a escuelas unidocentes-recibían la mitad de las horas de clases que el resto de los estudiantes del país, en una mezcla de indignación, dolor y asombro señaló: "Es como si tuviesen que competir en una carrera con los pies atados...". Ahora las escuelas unidocentes del cantón de Puriscal están comenzando a trabajar con un horario ampliado. Para facilitar el cumplimiento de los derechos y bajo el principio de la necesidad de la participación de la sociedad civil, el Código establece mecanismos de la exigibilidad de los derechos al alcande de toda la población, incluidos los propios niños, niñas y adolescentes. Para ello, en el artículo 58 explicita las políticas educativas nacionales (educación de calidad, igualdad de oportunidades, entre otras), define los principios educativos que deben orientarla (igualdad de condiciones para el acceso, respeto de los derechos de los educandos, respeto del debido proceso en los aspectos que el educando estime violentados sus derechos, respeto a los valores culturales y otros). En el artículo 65 define los deberes del Ministerio de Educación Pública; en el artículo 66 establece los mecanismos para las denuncias ante ese ministerio y señala, también, los deberes de los educandos (artículo 72). Mediante otros tantos artículos, sienta las bases sobre las cuales los distintos actores sociales pueden demandar, en mejores condiciones que antes, que se cumplan los derechos a la niñez y la adolescencia a la educación. El Código crea un Sistema Nacional de Protección Integral e instancias locales como los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, los cuales, junto con las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia estbablecidas por la nueva Ley Constitutiva del Patronato Nacional de la Infancia, permitirán una amplia participación de la sociedad civil. Tanto las Juntas como los Comités Tutelares son excelentes oportunidades para que las múltiples situaciones que afectan el goce al derecho de la educación sean tratadas en el nivel local, es decir, en los propios lugares donde esos derechos son afectados. Si como señala UNICEF, la educación es el eje central para la construcción de sociedades inclusivas y democráticas y de realización de los Derechos Humanos, la escuela, el proceso educativo constituyen el espacio ideal para la práctica de formas democráticas de relación que deberían dar por resultado la formación de ciudadanos. Conforme a la tradición costarricense, el Código de la Niñez y la Adolescencia ofrece la oportunidad dehacer realidad ese ideal. Sector Educación
Lic. Kathya Rodríguez A. Directora
del Area de Protección Especial de la Defensoría de los Habitantes
Abogada, especialista en Derecho Público. Miembro de la Comisión Interinstitucional Redactora del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
Por siglos, la falta de identificación de estas diferencias se constituyó en el sustento de una serie de actitudes, prácticas y hasta leyes que reforzaban un patrón cultural y social caracterizado por la inequidad y la violación a derechos fundamentales de una serie de grupos sociales. No es casualidad, que después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se levantara con gran fuerza un movimiento reivindicatorio de derechos que permitiera llevar el principio de igualdad de lo formal a lo real. Se yergue así la bandera de los derechos de las mujeres, de las minorías étnicas, religiosas, sexuales, de las personas con discapacidad y de los niños, niñas y adolescentes. Grandes han sido los avances en el ámbito de la niñez y de la adolescencia. Al igual que otros movimientos, se ha superado la intención meramente reivindicatoria, para pasar a un planteamiento de un modelo societario respetuoso de los derechos fundamentales de todas y cada una de las personas, en este caso, de los niños, niñas y adolescentes y al establecimiento de un nuevo patrón de relaciones sociales. El tránsito de la doctrina de la Situación Irregular a la de la Protección Integral no se agota en el discurso. La Convención Internacional de los Derechos del Niño y las respectivas adecuaciones normativas e institucionales que corresponden a cada uno de los países ratificantes no son más que un compromiso con un profundo cambio cultural. La discriminación no sólo se asienta en la ley, fundamentalmente tiene su raíz en valores y actitudes que han sido reforzadas a lo largo de la historia. El reconocer a la persona menor de edad como sujeto titular de derechos y obligaciones y no como un simple objeto de protección, que por demás justifica todo tipo de intervención dada la condición de debilidad del objeto protegido, no es otra declaración de principio, abstracta y romántica contenida en las convenciones internacionales y la Constitución Política. Se trata de un principio fundamental que sustenta acciones tendientes al establecimiento de una nueva dinámica de relación entre las personas adultas y las personas menores de edad, que a su vez incide en la correlación entre éstas últimas. El compromiso que asumió Costa Rica con la ratificación de la Convención Internacional en 1990, la ha llevado, después de un tesonero y persistente esfuerzo por parte de todos los sectores sociales involucrados, a una profunda revisión de sus estructuras tanto institucionales como sociales, en procura del establecimiento, de las bases necesarias en las cuales cimentar el reconocimiento, respeto y protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Distintas propuestas de trabajo provenientes de diversas instancias sociales, tanto gubernamentales, y ante todo el compromiso impostergable con la niñez y la adolescencia del país, hicieron que, en el plano jurídico, la expectativa se planteara al más alto nivel, la estructuración de un cuerpo normativo armónico, y coherente que sirviera de eje principal, articulador de todas las acciones que de antemano se venían realizando y de las que aún faltan por realizar. Inmediatamente surgió la idea de un Código de la Niñez y de la Adolescencia como la máxima manifestación de esa intención de sacudir las bases mismas del ordenamiento jurídico costarricense, para abonar y preparar el terreno que abrigara la semilla del nuevo paradigma. ¿Por qué un Código?
Sin embargo, contrario a esas experiencias anteriores, el Código de la Niñez y de la Adolescencia no sería el producto de un grupo de expertos jurisconsultos que en la privacidad de sus oficinas idearan las respuestas al requerimiento social. Con plena convicción, el Código es una respuesta dada por la propia sociedad a sus niños y ella misma, su necesidad era inobjetable, su oportunidad incuestionable. Después de poco más de siete años desde la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Costa Rica cumple su compromiso de adecuación normativa con un Código que, entre su elaboración y su efectiva promulgación, escasamente alcanzó dos años. Esto se explica a raíz del intenso trabajo de sensibilización, identificación y concienciación de la población costarricense, así como de la movilización de la voluntad de nuestros gobernantes legisladores por parte de distintos sectores sociales en procura de una conjunción de esfuerzos por hacer efectivos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Además de ser expresión de un compromiso social, el Código de la Niñez y de la Adolescencia es un instrumento jurídico que delínea las relaciones de las personas menores de edad con su entorno y del entorno con ellas. Ese entorno, hasta ahora representado en las políticas y lineamientos surgidos a partir de una concepción adulta de la realidad, es ahora rescatado para ser percibido desde la concepción de la niñez y de la adolescencia. Se consagra así el principio esencial del interés superior del niño como derrotero de las distintas acciones que en su favor, tanto en el sector público como el privado, encaminen. El derecho a la participación efectiva de la niñez y de la adolescencia en los asuntos que les atañen, particulares y generales, en otro precepto regulador de la nueva dinámica social establecida a partir del encuentro entre el mundo de los adultos y el mundo de los niños en un plano de igualdad y no de autoritarismo. El Código de la Niñez y la Adolescencia, además, de reconocer las diferencias de desarrollo entre la niñez y la adolescencia, y por consiguiente, las necesidades de protección particulares que cada etapa demanda, es una herramienta que se encuentra diseñada para tutelar los derechos fundamentales de todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción ni categorización alguna. Ya no se enfoca al niño en función de sus carencias sino de su derecho al desarrollo pleno, derecho que es inherente a todos. Se protege tanto a aquel que tiene sus necesidades básicas satisfechas como al que no las tiene. Es claro, por supuesto, que el reconocimiento de las condiciones particulares en que cada uno de esos derechos ha de hacerse efectivo en el ámbito particular de su titular, obliga a realizar el principio de protección especial que su particular condición de persona en desarrollo demanda. El Código de la Niñez y la Adolescencia cuenta, además, con una estructura que dinamiza el elenco de derechos y principios que, derivados y adecuados a nuestra realidad se retoman de la Convención Internacional, para dotarlos de una verdadera fuerza coactiva, por medio del diseño de una serie de mecanismos de exigibilidad, que hace efectiva su protección en caso de incumplimiento. Caracterizan a estos mecanismos, entre otros, el poder ser incoados por las propias personas menores de edad y, en general, por cualquier persona que tenga conocimiento de una violación. La apertura del tema de la niñez y de la adolescencia que trasciende de lo privado a lo público, es otro prisma a través del cual se ha de leer su realidad. La responsabilidad no se concentra tan sólo en los padres, la familia o las instancias gubernamentales en caso de conflicto, se transmite la responsabilidad del efectivo goce de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a toda la sociedad, incluyendo a ellos mismos en relación con su grado de madurez y discernimiento. La confluencia de intereses que el Código simboliza un grado de madurez política, social y cultural, en donde no se legisla para el momento ni para la situación concreta, se trata de un proyecto societario con miras a perfilar la Costa Rica del siglo XXI. Artículos relacionados con el tema:
Rita Maxera
El Código de la Niñez y la Adolescencia, consagra el derecho humano fundamental de todo niño o niña a ser criado y educado por la familia nuclear o ampliada y a ser separado de ella excepcionalmente cuando circunstancias graves lo aconsejen y dicha separación definitiva se decida con base en el interés superior del niño en una decisión judicial. Como apoyo a este postulado el mismo Código reconoce el derecho de la familia a recibir por parte del Estado el apoyo necesario para cumplir con el papel socializador que le compete. Dice el artículo 31 del citado cuerpo normativo: Derecho a la educación en el hogar
Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieren para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres, de acuerdo con los siguientes postulados: a) El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia requerida y las oportunidades para la promoción y el desarrollo de la familia, incorporándola en procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y las madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemática. b) El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los encargados de garantizar a las madres trabajadoras el acceso a programas de atención integral para el cuido de sus hijos durante la niñez. c) El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá actividades de capacitación laboral y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social orientará a los padres y madres mencionados en este artículo, para su pronta inserción en el mercado laboral. El Código atribuye al Patronato Nacional de la Infancia a través de sus oficinas locales la competencia actuar frente a la familia e imponer normas de conducta obligatorias tendientes a modificar situaciones que amenazan los derechos de los hijos o hijas menores de edad antes de tomar decisiones sobre la separación definitiva del niño o de la niña de su familia. También, autoriza a decidir sobre el cuido temporal del niño o de la niña en familia sustituta o el abrigo en instituciones públicas o privadas mientras se somete a la familia o a los encargados a una medida de las citadas anteriormente. Trabajar con las familias de los niños y las niñas del país requiere de formas diferentes de intervención. Contamos con suficientes investigaciones que dan cuenta de los distintos tipos de familias existentes y las situaciones que enfrentan. Esto facilita la búsqueda de respuestas adecuadas a cada tipo de problema tomando en cuenta que a diferencia de años atrás, el Sistema Nacional de Protección Integral ya está establecido legalmente y a muy corto plazo se instalará su órgano superior el Consejo de la Niñez y la Adolescencia, integrado por representantes de las instituciones públicas con competencia en la materia, de las organizaciones sociales de atención y de defensa y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, de las cámaras empresariales y de las organizaciones laborales. Este órgano definido por ley como un espacio de deliberación, concertación y coordinación, entre las instituciones y organizaciones allí representadas, tiene competencia para asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas respondan a los principios de la Doctrina de la Protección Integral. De vital importancia para las políticas públicas garantizadoras del derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a su familia es la existencia de un sistema de protección integral a nivel local conformado por los Comités Tutelares y las Juntas de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. No podemos dejar de mencionar cuando hablamos del derecho a la familia del tema de la adopción, una institución que le brinda a un niño o a una niña una familia sustituta creando entre el niño o la niña y su familia adoptiva los mismos lazos jurídicos que existían con su familia biológica. La normativa internacional referida a la adopción persigue que esta institución no desnaturalice su objetivo de brindar a un niño, una niña o un adolescente una familia cuando ya no existe ninguna posibilidad de que el niño permanezca con su familia nuclear o ampliada o cuando su madre y su padre o uno de ellos, deciden con plena libertad y conocimiento de las consecuencias del acto, entregar a su hijo o hija a otra familia con fines de adopción. También la misma normativa establece que la adopción internacional procede en los casos de imposibilidad de ubicar al niño en su país de origen. Esta noble institución conocida ya desde el derecho romano, brindó soluciones efectivas a los niños y las niñas huérfanos de la Segunda Guerra Mundial y en esa época nacen agencias internacionales en los países desarrollados que facilitaron la colocación de esos niños y niñas. Actualmente, esas mismas agencias se han dedicado a posibilitar que familias de países desarrollados adopten niños y niñas de los países pobres. Algunas de ellas son gubernamentales y la Convención de la Haya ha definido claramente el campo de acción de estas agencias y los requisitos que deben reunir para poder dedicarse a la tarea de acercamiento y facilitación de la adopción internacional. Sabemos también, que en muchos países la adopción ha sido utilizada para fines que constituyen violaciones flagrantes a los derechos de los niños, tráfico internacional, extracción de órganos para transplantes, pornografía infantil, explotación sexual y comercial. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de la Haya y el Código de Familia, constituyen un marco adecuado para prevenir la desnaturalización de la adopción internacional. Pero no es suficiente. Se necesitan mecanismos sancionatorios para actuar cuando esas violaciones ocurren. Hagamos realidad entre todos el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a la familia. Que el lema sea "apoyar a la familia para que pueda proteger a sus niños niños y niñas y no proteger a los niños y niñas de sus familias". Artículos relacionados con el tema:
Eva M. Camacho Vargas
Juez primero de familia de San José. Fue redactora jefe
En este orden de ideas, es que el Código señala por primera vez un procedimiento administrativo, con garantías procesales, de carácter administrativo. Por lo que partir del momento en que existe una intervención administrativa, existen determinadas garantías, y obligaciones en todo procedimiento que se inicie para efectos de protección de la persona menor de edad. En este sentido, el procedimiento establece como garantías procesales, el debido proceso y el derecho de defensa. Lo anterior significa, sin lugar a dudas, que en todo acto administrativo relacionado con personas menores de edad, en que existe interés contrapuesto con uno de los progenitores, el otro, deberá ser debidamente notificado previamente de los los actos realizados, o del inicio del procedimiento. Si el procedimiento se ha iniciado en contra de ambos padres, la defensa por parte de la Institución, se debe establecer para el niño, niña o adolescente, en el entendido de que es, en este supuesto, que se da un interés contrapuesto, entre el Patronato Nacional de la Infancia, los padres y el niño, niña o adolescente. Ya que el sujeto de protección, lo es la persona menor de edad, la Institución encargada de iniciar el procedimiento de protección debe hacerlo de oficio, y en su caso debe plantear la denuncia penal, ante el Juez competente. Sin embargo, dado que los padres aún ejercen la autoridad parental, debe garantizarse que ambos, tengan conocimiento de lo actuado, y tengan acceso a todo el procedimiento. La asesoría legal de los padres, en este supuesto, y hasta que se determine que los padres tienen interés contrapuesto con los intereses de su hijo o hija, está a cargo de dicha Institución. En este sentido no debe, a priori, rechazarse, la atención y asesoramiento de los progenitores. En todo caso, esta determinación de que existe interés contrapuesto entre ambos padres y la persona menor de edad, debe hacerse en resolución razonada. Por el contrario, si se llega a determinar, que es un conflicto entre los progenitores, el Patronato deberá brindar asesoramiento a aquél que mejor convenga a los intereses de la persona menor de edad. El proceso especial de protección, se inicia con la resolución debidamente motivada de la intervención. Iniciado el procedimiento de oficio, o por denuncia, el artículo 133, nos indica que el Patronato debe: "constatar la situación". Esto significa, que deberá determinar las situaciones denunciadas, a través de los diferentes medios probatorios que puedan utilizarse. Sea a través de una visita domiciliaria, prueba testimonial, y en el plazo más corto. En forma inmediata se debe señalar una audiencia, en donde le permitirá a los padres hacer su defensa, y escuchar la opinión de la persona menor de edad. Los encargados, son los funcionarios, de las oficinas, locales. En este sentido, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, establece en su artículo 3, como fines :
En el artículo 4 se establece:..
Asimismo dentro de la competencia definida para los órganos de
protección, denominadas Juntas de la protección de la niñez
y adolescencia, se establece, en el artículo 32:
Existe un vacío legal en cuanto a la competencia de esta Institución, para proceder administrativamente a depositar en personas diferentes de sus progenitores a las personas menores de edad, en conflicto con sus progenitores. En este orden de ideas, integrando la normativa, sería a través del Representante Legal, nombrado para estos efectos, que el Patronato actuara en casos de riesgo social, con una competencia limitada y debiendo informar en forma rápida y sumaria, sobre su intervención al juez competente. Esta información, no se define como un proceso determinado, pero en sentido estricto, la información referida debe ir acompañada de una solicitud o demanda determinada. Lo que significa que deberá intentarse lo que corresponda en el sentido, de una medida de protección, si se trata de violencia intrafamiliar, o la respectiva decisión judicial sobre un depósito judicial de la persona menor de edad. No es posible admitir, un procedimiento administrativo, indeterminado, sin plazo definido, y que solo acarrea perjuicio para los padres y sus hijos o hijas. Por lo que es necesario, en primer lugar definir la competencia administrativa con relación a la revisión judicial de la actuación administrativa; así como definir los alcances de la competencia administrativa para efectos de establecer la modificación de situaciones de hecho, como el cuido personal, la ubicación temporal y otras propias de esta materia; cuando no ha mediado orden judicial, ni existe procedimiento judicial para definir la situación jurídica de las persona menores de edad con relación a sus progenitores. Los anteriores razonamientos, nada más pretenden poner en el tapete de la discusión, los límites de la competencia administrativa cuando se trata de la tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la autoridad parental. Queda claro sin embargo, que en sede administrativa, la situación que se discuta, debe ser de carácter temporal y sumarísimo, y siempre que se trate de suspensión de derechos, cualesquiera que sea su naturaleza, debe ser discutida en sede judicial, a través de los procesos y procedimientos establecidos. Artículos relacionados con el tema:
El acceso a la justicia es un derecho que le asiste a todas las personas para hacer efectivos sus derechos e inclusive, en algunos casos, los de otros. Crea para el Estado la obligación de establecer mecanismos necesarios para hacerlo efectivo. En el caso de los niños, niñas y adolescentes se les garantiza tener acceso a los órganos que les pueden ayudar a proteger sus derechos en caso de que los mismos se hayan violado o sufran de una amenaza de violación. Esta protección se materializa a través de diversos mecanismos que contiene el ordenamiento jurídico. Algunos de ellos, están contenidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Un primer sistema de protección a los derechos de la niñez y la adolescencia lo estipula el CNA al crear un Régimen de protección especial para los niños, niñas y adolescentes y su familia con desventajas socioeconómicas, educativas y ambientales. Con este régimen se establece una obligación para el Estado, a través del PANI, IMAS, MTSS e INA, de crear las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes en estas condiciones permanezcan en el seno de su familia y que, a la vez ella reciba el apoyo necesario para hacer efectivos todos sus derechos, especialmente los de educación, salud e integridad física, espiritual y emocional. En caso de que los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes se hallan violado o sufran una amenaza de violación, todas las personas, en cualquier momento, pueden acudir a cualquiera de los procedimientos administrativos, judiciales o de tipo privado para su protección. Así, tenemos un proceso denominado "Proceso especial de protección
en sede administrativa" que se debe tramitar ante las oficinas locales
del PANI. Otro proceso se denomina "Proceso de protección en
la vía judicial", que es el que se realiza a través de
los Tribunales de Justicia, específicamente los Juzgados de Familia.
Así mismo, se puede acceder a la justicia por medio del "Recurso
de Amparo" o el "Recurso de Hábeas Corpus" ante la Sala
Constitucional, lo mismo que por medio de una "Queja" ante la Defensoría
de los Habitantes de la República. Por último, en algunos
casos, las personas también pueden acudir a procedimientos como
la "Conciliación Judicial" o la "Mediación"
de conflictos.
REGIMEN DE PROTECCION ESPECIAL PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU FAMILIA CON DESVENTAJAS SOCIOECONOMICAS, EDUCATIVAS Y AMBIENTALES (Art. 31 CNA) Objetivo: Instituciones Responsables:Proteger el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia, por lo que se les asegurará la convivencia familiar y comunitaria. ¿Cómo se activa el régimen de protección? Por ser la afectación a sus derechos que sufra un niño, niña o adolescente por razones socioeconómicas, educativas o ambientales.Contenido de éste régimen: Obligación de apoyo a la familia por parte de las instituciones del Estado, para garantizar el derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.Deberes correlativos de la familia: Adquiere el compromiso de respetar y hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial su derecho a la educación, a la salud, a no ser maltratados, abusados, ni explotados. Los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes
derechos en los procesos
Las normas procesales deberán interpretarse o integrarse de acuerdo con los siguientes principios (Art. 112 CNA): Garantías en los procesos:
(Arts. 128 a 140 CNA) Organo encargado: Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Causas para iniciar el proceso de protección: Cuando los derechos reconocidos por el CNA sean amenazados o violados por: EL PROCESO Inicio: De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona, autoridad u organismo de derechos humanos.Otras acciones: Medidas aplicables en este proceso: Medidas aplicables en este proceso a los padres o encargados: Incumplimiento de estas medidas: Medidas aplicables en este proceso a patronos, funcionarios públicos o cualquier otra persona:En este caso de incumplimiento, el PANI podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez para la suspensión de la patria potestad. Incumplimiento de estas medidas: Recurso de Apelación:En este caso de incumplimiento, la oficina local del PANI pondrá la denuncia ante la autoridad administrativa correspondiente. Se debe presentar dentro de la 48 horas siguientes a la notificación, verbalmente o por escrito, ante el Presidente Ejecutivo del PANI. La resolución de este recurso da por terminado el procedimiento ante el PANI. Posteriormente también se puede acudir a los tribunales de justicia. (Arts. 141 al 153 CNA) Organo encargado: Los padres de familia del domicilio del niño, niña o adolescente. Causas para iniciar el proceso: Conciliación y mediación: Aunque esté pendiente este proceso puede acudirse a la conciliación y mediación. Características del Procedimiento: Procedimiento:Debe realizarse sin demora, en términos sencillos, precisos y respetando los plazos establecidos en el CNA. Iniciado el proceso, el Juez debe: Son apelables, dentro de 3 días y de forma verbal o escrita, las siguientes resoluciones:
Se prohibe el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años Organo responsable: PANI Procedimiento: Cualquiera puede denunciar el incumplimiento de esta prohibición ante el PANI. El PANI constata la situación y puede:
mediante el régimen de protección especial. Organo responsable: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en coordinación con los servicios de salud y educación, el INA, el PANI, las ONG y los gremios laborales. Los trabajadores adolescentes tienen los siguientes derechos: El MTSS debe: Jornada máxima de trabajo:
(Arts. 154 a 167) Los conflictos sobre derechos de la niñez y la adolescencia pueden resolverse por medio de los procesos de conciliación y mediación contemplados en el CNA, excepto en los casos de derechos irrenunciables, violencia doméstica, suspensión o pérdida de la autoridad parental o delitos. En estos casos podría realizarse una conciliación o mediación únicamente si existe una ley especial que así lo permita. CONCILIACION JUDICIAL ¿Cuándo procede la conciliación? Organo encargado: Juez de FamiliaAntes o durante un proceso. Si es antes del proceso puede solicitarse nuevamente cuando la primera vez haya fracasado, pero en este caso el conciliador podrá denegarla. El conciliador tiene además el deber de denegar el proceso conciliatorio cuando exista impedimento legal. Procedimiento de conciliación: Requisitos de la comparecencia: Pasos de la comparecencia: Plazo del procedimiento: no más de 3 meses. Acuerdos parciales: Ejecución de los acuerdos conciliatorios:Si el acuerdo fuere únicamente sobre algunos de los puntos, y existiere un proceso pendiente ante los tribunales, se continuará el proceso respecto de los demás aspectos y así se hará constar en el acuerdo conciliatorio. Si no existiere litigio pendiente las partes podrán discutir los aspectos sobre los que no se llegó a acuerdo ante los tribunales de justicia. Fracaso de la conciliación:Se tramita ante el mismo juez conciliador por el procedimiento de ejecución de sentencia. El juez continuará el proceso. ¿Cuáles conflictos se pueden mediar? Organo encargado: Centros públicos o privados que se establezcan para ese efecto. Creación de centros de resolución alternativa: Características del Procedimiento:Las instituciones públicas o privadas encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes deberán crear estos centros. En lo que sea compatible se aplica la forma de la conciliación Efectos de la mediación:
Procede en relación con los demás derechos, salvo contra las resoluciones de los jueces. Requisitos
En caso de que las violaciones a los derechos contenidos en el CNA constituyan, además, un delito tipificado en el Código Penal u otras leyes penales especiales, existe la obligación de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la policía u otra autoridad competente. Los niños y los adolescentes son sujetos de derechos, en este sentido, gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de conformidad con la Constitución Política de la República. DEBERES El artículo 11 del CNA, establece cuales son los deberes fundamentales de la niñez y la adolescencia. En general, las restricciones que se imponen son aquellas que contiene la ley; la moral y el orden público. En particular, deben cumplir con los siguientes deberes: Honrar a la Patria y sus símbolos. Respetar los derechos y las garantías de las otras personas. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. Ejercer activamente sus derechos y defenderlos. Cumplir sus obligaciones educativas. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura. Conservar el ambiente. DERECHOS En cuanto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
el CNA es muy claro en cuanto a su enunciación. Así, son
derechos de esta población, con su respectivo fundamento constitucional
e internacional, los siguientes:
Edgar Céspedes R.
¿Es tan importante el asunto como para dedicarle todo un capítulo? Sí. Sin duda lo es. Es cierto que durante mucho tiempo se ha hablado y predicado y defendido el derecho de los niños y las niñas a jugar. Es cierto también que en el discurso, al menos ya no hay discusión: "El juego es la ocupación natural del niño". Pero esta idea, que tiene aceptación general y que en la práctica busca ser realidad en los estratos medios y altos de nuestra sociedad no se ha validado aun para la población adolescente ni para los niños y las niñas de más escasos recursos cuya infancia solo es un anhelo nunca satisfecho. Que bien sabemos que cuando se asumen responsabilidades de adultos en la infancia no hay espacio posible para ser un niño. Para la población adolescente la veda es cultural. Desde una perspectiva adultista - que no adulta, necesariamente - el adolescente que juega, "pierde el tiempo"; "tiempo valioso que debería dedicar a estudiar, a cumplir deberes, a..." Desde esta concepción tan arraigada en nuestra cultura cotidiana, el juego y la recreación - sean actividades deportivas o de corte cultural - son sólo "soportables" como "pequeños lujos improductivos", formas socialmente aceptadas de "ocupación del tiempo libre" y, cuando mucho, espacios de descanso o "recursos para evitar que los muchachos se dediquen a actividades inconvenientes". Para las adolescentes, la fuerza de la prohibición social se ve potenciada por rasgos culturales discriminatorios contra la mujer, y por las consecuentes prácticas sociales que aun persisten y que son inhibitorias del disfrute de muchos derechos fundamentales. Desde la perspectiva del Código, por el contrario, el ejercicio de los derechos debe darse en condiciones de plena igualdad, y las actividades deportivas, recreativas y culturales, además de que permiten ocupar provechosamente el tiempo libre, contribuyen al desarrollo humano integral. Es decir, que no se trata de actividades que hay que soportar, sino de actividades que deben ser impulsadas, y, más aun, de derechos que deben poder ser ejercidos. Aquí radica probablemente, lo más importante: Se trata de un derecho. Estaba ya sancionado en la Convención, ciertamente, pero el Código viene a hacer posible su ejercicio. Este derecho se ejerce en dos vías: La primera es la vía activa: jugar, recrearse, producir bienes culturales, expresarse mediante el arte. La segunda, el disfrute del espectáculo que los otros realizan, y del arte que los otros producen. La primera está contemplada en el artículo 73: "...tendrán derecho a jugar y a participar en actividades....". La segunda, en este y en los cuatro siguientes. En los cinco artículos dedicados al tema, los legisladores pusieron especial atención en garantizar que el disfrute de este derecho contribuyera siempre al desarrollo humano integral. La responsabilidad de que así sea recae, en primera instancia, en los padres, encargados y representantes, llamados además a brindar las oportunidades para que ese ejercicio sea posible. En segundo lugar en el Estado a cuyas distintas dependencias se asignan funciones específicas. Es así como el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos debe velar porque las actividades destinadas a las personas menores de edad sean conforrnes con su madurez, mientras que los Ministerios de Educación y de Cultura fomentarán la creación y producción de estas garantizarán su óptima calidad. Resulta evidente la preocupación del legislador frente a una realidad social en la que prácticamente se invisibiliza o se ignora este derecho y las condiciones en que debe ejercerse. Con mucha frecuencia los programas que transmiten tanto la radio como la televisión en horarios aptos para la población infantil no son adecuados para esta, ni la calidad de muchos de ellos es buena, ni buscan ni logran su desarrollo pleno. Muchos centros educativos han venido restringiendo los programas de educación física, artes plásticas y música, y cerrando espacios para la expresión artística y la práctica deportiva. No pocos espacios comunales, destinados originalmente para la práctica de deportes, están imposibilitados para prestar este servicio, porque se encuentran en mal estado, o porque su uso está restringido (tapias, mallas, candados), o porque están en proceso de desaparición para dar paso a "parques" y a instalaciones de otro tipo. El Código ofrece posibilidades para soluciones concretas cuando apunta a quién corresponde cada cuota de responsabilidad. Queda en nuestras manos la tarea de hacer efectiva su aplicación. Una tarea que requiere de conocimiento, organización y decisión de parte de niños, niñas y adolescentes, como principales interesados, y de sus padres y educadores, como responsables inmediatos. Será preciso conocer los alcances de la ley y la existencia y funcionamiento de las instituciones que el país ha creado para garantizar su cumplimiento. El ejercicio de la ciudadanía no va a ser efectivamente posible sin una labor de educación sistemática y sostenida, que se oriente hacia el conocimiento y la demanda de los derechos. He aquí un gran trabajo que hay que impulsar y robustecer. En él el Estado está llamado a ofrecer la información, y las personas y los grupos sociales a buscarla, conocerla y exigir su cumplimiento. En los procesos de educación -y sobre todo en los de educación en derechos- no cabe la actitud de receptores pasivos. Se requiere, además, de la fuerza que ofrece la organización. La construcción de condiciones viables para el ejercicio de los derechos no puede estar en manos de personas que trabajan y claman aisladamente. Las personas menores de edad deben poder organizarse para que su lucha sea efectiva. En esta organización, el acompañamiento de los adultos es especialmente importante. Los grupos organizados, conocedores de sus derechos, son efectivos cuando se deciden. Las poblaciones más jóvenes, respaldadas por padres de familia y educadores, deben darse a la tarea de conquistar en las escuelas y colegios más y mejores espacios para las expresiones artísticas y las prácticas deportivas. Los centros educativos están llamados a ser por su propia naturaleza y por el propósito que les da origen, los espacios óptimos para el ejercicio del disfrute del derecho a la recreación, la cultura y el deporte. Tanto en la planta física como en el currículum debe hacerse evidente este principio. Se ha establecido con claridad la función del Estado en la producción y difusión de material de óptima calidad y en la ejecución de programas e instalación de infraestructura adecuada para que las personas menores de edad tengan acceso a los servicios de documentación, bibliotecas y otros; los grupos organizados pueden y deben exigirlos. Corresponde a Ministerios y Municipalidades facilitar los espacios adecuados para la recreación y el disfrute de la cultura. Igualmente le corresponde velar porque la reglamentación de su uso garantice la plena igualdad de posibilidades para todos; los grupos organizados pueden y deben exigir que así sea. Más aun, pueden y deben participar en la definición, consecución y ubicación de esos espacios en la reglamentación de su uso y en las acciones que deban realizarse para su conservación. La función social de las instalaciones privadas no escapó a las previsiones del legislador. Es lógico que así fuera: Las necesidades de espacio y condiciones son muchas, y los recursos públicos escasos. No se justifica, pues, que haya en el país espacios debidamente instalados que permanecen ociosos durante muchas horas, y hasta días. Corresponde a los grupos organizados, con el apoyo del Estado, concretar con las instituciones privadas el mejor uso comunal de esas instalaciones para el ejercicio de actividades de esparcimiento de las personas menores de edad. El Capítulo Sexto del Código de la Ninez y la Adolescencia rescata el derecho fundamental de las personas menores de edad a la recreación y la cultura. Esta medida legal era indispensable, pero, ciertamente no es suficiente. El disfrute de este derecho no depende de la letra de la ley ni de los legisladores. Depende de nosotros, de nuestras acciones concretas, de nuestro conocimiento y comprensión de la ley, y de nuestra capacidad de organización, de exigencia y de negociación. La ley está. Las instituciones están. A trabajar, pues, para hacerlas electivas. Artúculos relacionados con el tema:
Alberto Morales Médico,
Jefe de la Clínica de Adolescentes del Hospital Nacional de Niños El aspecto más relevante del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el tema de la salud, está en la salvaguarda, especialmente en esta época, del derecho a la salud de todas las personas menores de edad, garantizando el acceso a los servicios sin distinciones de raza, género, condición social o nacionalidad (artículos 41 y 42). Lo anterior viene a tutelar un derecho fundamental, que independientemente de ideas políticas o económicas predominen circunstancialmente, protege y garantiza la atención eficaz e inmediata en salud, siendo que esta debe ser priorizada para todas las personas menores de edad y reconociendo que la niñez y la adolescencia son de los sectores más vulnerables de la sociedad actual. Dentro de lo anterior se obliga al Ministerio de Salud (artículo
44), como ente rector, a asumir competencias que buscan asegurar, garantizar,
fomentar y promover acciones dirigidas a la población menor de edad
que:
Rescata y reconoce el Código la atención de situaciones
específicas de gran impacto para la niñez y la adolescencia,
que se han constituido en nuevos motivos de consulta para el sector salud
y que obligan a dar respuesta creativas para su atención:
A su vez, garantiza en esta o cualquier otra época la atención priorizada de los que se encuentran en mayor desventaja social, fundamento del concepto moderno de Estado necesario, fuerte, eficaz y solidario. Artículos relacionados con el tema:
La Comunidad: Fiscal y garante de los derechos de las personas menores de edad Oscar Alonso Valverde Cerros
Psicólogo Ya desde la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en el año 1990, el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos de derecho en el marco de la Doctrina de Protección Integral y bajo el supuesto fundamental del Interés Superior, marca, en general, un importante cambio de paradigma en concepción y en relación con los niños, las niñas y los y las adolescentes. Todo este cambio de enfoque planteado por la Convención Internacional cobra fuerza en nuestro país al aprobarse el Código de la Niñez y la Adolescencia a principios del año 1998 reformulándose así el marco legal y estableciendo, en el ámbito social y comunitario, nuevos lineamientos que modifican, no solo el modo de ver, concebir y tratar a los niños, niñas y adolescentes, sino también las formas de participación tanto de las personas menores de edad en el desarrollo de la comunidad, como de esta en todas aquellas acciones tendientes a la protección integral de los derechos de los y las menores. Concretamente, dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia, la comunidad no es una figura o instancia claramente definida en el sentido conceptual u operativo tal vez porque no se trata aquí de una categoría legal, pero su participación, en todo lo que el código contempla, es consustancial a las aspiraciones de esta normativa. A partir de la ausencia de esta noción me parece valioso el aporte que hace Ander Egg (1965) al definir comunidad como "una agrupación organizada de personas que se perciben como unidad social, cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común, con conciencia de pertenencia, situados en una determinada área geográfica en la cual una pluralidad de personas interaccionan más intensamente que en otro contexto" (Citado por la Fundación Paniamor, 1998. p. 103). Desde esta concepción y contemplando precisamente la disposición del Código orientada a la determinación y regulación de los canales de participación, es fundamental observar el planteamiento del artículo 3 del Código que sostiene que los derechos y las garantías de los niños, niñas y adolescentes son de interés público. Entonces esto coloca a todos los miembros de la comunidad nacional en una posición de garantes del bienestar integral de las personas menores de edad. Esta posición, es precisamente la que ha mi juicio toma forma en las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral, por mencionar un ejemplo de organización local comunitaria que se compromete a promover y demandar el respeto absoluto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el ejercicio de los mismos. Por otra parte, aunque en el Artículo 7 se postula que "La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados", en definitiva a la comunidad le corresponde colaborar en la articulación y fortalecimiento de una plataforma que permita a sus miembros menores de edad desarrollarse adecuadamente y a los adultos cumplir con las obligaciones planteadas por el Código. En este sentido, es importante señalar que como parte de la obligación del Estado de facilitar las condiciones que permitan la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la inversión estatal en el mejoramiento de las condiciones comunales se convierte en una prioridad que derivaría, necesariamente, en la potenciación de las posibilidades comunitarias para asegurar el óptimo desarrollo de sus miembros menores de edad. Ahora, más allá de una estricta consideración legal, del lugar que ocupa la Comunidad en el Código de La Niñez y la Adolescencia, se hace imprescindible hacer un llamado a todos los miembros de la comunidad nacional y de las comunidades locales que la conforman para que forjemos juntos una sociedad que reconozca ampliamente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y poseedores de potencialidades que los habilita para ser protagonistas, sujetos activos en su desarrollo, en el desarrollo de las mismas comunidades, y por supuesto en el reconocimiento, la defensa y el ejercicio de sus derechos. Esto implica modificar gastadas y obsoletas creencias acerca de los adultos y de los menores de edad; implica también abrir espacios de participación para que los niños, niñas y adolescentes ejerzan su ciudadanía; implica permitir que ejerzan su derecho a opinar y así plantear sus necesidades, inquietudes, opiniones y aportes; implica convertir a la comunidad en un espacio formativo y de desarrollo integral comprometido con el cumplimiento, promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; implica, a fin de cuentas, asumir con una gran disposición dos roles muy importantes dentro de la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes: fiscal y garante. Referencias Bibliográficas.
Artículos relacionados con el tema:
Mauricio González,
Oficial de Programas UNICEF Garantías procesales, uso y desuso de los mecanismos de exigibilidad
En el caso del PANI, el Código lo dotó de un instrumento uniformador de la atención de los casos, que tradicionalmente han sido atentidos de acuerdo con los criterios particulares de los funcionarios encargados de conducir los procesos asumidos por la institución y propone condicionar el acceso a la vía judicial sólo si se ha agotado la vía administrativa en el intento de la ciudadanía o de las instituciones por resolver los conflictos relacionados con la violación de derechos de la niñez y la adolescencia. Con la creación de un proceso uniforme se establecen criterios generales para la resolución de casos, lo cual da lugar a una mayor tranparencia y, por lo tanto, tiende a limitar la discrecionalidad de los operadores del sistema en la toma de decisiones a nivel, básicamente, de las oficinas locales del PANI, no sólo en cuanto al fondo de los asuntos, sino también en la definición de plazos y la asignación de responsabilidades. La propuesta procesal de agotar la vía administrativa no debería interpretarse como una limitación del derecho de acceso a la justicia, sino como una posibilidad de bajar la carga de problemas, que algunas veces cuando se dilucidan en los tribunales más bien pueden generar situaciones inversas a las esperadas o retrasar la solución de diferendos que podrían haberse resuelto fácilmente en la vía administrativa. Desde el punto de vista del respeto de los derechos y las garantías fundamentales no sería deseable justificar restricciones al acceso directo a los tribunales basandose en el criterio de que el Código lo prohibe. Al contrario, el Código fortalece las responsabilidades de los tribunales de familia, asignándoles las tareas previstas en el proceso especial de protección en la vía judicial. Esta solución procesal, respondió a dos criterios. En primer lugar, la aparente imposibilidad material para la creación y funcionamiento de jurisdicciones especializadas en materia de niñez y adolescencia. En segundo lugar, la evidencia mostró que cuando se separan los procesos basados en el derecho de fondo de familia y el de niñez y adolescencia, tiende a darse una discriminación indeseada en el acceso a ambos procesos. En el caso brasileño, por ejemplo, los conflictos generados por la violación de derechos en contra de la niñez y la adolescencia o las violaciones perpetradas por estos sujetos sociales contra sí mismos o contra los demás, tienden a canalizarse a través de los tribunales especializados cuando se trata mayoritariamente de casos provenientes de sectores pobres. Debido a la falta de reforma de la cultura institucional, la nueva jurisdicción especializada tiende a reproducir, pese a la fuerza de la ley, las desviaciones que operaban en el antiguo modelo tutelar. La asignación de la responsabilidad del proceso de protección especial a los tribunales de familia quizá no resuelva la tensión, hoy más vigente que nunca, entre la doctrina de la situación irregular y la doctrina de la protección integral, pero ciertamente puede contribuir a superar la visión fragmentada que se tiene del derecho de niñez y adolescencia en relación con el derecho de familia. El Código hace un aporte sustantivo al tema de la familia en relación con, al menos, dos aspectos. En primer lugar, fortalece la protección y por tanto la posición jurídica de los miembros de la familia que son niños, niñas y adolescentes en relación con las personas adultas, complementando así la legislación que protege los derechos de las mujeres y, en general, de las personas más vulnerables ante la violencia doméstica ejercida principalmente por los hombres adultos. En segundo lugar, defiende a las familias más pobres y desintegradas, ante la violencia estructural que las priva de los beneficios que conlleva la participación digna en el mercado laboral y en el acceso a los servicios públicos; en este caso, el Código pretende ayudar a las familias para que retiren a los niños, niñas y adolescentes del trabajo precoz o de la precaria situación que viven en las calles, por medio de políticas sociales integrales y de largo plazo, que deberían sustituir las ineficaces prácticas "institucionalizadoras", ya sea en proyectos insostenibles de carácter gubernamental o no gubernamental. De lo anterior, se desprende que los tribunales de familia al igual que el PANI deberán iniciar un proceso de cambio real en su visión doctrinal de las realidades jurídicas en las que operan, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales de las niñez y la adolescencia, que en virtud de la nueva legislación ahora comprenden también los derechos de la personalidad, los derechos a la vida familiar y a percibir alimentos, los derechos de la salud, los derechos de la educación, los derechos de la cultura, la recreación y el deporte, los derechos del régimen de protección al trabajador adolescente y los derechos de acceso a la justicia. Tendría que suponerse, por supuesto, la correcta interpretación de las normas vigentes en el Título Segundo del Código a la luz de los principios rectores expresados de manera contundente en las disposiciones generales contenidas en el Título Primero. Conviene recordar aquí, en relación con la protección de los niños, niñas y adolescentes al interior de la familia, que el Código no lesiona la existencia de la autoridad parental, más aún, la entiende como el "poder legítimo" de los adultos, sea madre, padre, representantes, maestros o autoridades públicas, que debe ser ejercido en procura de asegurar la protección y cuidado que son necesarios para el bienestar de todo niño, niña y adolescente. La exposición de motivos del proyecto de ley expresa lo siguiente: "La sujeción a este "poder legítimo" no es en modo alguno arbitrario, de tal manera que cuando las personas adultas abusan de su autoridad, dicho poder deja de ser legítimo para constituirse en una violación a los derechos del niño, niña o adolescente y demanda en forma inmediata su defensa y resarcimiento. La especial relación que se da entre el poder legítimo del adulto y la titularidad de derechos por parte de los niños, niñas y adolescentes, supone para el adulto el respeto del derecho del niño a recibir, en la medida de su madurez, información y explicaciones en torno a los asuntos que le interesan, así como el derecho de opinar respecto de las decisiones que le afecten. A partir de la condición jurídica reconocida en este Código, la relación autoridad parental y derechos de los niños, niñas y adolescentes requiere un replanteamiento de su dinámica y una participación activa de los nuevos sujetos de derecho". Por otra parte, en relación con la violencia estructural ejercida por el Estado al negarse a cumplir el diseño y ejecución de políticas y programas de protección integral, el artículo cuarto del Código establece, de conformidad con el régimen de protección especial previsto en el artículo 51 de la Constitución Política, que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones normadas en la nueva legislación y decreta que toda acción contraria al respeto del interés superior de la niñez y la adolescencia en el ámbito de la prestación de los servicios públicos a nivel de las políticas estatales, constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población. De lo anterior, entre otras cosas, puede derivarse que en la etapa actual del desarrollo de la democracia costarricense, es imperativo el uso de todos aquellos mecanismos de exigibilidad, además de los procesos establecidos en sede administariva y en sede judicial en el Título Tercero del Código. La referencia es sin duda, a instrumentos como el Recurso de Amparo en materias básicas de la violación de los derechos sociales como la ausencia de políticas de estado o gobierno que aseguren el acceso a los programas y servicios públicos o el uso del Hábeas Corpus, por ejemplo ante la "institucionalización" de niños, niñas y adolescentes pobres. También existe la figura de la queja ante la Defensoría de los Habitantes, todo lo cual, si funciona adecuadamente, permitiría fortalecer la vigencia de los derechos adquiridos por la ciudadanía. Las expectativas siempre sobrepasan las posibilidades...inmediatas
Son necesarios cambios profundos en la cultura institucional, orientados a la operacionalización del enfoque de derechos, entiendo aquí el enfoque como la articulación armómica de la teoría y la práctica, por medio del desarrollo de la reflexión racional para la puesta en practica de principios nuevos y poco conocidos, así como el ejercicio práctico facilitador del arribo a conclusiones, que procesadas como lecciones aprendidas, faciliten, así mismo, el perfeccionanmiento de los nuevos instrumentos puestos al servicio del quehacer institucional. Otro desafío es el de la comunicación. Una ciudadanía desencantada no va a utilizar procedimientos y servicios, que diseñados con la mejor de las intenciones, están expuestos a sufrir de desprestigio a causa del mal desempeño institucional y mucho menos en estos días en que suele expresarse tanta fe en la trinidad oferta, demanda y marketing. Bajo esta perspectiva, la pretensión de efectividad de la nueva legislación quedaría convertida en letra muerta y terminaría de arrastrar al abismo a aquellas instituciones públicas y privadas, que innamovidas por la incompetencia, la imposibilidad o la falta de voluntad se hubiesen perdido la oportunidad de renovarse. Partiendo del supuesto de que las instituciones van a renovarse o de la posibilidad de que la demanda ciudadana contribuya a forzar su renovación, entonces es vital la comunicación abundante, fluída y expedita en todo el país, con informaciones que contengan datos claros y accesibles, tanto acerca de los mecanismos de exigibilidad vigentes a raíz de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, como a la obligación de diseñar políticas de largo plazo, signadas por la universalidad, la calidad y la equidad. Sin duda, el compromiso y la convicción de los medios de comunicación de masas es fundamental en la construcción de soluciones duraderas e inteligentes, porque estas empresas en la actualidad forman parte integral en la creación de las percepciones de la ciudadanía acerca de la complicación o la resolución de sus problemas cotidianos. Como dice una conocido amigo argentino, que ha contribuído mucho
con el cambio de paradigma acerca de la niñez y la adolescencia
en América Latina: "años atrás no respetar los derechos
de los niños y los adolescentes era aberrante. Hoy, además,
es inconstitucional".
Esteban Córdoba Estudiante de secundaria
Expresidente del gobierno estudiantil del Liceo de Costa Rica Me llena de gozo conocer la existencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el cual se definen los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país. Luego de estudiarlo me he alegrado aún más pues me parece un instrumento muy bien elaborado. Sin embargo, no observo con claridad el derecho, para nosotros, las personas menores de edad, de expresar pensamientos y sentimientos en contra o a favor de aquello que nos involucre de forma individual o grupal. En sí es excelente la creación oficial de este instrumento; pero, no he podido evitar que nazca una duda, que nos devuelve al punto de inicio: qué pasa si lo escrito no se lleva a la práctica (y me refiero a una práctica correcta). Pienso de esta forma pues en nuestra sociedad se acostumbra a predicar, pero son pocos quienes pasan a la prática: de las palabras a los hechos. Comprendo perfectamente que este código de deberes y derechos tomará un proceso para poder tomar acciones concretas. Como hago especial énfasis en este punto, me siento comprometido a explicar el por qué de ello: lo que deseo dejar claro es que deben buscarse los medios y los espacios para que este Código obtenga y mantenga un valor real en nuestra sociedad. Para esto, en mi opinión es fundamental el papel de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales para pasar de la teoría a la práctica. A manera de apunte, considero injusto (si se quiere arbitrario) que en la creación y producción final no se haya consultado las ideas y opiniones de niños, niñas y adolescentes. De hecho, nosotros pudimos haber aportado mucho de nuestro pensar y sentir. Pero, en nuestro país se toman decisiones acerca de grupos específicos sin consultar a los interesados. El artículo 65 del Código reza: "Las autoridades de centros de enseñanza divulgarán entre los docentes, educandos y el personal administrativo los derechos y las garantías de las personas menores de edad" . Ojalá el anterior artículo sea cierto, pues será fundamental para exigir el respeto de nuestros derechos el que el Código pueda estar alcance del conocimiento niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, me atrevo a recomendar que este código se incluya en el programa regular de Educación Cívica. Si en esta asignatura se enseñan los derechos y deberes que nos corresponderán como adultos, sería bueno -e imprescindible-- que nos enseñen lo que nos corresponde en nuestra etapa como personas menores de edad. Como conclusión le pido a Dios que este nuevo cuerpo de leyes fomente el respeto a nuestra vida, para así tener un mejor desarrollo y crecimiento físico, mental y moral. Artículos relacionados con el tema:
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