Convención sobre los Derechos del Niño

30 P Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 11 1 Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2 Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. Melissa Leyton PANAMÁ

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