Convención sobre los Derechos del Niño

102 P Convención sobre los Derechos del Niño después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. Artículo 54 El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

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