Convención sobre los Derechos del Niño

40 P Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 16 1 Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2 El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Trino MÉXICO

RkJQdWJsaXNoZXIy OTA3NzI=