Convención sobre los Derechos del Niño

74 P Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. Trino MÉXICO

RkJQdWJsaXNoZXIy OTA3NzI=