Convención sobre los Derechos del Niño

20 P Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 6 1 Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2 Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Vicky Ramos COSTA RICA

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