Convención sobre los Derechos del Niño

91 P Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 41 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: 4 a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

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