Convención sobre los Derechos del Niño

36 P Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 14 1 Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2 Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3 La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Ernesto Saade EL SALVADOR

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