Convención sobre los Derechos del Niño

78 P Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Irma Bastida MÉXICO

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